per curiam:
Nuevamente tenemos ante nuestra conside-ración la conducta de un profesional del Derecho que des-atendió las órdenes de este Tribunal. Específicamente, al incumplir con los deberes que se derivan del Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX. En consecuen-cia, por los fundamentos que enunciamos a continuación, ordenamos su suspensión inmediata e indefinida de la práctica de la abogacía y la notaría.
1 — !
El Lcdo. Arsenio Marín Serrano (licenciado Marín Serrano) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 4 de enero de 1988 y a la práctica de la notaría el 8 de febrero del mismo año. El 18 de octubre de 2016, el Director de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) presentó un In-forme especial solicitando auxilio del Tribunal y notifi-cando estado de obra notarial incautada. En ese docu-mento expresó que el 21 de junio de 2016 un Inspector de Protocolos y Notarías (Inspector) se personó a la sede notarial del licenciado Marín Serrano para realizar un exa-men ordinario previamente coordinado y notificado al notario. Durante el examen preliminar el Inspector se per-cató que, de los cuatro libros de Registro de Testimonios que produjo el notario en ese momento, este había omitido cancelar el correspondiente sello a favor de la Sociedad de Asistencia Legal (SAL).
Así las cosas, el Inspector solicitó al notario que facili-tara la obra protocolar bajo su custodia, incluyendo la exa-minada y aprobada hasta el 2002. Sin embargo, el notario [537]*537le expresó que esta se encontraba en un local comercial arrendado cuya llave había entregado. Ante esta situación, considerando las condiciones en que eran custodiados los Libros de Registro de Testimonios, se solicitó la anuencia del Director de la ODIN para incautar los libros y el sello notarial del notario.
Transcurridos aproximadamente dos meses desde el su-ceso, se identificó el lugar donde ubicaba la obra protocolar. Por consiguiente, se incautó preventivamente y se depositó en el Archivo Notarial del Distrito de San Juan. Concluida la inspección correspondiente, el Director de la ODIN nos remitió un Informe de señalamiento preliminar de faltas. En este señaló un sinnúmero de deficiencias.(2)
Posteriormente, mediante Resolución de 1 de noviembre de 2016 concedimos al licenciado Marín Serrano un tér-mino improrrogable de treinta días naturales para que presentara los informes de actividad notarial. Además, concedimos un término improrrogable de noventa días na-turales para subsanar las deficiencias señaladas en la obra protocolar. Específicamente, el notario debía entregar el instrumento público pendiente de examen o encaminar su reconstrucción, encuadernar los tomos de Protocolos incau-tados preventivamente y subsanar la deficiencia arancela-ria existente en la obra protocolar que asciende a $4,206. En la referida Resolución también apercibimos al letrado de que el incumplimiento con los términos concedidos con-llevaría la suspensión de la notaría y una posible sanción [538]*538adicional de suspensión de la abogacía por incumplir con las órdenes de este Tribunal.
Así las cosas, el 2 de febrero de 2017 el Director de la ODIN presentó ante esta Curia una Moción notificando in-cumplimiento de orden y en solicitud de remedios. En esta nos informó que los términos concedidos al licenciado Marín Serrano vencieron el 2 de diciembre de 2016 y el 31 de enero de 2017, respectivamente, sin que el notario cumpliera con lo ordenado. En la moción se hizo constar que “el licenciado Marín Serrano no se [había] comunicado con esta Oficina o ni con este para atender los asuntos esbozados en la Reso-lución y Orden emitida por esta Superioridad”(3)
Ante esta circunstancia, solicitó que se informara lo ex-presado y que, a la luz de la jurisprudencia, se ordenara la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la nota-ría del letrado. También, que se refiriera el asunto a un proceso de desacato ante la Jueza Administradora del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Al día de hoy, el notario no ha comparecido ante nosotros.
