In re Marín Serrano
Opinion
Nuevamente tenemos ante nuestra conside-ración la conducta de un profesional del Derecho que des-atendió las órdenes de este Tribunal. Específicamente, al incumplir con los deberes que se derivan del Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX. En consecuen-cia, por los fundamentos que enunciamos a continuación, ordenamos su suspensión inmediata e indefinida de la práctica de la abogacía y la notaría.
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El Lcdo. Arsenio Marín Serrano (licenciado Marín Serrano) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 4 de enero de 1988 y a la práctica de la notaría el 8 de febrero del mismo año. El 18 de octubre de 2016, el Director de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) presentó un In-forme especial solicitando auxilio del Tribunal y notifi-cando estado de obra notarial incautada. En ese docu-mento expresó que el 21 de junio de 2016 un Inspector de Protocolos y Notarías (Inspector) se personó a la sede notarial del licenciado Marín Serrano para realizar un exa-men ordinario previamente coordinado y notificado al notario. Durante el examen preliminar el Inspector se per-cató que, de los cuatro libros de Registro de Testimonios que produjo el notario en ese momento, este había omitido cancelar el correspondiente sello a favor de la Sociedad de Asistencia Legal (SAL).
Footnotes
197 P.R. Dec. 535 (In re Marín Serrano) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.