In Re: Julio Aldea Irizarry

2020 TSPR 91
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 25, 2020
DocketAB-2003-252
StatusPublished
Cited by1 cases

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In Re: Julio Aldea Irizarry, 2020 TSPR 91 (prsupreme 2020).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2020 TSPR 91

Julio Aldea Irizarry 204 DPR _____ (TS-4892)

Número del Caso: AB-2003-252

Fecha: 29 de julio de 2020

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcda. Carmen H. Carlo Directora

Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director

Abogado del Promovido:

Por derecho propio

Materia: La suspensión será efectiva el 25 de agosto de 2020, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Julio Aldea Irizarry AB-2003-252

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de julio de 2020.

Una vez más ejercemos nuestra facultad

disciplinaria contra un miembro de la profesión legal

debido a su incumplimiento con los requerimientos de

la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN), así como

con las órdenes de este Tribunal. Ante la conducta

demostrada en el trámite que exponemos a continuación,

nos vemos obligados a decretar la suspensión inmediata

e indefinida del Lcdo. Julio Aldea Irizarry del

ejercicio de la abogacía y la notaría.

I.

El Lcdo. Julio Aldea Irizarry (licenciado Aldea

Irizarry o promovido) fue admitido al ejercicio de la

abogacía el 11 de diciembre de 1975 y juramentó como

notario el 9 de agosto de 1976. AB-2003-252 2

El 6 de diciembre de 2002 el licenciado Aldea Irizarry

autorizó la Escritura Número seis (6) sobre segregación,

partición de herencia y donación (Escritura). El 25 de

noviembre de 2003, el Sr. José Gómez Román (señor Gómez Román

o quejoso) presentó una queja contra el licenciado Aldea

Irizarry relacionada a la Escritura. Alegó que el promovido

se negó a entregarle copia certificada de la Escritura junto

con los documentos complementarios. El 26 de enero de 2004

el licenciado Aldea Irizarry contestó la queja. Expuso que

estaba esperando que el Departamento de Hacienda emitiera un

relevo en cuanto a la donación que se efectuó en la Escritura

para entonces presentar una copia certificada de la misma en

el Registro de la Propiedad (Registro). Al respecto, informó

que el Departamento de Hacienda requirió que cada donante

presentara las planillas individuales y que así se lo

comunicó a la administradora de la sucesión.

El 21 de junio de 2005 la entonces Directora de la Oficina

de Inspección de Notarías, la Lcda. Carmen H. Carlos,

presentó un Informe sobre la queja y su contestación. En

este, advirtió que ambas partes debían actuar con diligencia

para evitar retrasar la presentación de la Escritura en el

Registro. Además, señaló que la Escritura adolecía de varios

defectos que el licenciado Aldea Irizarry debía corregir.

Así las cosas, el 9 de diciembre de 2005 este Tribunal

emitió una Resolución mediante la cual concedió un término

de treinta (30) días al licenciado Aldea Irizarry para que

reaccionara al Informe de la ODIN y para que informara a este AB-2003-252 3

Tribunal sobre las gestiones que realizó para presentar la

Escritura en el Registro. El 17 de enero de 2006 el promovido

presentó una Moción Informativa donde indicó que corrigió

los errores que la ODIN señaló en su Informe. Sin embargo,

alegó que cuando acudió al Registro para presentar la

Escritura, le indicaron que faltaban unos documentos para

poder inscribirla. El licenciado Aldea Irizarry expresó que

los radicaría próximamente.

El 9 de junio de 2006 este Tribunal emitió una Resolución

donde se le concedió un término de quince (15) días al

licenciado Aldea Irizarry para informar si completó las

gestiones pendientes. Así las cosas, el 21 de junio de 2006

el licenciado Aldea Irizarry presentó otra Moción informativa

mediante la cual notificó que presentó todos los documentos

necesarios para inscribir la Escritura en el Registro.

Luego de varios trámites procesales, el 14 de diciembre

de 2007 este Tribunal emitió una Resolución concediéndole al

promovido un término de quince (15) días para informar el

estatus sobre la determinación, si alguna, del Registro en

cuanto a la inscripción de la Escritura. El licenciado Aldea

Irizarry compareció y señaló que tenía que corregir unas

deficiencias relacionadas a unas colindancias de los terrenos

de uso público. Este Tribunal, mediante Resolución del 19 de

febrero de 2008, se dio por enterado y le instruyó a continuar

informando al Tribunal sobre cualquier determinación que

tomara el Registrador de la Propiedad al respecto. AB-2003-252 4

El 7 de abril de 2009 el quejoso compareció nuevamente.

Indicó que había transcurrido un año desde que se le solicitó

al licenciado Aldea Irizarry mantener informado al Tribunal

sobre la encomienda pendiente en el Registro. Además, señaló

que acudió al Registro en enero de ese mismo año y se le

notificó que la Escritura aún no había sido inscrita.

El 26 de junio de 2009 el licenciado Aldea Irizarry

compareció y notificó que el 5 de marzo de 2009 presentó

nuevamente los documentos en el Registro y que se encontraban

pendientes de inscripción. Así las cosas, y luego de más de

tres (3) años sin que el promovido compareciera, el 20 de

septiembre de 2012 emitimos una Resolución ordenándole al

promovido que informara sobre la determinación que tomó el

Registro. El licenciado Aldea Irizarry compareció el 11 de

octubre de 2012 para informar que, debido a un atraso en el

Registro, la Escritura no se había inscrito.

El 12 de noviembre de 2015 otorgamos al promovido un

término final de diez (10) días para que informase las

gestiones que realizó para lograr inscribir la Escritura.

Por su parte, el promovido compareció y planteó que seguía

en espera de que el Registro inscribiese la Escritura. El 10

de junio de 2016 este Tribunal emitió un Resolución

concediéndole un término de quince (15) días para someter

una certificación registral actualizada de las fincas objeto

de la partición hereditaria. Esto, debido a que la AB-2003-252 5

certificación registral que acompañó a la moción data del

2009.

El 4 de octubre de 2016 la ODIN presentó en la Secretaría

de este Tribunal una carta del promovido con fecha del 30 de

junio de 2016. La ODIN señaló que el promovido envió la carta

a la ODIN en lugar de a este Tribunal, como correspondía. En

esa carta, el licenciado Aldea Irizarry señaló que obtener

la certificación que solicitamos tomaría de treinta (30) a

sesenta (60) días. Este Tribunal, mediante una Resolución

del 18 de octubre de 2016, se dio por enterado y le concedió

un término final e improrrogable de diez (10) días para que

sometiera la certificación en cuestión. Además, le recordó

al promovido que debía someter los documentos que le

solicitamos ante este Tribunal y no ante la ODIN.

Luego de varios trámites procesales, emitimos una

Resolución el 23 de febrero de 2017 mediante la cual

indicamos que las comunicaciones que el promovido presentó

a la ODIN no bastaban para dar por cumplida nuestra

Resolución del 10 de junio de 2016. En consecuencia, le

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