EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2022 TSPR 107
Heyda D. Torres Rivera 209 DPR ___
Número del Caso: TS-18,006
Fecha: 16 de agosto de 2022
Programa de Educación Jurídica Continua:
Lcda. María C. Molinelli González Directora Ejecutiva
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director
Abogada de la Sra. Heyda D. Torres Rivera:
Por derecho propio
Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría por incumplir con las órdenes del Tribunal.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Heyda D. Torres Rivera TS-18,006
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de agosto de 2022.
En esta ocasión suspendemos inmediata e
indefinidamente a la Lcda. Heyda D. Torres Rivera del
ejercicio de la abogacía y la práctica de la notaría
por incumplir con las órdenes de este Tribunal.
I
La Lcda. Heyda D. Torres Rivera fue admitida al
ejercicio de la abogacía el 17 de agosto de 2010 y a
la notaría el 9 de noviembre de 2010.
El 18 de noviembre de 2021, la Directora
Ejecutiva del Programa de Educación Jurídica Continua
(PEJC), Lcda. María C. Molinelli González, compareció
ante este Tribunal mediante un Informe sobre
incumplimiento con el requisito de Educación Jurídica TS-18,006 2
Continua (PEJC) (Informe de incumplimiento) en el que nos
informó que la licenciada Torres Rivera no había completado
los créditos de Educación Jurídica Continua. En éste, nos
informó que la licenciada Torres Rivera incumplió con los
requisitos del PEJC durante el periodo de 1 de octubre
de 2017 al 30 de septiembre de 2020. Ante esto, el 25 de
febrero de 2021, el PEJC envió a la licenciada Torres Rivera
un Aviso de Incumplimiento mediante el cual le concedió un
término de 60 días para que completara los cursos requeridos
y pagara la multa por cumplimiento tardío, así como un
término de 30 días concurrentes para comparecer por escrito
y explicar las razones que justificaban el incumplimiento.
Asimismo, otorgó un término de 15 días concurrentes para que
solicitara por escrito una vista informal a ser concedida de
forma discrecional.
Debido al incumplimiento de la licenciada Torres
Rivera, el 16 de junio de 2021, la Directora Ejecutiva del
PEJC recomendó a la Junta de Educación Jurídica Continua del
Tribunal Supremo (Junta) remitir el caso ante nuestra
consideración. La Junta acogió la recomendación y encomendó
a la Directora Ejecutiva del PEJC a presentar el Informe de
incumplimiento antes mencionado.
Tras recibir y evaluar el Informe de incumplimiento
del PEJC, el 13 de diciembre de 2021 emitimos una Resolución
en la que ordenamos a la licenciada Torres Rivera a que en
un término de 20 días compareciera y mostrara causa por la
cual no debíamos suspenderla del ejercicio de la abogacía, TS-18,006 3
esto por incumplir con los cursos requeridos y no comparecer
ante el PEJC cuando le fue requerido.1
En cumplimiento con lo anterior, el 14 de enero
de 2022, la licenciada Torres Rivera compareció y presentó
una Moción en respuesta orden mostrar causa mediante la cual
explicó que varios problemas personales y económicos
provocaron que dejara de ejercer la profesión directa e
indirectamente por un término de 6 años aproximadamente.
Además, solicitó un término de 60 días para completar los
créditos del PEJC, emitir los pagos correspondientes sobre
cualquier sanción económica que el Tribunal le impusiera y
llevar a cabo el proceso de separación voluntaria de la
profesión de la abogacía. Así, examinada la moción, el 25 de
enero de 2022, este Tribunal emitió una Resolución en la que
otorgó un término de 60 días para que la letrada completara
el trámite conducente a su inactivación del Registro Único
de Abogados y Abogadas (RUA) que, a su vez, implicaba la
entrega de su obra notarial a la Oficina de Inspección de
Notarías (ODIN).2 Como resultado del incumplimiento de la
licenciada Torres Rivera, este Tribunal le concedió un
término final de 20 días para cumplir con lo ordenado
mediante Resolución emitida el 17 de mayo de 2022.3
Posteriormente, vencido el término otorgado, el 10 de
junio de 2022, el Director de la ODIN, el Lcdo. Manuel E.
