In Re: Pablo Colón Rivera

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 19, 2021
DocketTS-17,699
StatusPublished

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In Re: Pablo Colón Rivera, (prsupreme 2021).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2021 TSPR 19

Pablo Colón Rivera 206 DPR _____

Número del Caso: TS-17,699

Fecha: 18 de febrero de 2021

Sr. Pablo Colón Rivera:

Por derecho propio

Programa de Educación Jurídica Continua:

Lcda. María C. Molinelli González

Materia: La suspensión será efectiva el 19 de febrero de 2021, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Pablo Colón Rivera TS-17,699

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de febrero de 2021.

Una vez más nos vemos obligados a ejercer

nuestra facultad disciplinaria sobre un miembro de

la profesión jurídica que ha incumplido con los

requisitos del Programa de Educación Jurídica

Continua (PEJC) y con nuestras órdenes.

I

El Lcdo. Pablo Colón Rivera fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 9 de febrero de 2010.

El 12 de abril de 2019, el Programa de Educación

Jurídica Continua (PEJC) nos presentó un Informe

sobre Incumplimiento con el Requisito de Educación

Jurídica TS-17,699 2

Continua, en el cual informó que el letrado no había

cumplido con los requisitos reglamentarios de educación

jurídica continua durante el periodo del 1 de junio de

2014 al 31 de mayo de 2017. Además, refirió a nuestra

atención que el 8 de febrero de 2018 y el 9 de julio de

2018, le envió al licenciado Colón Rivera un Aviso de

Incumplimiento. En ambas ocasiones, le otorgó, entre

otras alternativas, sesenta días adicionales para

completar los requisitos reglamentarios para el periodo

2014-2017 y pagar la multa por cumplimiento tardío, a

tenor con el Reglamento del Programa de Educación

Jurídica Continua. Ambos términos vencieron y el letrado

no cumplió con lo requerido.

Transcurrido un periodo razonable sin que el abogado

cumpliera con lo requerido y luego de analizar el

Informe, el 28 de mayo de 2019, emitimos una Resolución

concediéndole al letrado un término de veinte días para

que compareciera y mostrara causa por la cual no se le

debía suspender del ejercicio de la abogacía por

incumplir con los requisitos de educación jurídica

continua y por no comparecer ante el PEJC cuando le fue

requerido.

El 11 de junio de 2019, el licenciado compareció ante

nos, se disculpó por el incumplimiento y nos solicitó que

le proveyéramos el término necesario para cumplir con lo

requerido. Examinada la comparecencia, le concedimos un

término de treinta días para cumplir con todos los TS-17,699 3

requerimientos del PEJC y presentar la correspondiente

certificación de cumplimiento. No obstante, el letrado

volvió a incumplir, por lo que el 11 de diciembre de

2019, emitimos una Resolución en la cual le concedimos un

término final de treinta días para cumplir con todos los

requisitos, pagar las multas correspondientes y someter

evidencia del cumplimiento.

Transcurrido el término, el PEJC nos certificó que el

letrado completó los créditos de educación continua que

adeudaba para el periodo 2014-2017. Sin embargo, el

abogado no nos acreditó dicho cumplimiento, a pesar de

que se lo requerimos mediante Resolución en dos

ocasiones.

En vista de esto, el 30 de octubre de 2020 emitimos

una Resolución, donde le concedimos al licenciado Colón

Rivera un término final e improrrogable de veinte días,

para que acreditara, a través de la correspondiente

certificación, el pago de las multas por el cumplimiento

tardío con los requisitos de educación continua. Además,

le apercibimos de que cualquier incumplimiento futuro

podría dar paso a sanciones, incluyendo la suspensión de

la práctica de la profesión.

Así, el 6 de noviembre de 2020 el letrado compareció

ante este Tribunal. Este presentó copia del cheque

enviado para acreditar el pago de las correspondientes

multas. No obstante, el 16 de noviembre de 2020 el PECJ

emitió una Certificación. En ella nos informó que el TS-17,699 4

licenciado Colón Rivera incumplió los requisitos

reglamentarios del Programa de Educación Jurídica

Continua para el periodo 2017-2020, pues no había

cumplido con 19.55 créditos de los requeridos.

Examinada la Certificación, el 23 de noviembre de

2020 emitimos una Resolución, concediéndole un término de

sesenta días para cumplir con los requisitos

reglamentarios para el periodo 2017-2020 y presentar

certificación del cumplimiento. De igual modo, una vez

más le apercibimos de que su incumplimiento podía

conllevar sanciones severas, incluyendo la suspensión de

la profesión. El término concedido venció y el letrado no

compareció.

Según consta en la Certificación emitida por el PECJ

el 9 de febrero de 2021, el licenciado Colón Rivera

continúa en incumplimiento de los requisitos de educación

jurídica continua para el periodo 2017-2020 y no ha

pagado la correspondiente multa por cumplimiento tardío.

II

El Código de Ética Profesional recoge las normas de

conducta que rigen a los miembros de la profesión legal

en nuestra jurisdicción. In re Archevald Mantilla, 2020

TSPR 98, 205 DPR __ (2020); In re Aldea Irrizarry, 2020

TSPR 91, 204 DPR __ (2020); In re López Santos, 194 DPR

960 (2016). El Canon 2 de este Código, 4 LPRA Ap. IX,

dispone que los abogados deben mantener un alto grado de

excelencia y competencia en su profesión a través del TS-17,699 5

estudio y la participación en programas educativos de

mejoramiento profesional con el fin de promover el

objetivo de representación legal adecuada para toda

persona. In re Díaz Guerrero, 2020 TSPR 138, 205 DPR__

(2020).

Para viabilizar el cumplimiento de este objetivo,

adoptamos el Reglamento de Educación Jurídica Continua, 4

LPRA Ap. XVII-D, según enmendado. Dicho Reglamento

dispone, entre otras cosas, que todos los abogados

activos deben tomar por lo menos veinticuatro horas

créditos en educación continua, acreditados cada tres

años.

En múltiples ocasiones hemos reiterado que incumplir

con los requerimientos del PEJC refleja una falta al

deber de excelencia y competencia impuesto por el Canon 2

del Código de Ética Profesional, supra. In re Pizá Ramos,

2020 TSPR 92, 204 DPR__ (2020); In re Landrón Hernández,

201 DPR 1086 (2019); In re Cabán Arocho, 198 DPR 1112

(2017).

A su vez, el Canon 9 de Ética Profesional, supra,

dispone que los abogados deben “observar para con los

tribunales una conducta que se caracterice por el mayor

respeto”. In re Cintrón Rodríguez, 2020 TSPR 115, 205 DPR

__ (2020); In re Vázquez Lagomarsini, 2020 TSPR 139, 205

DPR __ (2020). Como corolario de ese deber, se exige que

los abogados atiendan pronta y diligentemente las órdenes

de todos los tribunales. In re Lugo Quiñones, 2021 TSPR TS-17,699 6

01, __ DPR __ (2021); In re Crespo Peña, 195 DPR 318

(2016); In re Nieves Nieves, 181 DPR 25 (2011).

De igual modo, desatender los requerimientos de este

Tribunal constituye una infracción del Canon 9 de Ética

Profesional, supra.

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