In Re: Heyda D. Torres Rivera

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 16, 2022
DocketTS-18,006
StatusPublished

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In Re: Heyda D. Torres Rivera, (prsupreme 2022).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2022 TSPR 107

Heyda D. Torres Rivera 209 DPR ___

Número del Caso: TS-18,006

Fecha: 16 de agosto de 2022

Programa de Educación Jurídica Continua:

Lcda. María C. Molinelli González Directora Ejecutiva

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director

Abogada de la Sra. Heyda D. Torres Rivera:

Por derecho propio

Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría por incumplir con las órdenes del Tribunal.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Heyda D. Torres Rivera TS-18,006

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de agosto de 2022.

En esta ocasión suspendemos inmediata e

indefinidamente a la Lcda. Heyda D. Torres Rivera del

ejercicio de la abogacía y la práctica de la notaría

por incumplir con las órdenes de este Tribunal.

I

La Lcda. Heyda D. Torres Rivera fue admitida al

ejercicio de la abogacía el 17 de agosto de 2010 y a

la notaría el 9 de noviembre de 2010.

El 18 de noviembre de 2021, la Directora

Ejecutiva del Programa de Educación Jurídica Continua

(PEJC), Lcda. María C. Molinelli González, compareció

ante este Tribunal mediante un Informe sobre

incumplimiento con el requisito de Educación Jurídica TS-18,006 2

Continua (PEJC) (Informe de incumplimiento) en el que nos

informó que la licenciada Torres Rivera no había completado

los créditos de Educación Jurídica Continua. En éste, nos

informó que la licenciada Torres Rivera incumplió con los

requisitos del PEJC durante el periodo de 1 de octubre

de 2017 al 30 de septiembre de 2020. Ante esto, el 25 de

febrero de 2021, el PEJC envió a la licenciada Torres Rivera

un Aviso de Incumplimiento mediante el cual le concedió un

término de 60 días para que completara los cursos requeridos

y pagara la multa por cumplimiento tardío, así como un

término de 30 días concurrentes para comparecer por escrito

y explicar las razones que justificaban el incumplimiento.

Asimismo, otorgó un término de 15 días concurrentes para que

solicitara por escrito una vista informal a ser concedida de

forma discrecional.

Debido al incumplimiento de la licenciada Torres

Rivera, el 16 de junio de 2021, la Directora Ejecutiva del

PEJC recomendó a la Junta de Educación Jurídica Continua del

Tribunal Supremo (Junta) remitir el caso ante nuestra

consideración. La Junta acogió la recomendación y encomendó

a la Directora Ejecutiva del PEJC a presentar el Informe de

incumplimiento antes mencionado.

Tras recibir y evaluar el Informe de incumplimiento

del PEJC, el 13 de diciembre de 2021 emitimos una Resolución

en la que ordenamos a la licenciada Torres Rivera a que en

un término de 20 días compareciera y mostrara causa por la

cual no debíamos suspenderla del ejercicio de la abogacía, TS-18,006 3

esto por incumplir con los cursos requeridos y no comparecer

ante el PEJC cuando le fue requerido.1

En cumplimiento con lo anterior, el 14 de enero

de 2022, la licenciada Torres Rivera compareció y presentó

una Moción en respuesta orden mostrar causa mediante la cual

explicó que varios problemas personales y económicos

provocaron que dejara de ejercer la profesión directa e

indirectamente por un término de 6 años aproximadamente.

Además, solicitó un término de 60 días para completar los

créditos del PEJC, emitir los pagos correspondientes sobre

cualquier sanción económica que el Tribunal le impusiera y

llevar a cabo el proceso de separación voluntaria de la

profesión de la abogacía. Así, examinada la moción, el 25 de

enero de 2022, este Tribunal emitió una Resolución en la que

otorgó un término de 60 días para que la letrada completara

el trámite conducente a su inactivación del Registro Único

de Abogados y Abogadas (RUA) que, a su vez, implicaba la

entrega de su obra notarial a la Oficina de Inspección de

Notarías (ODIN).2 Como resultado del incumplimiento de la

licenciada Torres Rivera, este Tribunal le concedió un

término final de 20 días para cumplir con lo ordenado

mediante Resolución emitida el 17 de mayo de 2022.3

Posteriormente, vencido el término otorgado, el 10 de

junio de 2022, el Director de la ODIN, el Lcdo. Manuel E.

1 Resolución de 13 de diciembre de 2021.

2 Resolución de 25 de enero de 2022.

3 Resolución de 17 de mayo de 2022. TS-18,006 4

Ávila De Jesús, presentó la Moción notificando incumplimiento

de orden y en solicitud de remedios. Según surge de la Moción

notificando incumplimiento de orden y en solicitud de

remedios, la ODIN mencionó varias gestiones realizadas, entre

las que se puntualizó que, el 6 de abril de 2022, la

Inspectora de Protocolos asignada al proceso de cesación de

la licenciada Torres Rivera presentó un memorando en el que

expresó que intentó comunicarse con la letrada para coordinar

la cita de entrega y examen de la obra protocolar por correo

electrónico en febrero y marzo de 2022, y además, llamó a

varios números telefónicos que aparecían en el RUA, pero

sostuvo que sus intentos resultaron infructuosos. El Director

de la ODIN explicó que, posteriormente, el 7 de junio

de 2022, solicitó una actualización del estado de situación,

por lo que fue informado que todo permanecía igual al mes de

abril de 2022. Añadió que, ese mismo día, intentó comunicarse

a los números telefónicos presentados en el RUA sin obtener

ninguna respuesta. Así las cosas, en la Moción notificando

incumplimiento de orden y en solicitud de remedios, la ODIN

solicitó como remedios: que este Tribunal advenga en

conocimiento del reiterado incumplimiento de la licenciada

Torres Rivera con las órdenes emitidas anteriormente; que

decrete la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio

de la notaría, así como le requiera entregar con carácter

inmediato la obra protocolar por estar custodiada; y

finalmente, que evalúe suspenderla de manera inmediata e

indefinida del ejercicio de la abogacía por incumplimiento TS-18,006 5

con el Canon 9 del Código de Ética Profesional, infra, ante

el reiterado incumplimiento con las órdenes emitidas por este

Foro.

Tras evaluar el tracto procesal y la Moción notificando

incumplimiento de orden y en solicitud de remedios, mediante

Resolución emitida el 30 de junio de 2022, ordenamos a la

licenciada Torres Rivera a que en un término de 20 días

compareciera y mostrara causa por la cual no debiéramos

suspenderla de la práctica general de la abogacía y de la

notaría por su incumplimiento con las órdenes del Tribunal,

los requerimientos de la ODIN y los requisitos del PEJC.4

Destacamos que dicha Resolución fue diligenciada

personalmente por conducto de la Oficina de Alguaciles de

este Tribunal. Además, la licenciada Torres Rivera fue

notificada mediante correo electrónico, según consta en el

RUA.5 Sin embargo, al día de hoy, la licenciada Torres Rivera

no ha comparecido.

II

Incumplimiento con las órdenes emitidas por este Tribunal

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