II
Como parte de nuestro poder inherente de regular la profesión legal en Puerto Rico nos corresponde asegurar que los miembros admitidos a la práctica de la abogacía y la notaría ejerzan sus funciones de manera responsable, competente y diligente, (4) A tono con ello, el Código de Ética Profesional establece las normas mínimas de con-ducta que deben desplegar los abogados y las abogadas que ejercen tan ilustre profesión.(5)
[539]*539Entre las disposiciones de mayor envergadura en nuestro ordenamiento jurídico se encuentra el Canon 9 del Código de Ética Profesional, supra, el cual dispone que los abogados y las abogadas deben “observar para con los tribu-nales una conducta que se caracterice por el mayor respeto”.(6) Como funcionarios del sistema judicial, estos tie-nen que mantener una estricta atención y obediencia a las órdenes de este Tribunal o de cualquier foro al que se en-cuentre obligado a comparecer. (7) Por lo tanto, todo letrado tiene la obligación de responder diligente y oportunamente a los requerimientos y las órdenes de este Tribunal, particu-larmente en aquellos asuntos relacionados con procedimien-tos disciplinarios sobre su conducta profesional.(8)
Sabido es que el incumplimiento con este deber, demuestra un claro menosprecio a la autoridad del Tribunal. (9) Asimismo, hemos reiterado que la indiferencia a nuestros apercibimientos sobre sanciones disciplinarias constituye causa suficiente para una suspensión inmediata de la práctica de la profesión.(10) De manera que desaten-der nuestros requerimientos es incompatible con la prác-tica de la profesión y constituye una violación al Canon 9 del Código de Ética Profesional, supra.(11)
Por otra parte, es harto sabido que todo notario y toda notaría tiene la obligación de cumplir cabalmente con la Ley Notarial de Puerto Rico y su Reglamento. (12) Tal es su importancia, que hemos enfatizado que desacatar los requerimientos cursados por ODIN equivale a ignorar las [540]*540órdenes del Tribunal.(13) A tales efectos, éstos tienen el in-eludible deber de desempeñarse con esmero, diligencia y estricto celo profesional.(14) Por lo que el incumplimiento con estas fuentes de obligaciones y deberes los expone a la acción disciplinaria correspondiente.(15)
i-H HH i — i
Luego de examinar el expediente de este caso, es forzoso concluir que el licenciado Marín Serrano incumplió con su obligación de remitir a ODIN los informes notariales adeu-dados, subsanar todas las deficiencias señaladas en su obra protocolar y de contestar sus requerimientos. Este tampoco ha comparecido a contestar los señalamientos he-chos por este Tribunal, infringiendo así el Canon 9 del Código de Ética Profesional, supra.
A pesar de la oportunidad y el apercibimiento que le concedimos al licenciado Marín Serrano, este ha desaten-dido nuestra autoridad como foro regulador de la profesión legal.
IV
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per curiam:
Nuevamente tenemos ante nuestra conside-ración la conducta de un profesional del Derecho que des-atendió las órdenes de este Tribunal. Específicamente, al incumplir con los deberes que se derivan del Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX. En consecuen-cia, por los fundamentos que enunciamos a continuación, ordenamos su suspensión inmediata e indefinida de la práctica de la abogacía y la notaría.
1 — !
El Lcdo. Arsenio Marín Serrano (licenciado Marín Serrano) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 4 de enero de 1988 y a la práctica de la notaría el 8 de febrero del mismo año. El 18 de octubre de 2016, el Director de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) presentó un In-forme especial solicitando auxilio del Tribunal y notifi-cando estado de obra notarial incautada. En ese docu-mento expresó que el 21 de junio de 2016 un Inspector de Protocolos y Notarías (Inspector) se personó a la sede notarial del licenciado Marín Serrano para realizar un exa-men ordinario previamente coordinado y notificado al notario. Durante el examen preliminar el Inspector se per-cató que, de los cuatro libros de Registro de Testimonios que produjo el notario en ese momento, este había omitido cancelar el correspondiente sello a favor de la Sociedad de Asistencia Legal (SAL).
Así las cosas, el Inspector solicitó al notario que facili-tara la obra protocolar bajo su custodia, incluyendo la exa-minada y aprobada hasta el 2002. Sin embargo, el notario [537]*537le expresó que esta se encontraba en un local comercial arrendado cuya llave había entregado. Ante esta situación, considerando las condiciones en que eran custodiados los Libros de Registro de Testimonios, se solicitó la anuencia del Director de la ODIN para incautar los libros y el sello notarial del notario.
Transcurridos aproximadamente dos meses desde el su-ceso, se identificó el lugar donde ubicaba la obra protocolar. Por consiguiente, se incautó preventivamente y se depositó en el Archivo Notarial del Distrito de San Juan. Concluida la inspección correspondiente, el Director de la ODIN nos remitió un Informe de señalamiento preliminar de faltas. En este señaló un sinnúmero de deficiencias.(2)
Posteriormente, mediante Resolución de 1 de noviembre de 2016 concedimos al licenciado Marín Serrano un tér-mino improrrogable de treinta días naturales para que presentara los informes de actividad notarial. Además, concedimos un término improrrogable de noventa días na-turales para subsanar las deficiencias señaladas en la obra protocolar. Específicamente, el notario debía entregar el instrumento público pendiente de examen o encaminar su reconstrucción, encuadernar los tomos de Protocolos incau-tados preventivamente y subsanar la deficiencia arancela-ria existente en la obra protocolar que asciende a $4,206. En la referida Resolución también apercibimos al letrado de que el incumplimiento con los términos concedidos con-llevaría la suspensión de la notaría y una posible sanción [538]*538adicional de suspensión de la abogacía por incumplir con las órdenes de este Tribunal.