1 Resolución de 13 de diciembre de 2021.
2 Resolución de 25 de enero de 2022.
3 Resolución de 17 de mayo de 2022. TS-18,006 4
Ávila De Jesús, presentó la Moción notificando incumplimiento
de orden y en solicitud de remedios. Según surge de la Moción
notificando incumplimiento de orden y en solicitud de
remedios, la ODIN mencionó varias gestiones realizadas, entre
las que se puntualizó que, el 6 de abril de 2022, la
Inspectora de Protocolos asignada al proceso de cesación de
la licenciada Torres Rivera presentó un memorando en el que
expresó que intentó comunicarse con la letrada para coordinar
la cita de entrega y examen de la obra protocolar por correo
electrónico en febrero y marzo de 2022, y además, llamó a
varios números telefónicos que aparecían en el RUA, pero
sostuvo que sus intentos resultaron infructuosos. El Director
de la ODIN explicó que, posteriormente, el 7 de junio
de 2022, solicitó una actualización del estado de situación,
por lo que fue informado que todo permanecía igual al mes de
abril de 2022. Añadió que, ese mismo día, intentó comunicarse
a los números telefónicos presentados en el RUA sin obtener
ninguna respuesta. Así las cosas, en la Moción notificando
incumplimiento de orden y en solicitud de remedios, la ODIN
solicitó como remedios: que este Tribunal advenga en
conocimiento del reiterado incumplimiento de la licenciada
Torres Rivera con las órdenes emitidas anteriormente; que
decrete la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio
de la notaría, así como le requiera entregar con carácter
inmediato la obra protocolar por estar custodiada; y
finalmente, que evalúe suspenderla de manera inmediata e
indefinida del ejercicio de la abogacía por incumplimiento TS-18,006 5
con el Canon 9 del Código de Ética Profesional, infra, ante
el reiterado incumplimiento con las órdenes emitidas por este
Foro.
Tras evaluar el tracto procesal y la Moción notificando
incumplimiento de orden y en solicitud de remedios, mediante
Resolución emitida el 30 de junio de 2022, ordenamos a la
licenciada Torres Rivera a que en un término de 20 días
compareciera y mostrara causa por la cual no debiéramos
suspenderla de la práctica general de la abogacía y de la
notaría por su incumplimiento con las órdenes del Tribunal,
los requerimientos de la ODIN y los requisitos del PEJC.4
Destacamos que dicha Resolución fue diligenciada
personalmente por conducto de la Oficina de Alguaciles de
este Tribunal. Además, la licenciada Torres Rivera fue
notificada mediante correo electrónico, según consta en el
RUA.5 Sin embargo, al día de hoy, la licenciada Torres Rivera
no ha comparecido.
II
Incumplimiento con las órdenes emitidas por este Tribunal
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2022 TSPR 107
Heyda D. Torres Rivera 209 DPR ___
Número del Caso: TS-18,006
Fecha: 16 de agosto de 2022
Programa de Educación Jurídica Continua:
Lcda. María C. Molinelli González Directora Ejecutiva
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director
Abogada de la Sra. Heyda D. Torres Rivera:
Por derecho propio
Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría por incumplir con las órdenes del Tribunal.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Heyda D. Torres Rivera TS-18,006
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de agosto de 2022.
En esta ocasión suspendemos inmediata e
indefinidamente a la Lcda. Heyda D. Torres Rivera del
ejercicio de la abogacía y la práctica de la notaría
por incumplir con las órdenes de este Tribunal.
I
La Lcda. Heyda D. Torres Rivera fue admitida al
ejercicio de la abogacía el 17 de agosto de 2010 y a
la notaría el 9 de noviembre de 2010.
El 18 de noviembre de 2021, la Directora
Ejecutiva del Programa de Educación Jurídica Continua
(PEJC), Lcda. María C. Molinelli González, compareció
ante este Tribunal mediante un Informe sobre
incumplimiento con el requisito de Educación Jurídica TS-18,006 2
Continua (PEJC) (Informe de incumplimiento) en el que nos
informó que la licenciada Torres Rivera no había completado
los créditos de Educación Jurídica Continua. En éste, nos
informó que la licenciada Torres Rivera incumplió con los
requisitos del PEJC durante el periodo de 1 de octubre
de 2017 al 30 de septiembre de 2020. Ante esto, el 25 de
febrero de 2021, el PEJC envió a la licenciada Torres Rivera
un Aviso de Incumplimiento mediante el cual le concedió un
término de 60 días para que completara los cursos requeridos
y pagara la multa por cumplimiento tardío, así como un
término de 30 días concurrentes para comparecer por escrito
y explicar las razones que justificaban el incumplimiento.
Asimismo, otorgó un término de 15 días concurrentes para que
solicitara por escrito una vista informal a ser concedida de
forma discrecional.
Debido al incumplimiento de la licenciada Torres
Rivera, el 16 de junio de 2021, la Directora Ejecutiva del
PEJC recomendó a la Junta de Educación Jurídica Continua del
Tribunal Supremo (Junta) remitir el caso ante nuestra
consideración. La Junta acogió la recomendación y encomendó
a la Directora Ejecutiva del PEJC a presentar el Informe de
incumplimiento antes mencionado.
Tras recibir y evaluar el Informe de incumplimiento
del PEJC, el 13 de diciembre de 2021 emitimos una Resolución
en la que ordenamos a la licenciada Torres Rivera a que en
un término de 20 días compareciera y mostrara causa por la
cual no debíamos suspenderla del ejercicio de la abogacía, TS-18,006 3
esto por incumplir con los cursos requeridos y no comparecer
ante el PEJC cuando le fue requerido.1
En cumplimiento con lo anterior, el 14 de enero
de 2022, la licenciada Torres Rivera compareció y presentó
una Moción en respuesta orden mostrar causa mediante la cual
explicó que varios problemas personales y económicos
provocaron que dejara de ejercer la profesión directa e
indirectamente por un término de 6 años aproximadamente.
Además, solicitó un término de 60 días para completar los
créditos del PEJC, emitir los pagos correspondientes sobre
cualquier sanción económica que el Tribunal le impusiera y
llevar a cabo el proceso de separación voluntaria de la
profesión de la abogacía. Así, examinada la moción, el 25 de
enero de 2022, este Tribunal emitió una Resolución en la que
otorgó un término de 60 días para que la letrada completara
el trámite conducente a su inactivación del Registro Único
de Abogados y Abogadas (RUA) que, a su vez, implicaba la
entrega de su obra notarial a la Oficina de Inspección de
Notarías (ODIN).2 Como resultado del incumplimiento de la
licenciada Torres Rivera, este Tribunal le concedió un
término final de 20 días para cumplir con lo ordenado
mediante Resolución emitida el 17 de mayo de 2022.3
Posteriormente, vencido el término otorgado, el 10 de
junio de 2022, el Director de la ODIN, el Lcdo. Manuel E.
1 Resolución de 13 de diciembre de 2021.
2 Resolución de 25 de enero de 2022.
3 Resolución de 17 de mayo de 2022. TS-18,006 4
Ávila De Jesús, presentó la Moción notificando incumplimiento
de orden y en solicitud de remedios. Según surge de la Moción
notificando incumplimiento de orden y en solicitud de
remedios, la ODIN mencionó varias gestiones realizadas, entre
las que se puntualizó que, el 6 de abril de 2022, la
Inspectora de Protocolos asignada al proceso de cesación de
la licenciada Torres Rivera presentó un memorando en el que
expresó que intentó comunicarse con la letrada para coordinar
la cita de entrega y examen de la obra protocolar por correo
electrónico en febrero y marzo de 2022, y además, llamó a
varios números telefónicos que aparecían en el RUA, pero
sostuvo que sus intentos resultaron infructuosos. El Director
de la ODIN explicó que, posteriormente, el 7 de junio
de 2022, solicitó una actualización del estado de situación,
por lo que fue informado que todo permanecía igual al mes de
abril de 2022. Añadió que, ese mismo día, intentó comunicarse
a los números telefónicos presentados en el RUA sin obtener
ninguna respuesta. Así las cosas, en la Moción notificando
incumplimiento de orden y en solicitud de remedios, la ODIN
solicitó como remedios: que este Tribunal advenga en
conocimiento del reiterado incumplimiento de la licenciada
Torres Rivera con las órdenes emitidas anteriormente; que
decrete la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio
de la notaría, así como le requiera entregar con carácter
inmediato la obra protocolar por estar custodiada; y
finalmente, que evalúe suspenderla de manera inmediata e
indefinida del ejercicio de la abogacía por incumplimiento TS-18,006 5
con el Canon 9 del Código de Ética Profesional, infra, ante
el reiterado incumplimiento con las órdenes emitidas por este
Foro.