Así las cosas, el 2 de febrero de 2017 el Director de la ODIN presentó ante esta Curia una Moción notificando in-cumplimiento de orden y en solicitud de remedios. En esta nos informó que los términos concedidos al licenciado Marín Serrano vencieron el 2 de diciembre de 2016 y el 31 de enero de 2017, respectivamente, sin que el notario cumpliera con lo ordenado. En la moción se hizo constar que “el licenciado Marín Serrano no se [había] comunicado con esta Oficina o ni con este para atender los asuntos esbozados en la Reso-lución y Orden emitida por esta Superioridad”(3)
Ante esta circunstancia, solicitó que se informara lo ex-presado y que, a la luz de la jurisprudencia, se ordenara la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la nota-ría del letrado. También, que se refiriera el asunto a un proceso de desacato ante la Jueza Administradora del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Al día de hoy, el notario no ha comparecido ante nosotros.
II
Como parte de nuestro poder inherente de regular la profesión legal en Puerto Rico nos corresponde asegurar que los miembros admitidos a la práctica de la abogacía y la notaría ejerzan sus funciones de manera responsable, competente y diligente, (4) A tono con ello, el Código de Ética Profesional establece las normas mínimas de con-ducta que deben desplegar los abogados y las abogadas que ejercen tan ilustre profesión.(5)
[539]*539Entre las disposiciones de mayor envergadura en nuestro ordenamiento jurídico se encuentra el Canon 9 del Código de Ética Profesional, supra, el cual dispone que los abogados y las abogadas deben “observar para con los tribu-nales una conducta que se caracterice por el mayor respeto”.(6) Como funcionarios del sistema judicial, estos tie-nen que mantener una estricta atención y obediencia a las órdenes de este Tribunal o de cualquier foro al que se en-cuentre obligado a comparecer. (7) Por lo tanto, todo letrado tiene la obligación de responder diligente y oportunamente a los requerimientos y las órdenes de este Tribunal, particu-larmente en aquellos asuntos relacionados con procedimien-tos disciplinarios sobre su conducta profesional.(8)
Sabido es que el incumplimiento con este deber, demuestra un claro menosprecio a la autoridad del Tribunal. (9) Asimismo, hemos reiterado que la indiferencia a nuestros apercibimientos sobre sanciones disciplinarias constituye causa suficiente para una suspensión inmediata de la práctica de la profesión.(10) De manera que desaten-der nuestros requerimientos es incompatible con la prác-tica de la profesión y constituye una violación al Canon 9 del Código de Ética Profesional, supra.(11)
Por otra parte, es harto sabido que todo notario y toda notaría tiene la obligación de cumplir cabalmente con la Ley Notarial de Puerto Rico y su Reglamento. (12) Tal es su importancia, que hemos enfatizado que desacatar los requerimientos cursados por ODIN equivale a ignorar las [540]*540órdenes del Tribunal.(13) A tales efectos, éstos tienen el in-eludible deber de desempeñarse con esmero, diligencia y estricto celo profesional.(14) Por lo que el incumplimiento con estas fuentes de obligaciones y deberes los expone a la acción disciplinaria correspondiente.(15)
i-H HH i — i
Luego de examinar el expediente de este caso, es forzoso concluir que el licenciado Marín Serrano incumplió con su obligación de remitir a ODIN los informes notariales adeu-dados, subsanar todas las deficiencias señaladas en su obra protocolar y de contestar sus requerimientos. Este tampoco ha comparecido a contestar los señalamientos he-chos por este Tribunal, infringiendo así el Canon 9 del Código de Ética Profesional, supra.
A pesar de la oportunidad y el apercibimiento que le concedimos al licenciado Marín Serrano, este ha desaten-dido nuestra autoridad como foro regulador de la profesión legal.
IV
Por los fundamentos que anteceden, concluimos que el licenciado Marín Serrano infringió el Canon 9 del Código de Ética Profesional, supra, al incumplir con su deber de responder diligentemente los requerimientos de esta Curia. En consecuencia, decretamos su suspensión inme-diata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría.
En vista de lo anterior, le imponemos el deber de notifi-car inmediatamente a todos sus clientes de su inhabilidad de seguir representándolos, devolver cualesquiera honora-rios recibidos por trabajos no realizados e informar inme-[541]*541diatamente de su suspensión a los foros judiciales y admi-nistrativos de Puerto Rico en el que tenga algún caso pendiente. Además, tiene la obligación de acreditar y certi-ficar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior, en el término de treinta días a partir de la notificación de esta Opinión per curiam y Sentencia. Notifíquese personalmente esta Opinión “per curiam” y Sentencia al señor Marín Serrano a través de la Oficina del Alguacil de este Tribunal. Además, notifíquese al Secretario de Justicia para que tome la acción que estime pertinente.
Se dictará Sentencia de conformidad.
Surge del referido informe que los cuatro libros de Registro de Testimonios contenían los Asientos Núms. 1 al 6,944. El notario había omitido cancelar el corres-pondiente sello a favor de SAL a partir del Asiento Núm. 4,643.