Tras evaluar el tracto procesal y la Moción notificando
incumplimiento de orden y en solicitud de remedios, mediante
Resolución emitida el 30 de junio de 2022, ordenamos a la
licenciada Torres Rivera a que en un término de 20 días
compareciera y mostrara causa por la cual no debiéramos
suspenderla de la práctica general de la abogacía y de la
notaría por su incumplimiento con las órdenes del Tribunal,
los requerimientos de la ODIN y los requisitos del PEJC.4
Destacamos que dicha Resolución fue diligenciada
personalmente por conducto de la Oficina de Alguaciles de
este Tribunal. Además, la licenciada Torres Rivera fue
notificada mediante correo electrónico, según consta en el
RUA.5 Sin embargo, al día de hoy, la licenciada Torres Rivera
no ha comparecido.
II
Incumplimiento con las órdenes emitidas por este Tribunal
El Código de Ética Profesional dispone las normas
mínimas de conducta que rigen a los miembros de la profesión
legal.6 El propósito de dicho cuerpo legal es promover el
4 El 20 de julio de 2022, el Programa de Educación Jurídica Continua nos acreditó mediante una Certificación que la Lcda. Heyda D. Torres Rivera continua en incumplimiento del periodo de 1 de octubre de 2017 al 30 de septiembre de 2020. Además, adeuda $150 en multas.
5 Resolución de 30 de junio de 2022.
6 In re Vélez Rivera, 199 DPR 587, 591 (2018); In re Marín Serrano, 197 DPR 535, 538 (2017). TS-18,006 6
desempeño personal y profesional de los miembros de la
profesión legal de acuerdo con los más altos principios de
conducta decorosa, lo que, a su vez, resulta en beneficio de
la profesión, la ciudadanía y las instituciones de justicia.7
A tenor de lo anterior, el Canon 9 del Código de Ética
Profesional, 4 LPRA Ap. IX, establece la conducta que los
abogados deben observar ante los tribunales. En específico,
le impone al abogado el deber de “observar para con los
tribunales una conducta que se caracterice por el mayor
respeto”.8
La desatención de las órdenes judiciales constituye un
serio agravio a la autoridad de los tribunales, lo que
representa una infracción al Canon 9 del Código de Ética
Profesional, supra.9 Asimismo, las obligaciones impuestas por
el Canon 9 del Código de Ética Profesional, supra, “se
extienden a los requerimientos asociados al PEJC y a la ODIN,
en calidad de brazos operacionales de este Foro. De manera
que, relegar las exigencias de estas entidades, es conducta
igualmente censurable bajo las disposiciones de nuestro
ordenamiento ético”.10
Acorde a lo anterior, hemos señalado que la actitud de
indiferencia a nuestros apercibimientos sobre sanciones
7 In re Espino Valcárcel, 199 DPR 761, 766 (2018).
8 In re López Méndez, 196 DPR 956, 960-961 (2016).
9 In re Bryan Picó, 192 DPR 246, 251 (2015); In re Chévere Mouriño, 2020 TSPR 20, 203 Ap. (2020).
10 In re Torres Babilonia, 203 DPR 247, 251 (2019). TS-18,006 7
disciplinarias constituye causa suficiente para una
suspensión inmediata de la práctica de la profesión.11
III
Luego de evaluar el expediente de la licenciada Torres
Rivera, pudimos constatar mediante la Certificación del PEJC
-emitida el 20 de julio de 2022- que la abogada continua
en incumplimiento con el período de 1 de octubre de 2017
al 30 de septiembre de 2020. Además, adeuda $150 en multas.
A pesar de las oportunidades concedidas a la licenciada
Torres Rivera, esta ha incumplido con nuestras órdenes, las
cuales, a su vez, están relacionadas a su incumplimiento con
los requerimientos del PEJC y la ODIN. La conducta desplegada
por la licenciada Torres Rivera muestra un alto grado de
desidia e indiferencia hacia nuestras órdenes, así como ante
los requerimientos del PEJC y de la ODIN. Sin duda alguna,
el comportamiento de la letrada equivale a una infracción al
Canon 9 del Código de Ética Profesional, supra.
IV
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam
que antecede, se ordena la suspensión inmediata e indefinida
de la Lcda. Heyda D. Torres Rivera de la práctica de la
abogacía y la notaría.
La señora Torres Rivera deberá notificar de forma
inmediata a sus clientes que, por motivo de su suspensión,
no podrá continuar proveyéndoles consultoría ni
11 In re Vélez Rivera, supra, pág. 592. TS-18,006 8
representación legal, y debe devolver a éstos los expedientes
de cualquier caso ya atendido o pendiente de resolución y
los honorarios que haya recibido por cualquier trabajo no
realizado. Además, tendrá la responsabilidad de informar
inmediatamente de su suspensión a todos los foros judiciales
y administrativos en los que tenga algún caso pendiente. De
igual manera, deberá subsanar todas las deficiencias que
impiden la aprobación de su obra protocolar. Finalmente,
tendrá que acreditar y certificar ante este Tribunal el
cumplimiento con todo lo anterior, incluyendo una lista de
los clientes y los foros a quienes le notificó de su
suspensión, dentro del término de 30 días, contado a partir
de la notificación de la presente Opinión Per Curiam y
Sentencia. No hacerlo pudiera conllevar que no se reinstale
al ejercicio de la abogacía de solicitarlo en el futuro.
Se ordena al Alguacil de este Tribunal que incaute
inmediatamente la obra y el sello notarial de la señora
Torres Rivera y los entregue al Director de la Oficina de
Inspección de Notarías para la correspondiente investigación
e informe. Consecuentemente, la fianza notarial queda
automáticamente cancelada. La fianza se considerará buena y
válida por 3 años después de su terminación en cuanto a los
actos realizados por la señora Torres Rivera durante el
periodo en que la fianza estuvo vigente.
Notifíquese.
Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, se ordena la suspensión inmediata e indefinida de la Sra. Heyda D. Torres Rivera de la práctica de la abogacía y la notaría.
La señora Torres Rivera deberá notificar de forma inmediata a sus clientes que, por motivo de su suspensión, no podrá continuar proveyéndoles consultoría ni representación legal, y debe devolver a éstos los expedientes de cualquier caso ya atendido o pendiente de resolución y los honorarios que haya recibido por cualquier trabajo no realizado. Además, tendrá la responsabilidad de informar inmediatamente de su suspensión a todos los foros judiciales y administrativos en los que tenga algún caso pendiente. De igual manera, deberá subsanar todas las deficiencias que impiden la aprobación de su obra protocolar. Finalmente, tendrá que acreditar y certificar ante este Tribunal el cumplimiento con todo lo anterior, incluyendo una lista de los clientes y los foros a quienes le notificó de su suspensión, dentro del término de 30 días, contado a partir de la notificación de la presente Opinión Per Curiam y Sentencia. No hacerlo pudiera conllevar que no se reinstale al ejercicio de la abogacía de solicitarlo en el futuro. TS-18,006 2
Se ordena al Alguacil de este Tribunal que incaute inmediatamente la obra y el sello notarial de la señora Torres Rivera y los entregue al Director de la Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente investigación e informe. Consecuentemente, la fianza notarial queda automáticamente cancelada. La fianza se considerará buena y válida por 3 años después de su terminación en cuanto a los actos realizados por la señora Torres Rivera durante el periodo en que la fianza estuvo vigente.
Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.
Javier O. Sepúlveda Rodríguez Secretario del Tribunal Supremo