In Re: Amaris Urbina Echevarría

2019 TSPR 17
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 31, 2019
DocketTS-16,357
StatusPublished

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In Re: Amaris Urbina Echevarría, 2019 TSPR 17 (prsupreme 2019).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2019 TSPR 17

Amaris Urbina Echevarría 201 DPR ____

Número del Caso: TS-16,357

Fecha: 31 de enero de 2019

Programa de Educación Jurídica Continua:

Lcdo. José Ignacio Campos Pérez Director Ejecutivo

Lcda. Amaris Urbina Echevarría:

Por derecho propio

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 5 de febrero de 2019. Fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Amaris Urbina Echevarría TS-16,357

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2019.

Una vez más nos vemos obligados a suspender

del ejercicio de la abogacía y la notaría a una

miembro de la profesión legal por incumplir con las

órdenes de este Tribunal y los requerimientos del

Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC).

Veamos.

I

La Lcda. Amaris Urbina Echevarría fue

admitida al ejercicio de la abogacía el 26 de enero

de 2007 y a la notaría el 17 de julio del mismo

año.

El 9 de marzo de 2017, el entonces Director

Ejecutivo del PEJC, Lcdo. José I. Campos Pérez, TS-16,357 2

compareció ante este Tribunal mediante un Informe sobre

incumplimiento con requisito de educación jurídica

continua. En éste, nos informó que la licenciada Urbina

Echevarría incumplió con los requisitos del PEJC durante

el periodo de 1 de marzo de 2009 al 28 de febrero de 2012.1

Ante esto, el 12 de mayo de 2011 el PEJC envió a la

licenciada Urbina Echevarría un Aviso de Incumplimiento

mediante el cual le concedió un término de 60 días para

que completara los cursos requeridos y pagara la multa por

cumplimiento tardío.

Tras no completar los cursos correspondientes, la

licenciada Urbina Echevarría fue citada por el PEJC a una

vista informal, a la cual compareció personalmente. En

resumen, la licenciada Urbina Echevarría expuso que por

razones de índole económico no había podido dar

cumplimiento con los requisitos del PEJC. En respuesta, el

29 de enero de 2014 el Oficial Examinador le concedió una

prórroga de 60 días para tomar los cursos y pagar la

multa. Sin embargo, la licenciada Urbina Echevarría no

cumplió.

Así las cosas, el 2 de noviembre de 2015 se le

notificó el Informe del Oficial Examinador y la

determinación del Director Ejecutivo del PEJC, en los que

se le advirtió que si no subsanaba la deficiencia de los

1 El Lcdo. José I. Campos Pérez añadió que la Lcda. Amaris Urbina Echevarría también incumplió con los periodos del 1 de marzo de 2011 al 28 de febrero de 2013 y del 1 de marzo de 2013 al 28 de febrero de 2015. TS-16,357 3

créditos ni cumplía con el pago de la multa dentro del

término de 30 días remitirían el caso ante la Junta de

Educación Jurídica Continua del Tribunal Supremo (Junta)

para que determinara si refería el caso al Tribunal

Supremo. Además, se le advirtió que de referirse el caso

ante la consideración del Tribunal Supremo, también se

informaría de los periodos posteriores incumplidos. Luego,

el Director Ejecutivo del PEJC recomendó a la Junta rendir

un Informe ante este Foro. La Junta acogió esa

recomendación y encomendó al Director Ejecutivo del PEJC a

presentar el Informe sobre incumplimiento con requisito de

educación jurídica continua.

Tras recibir el Informe sobre incumplimiento con

requisito de educación jurídica continua y evaluar el

expediente, el 26 de abril de 2017 emitimos una Resolución

en la que ordenamos a la licenciada Urbina Echevarría a

que en un término de 20 días compareciera y mostrara causa

por la cual no debíamos suspenderla del ejercicio de la

abogacía, esto por incumplir con los cursos requeridos y

no comparecer ante el PEJC.2

Al no recibir respuesta, el 6 de julio de 2017

emitimos una Resolución en la que le concedimos un término

de 10 días para cumplir con lo ordenado. Esta Resolución

fue enviada a la dirección de notificaciones, según consta

en el Registro Único de Abogados(as) (RUA). Además, el

12 de julio de 2017 la Oficina de Alguaciles de este

2 Resolución de 26 de abril de 2017. TS-16,357 4

Tribunal diligenció la Resolución personalmente. Ante

ello, la licenciada Urbina Echevarría compareció mediante

una Moción mostrando causa, en la que explicó que por

razones económicas no había podido dar cumplimiento con lo

requerido y, además, solicitó un término adicional para

cumplir. Conforme a ello, el 8 de agosto de 2017 emitimos

una Resolución en la que le concedidos 60 días para

cumplir con los requerimientos del PEJC y presentar la

certificación correspondiente. Sin embargo, la licenciada

Urbina Echevarría no compareció.

En consecuencia, el 21 de marzo de 2018 emitimos una

Resolución en la que ordenamos a la licenciada Urbina

Echevarría a que en un término final de 20 días cumpliera

con lo requerido. Además, el 12 de abril de 2018 la

Oficina de Alguaciles de este Tribunal diligenció dicha

Resolución personalmente. En respuesta, la licenciada

Urbina Echavarría compareció ante este Foro mediante una

Moción en cumplimiento de orden y oportunamente acreditó

el cumplimiento parcial con los requerimientos del

Programa.3 Además, solicitó un término adicional de 60 días

para completar los créditos adeudados.

Así las cosas, el 15 de mayo de 2018 emitimos una

Resolución mediante la que le concedimos un término de

60 días para culminar con los requerimientos pendientes.

Posteriormente, el 2 de agosto de 2018 emitimos una

3 El 14 de enero de 2018, el Programa de Educación Jurídica Continua nos acreditó mediante una Certificación que la Lcda. Amaris Urbina Echevarría adeuda los periodos de 1 de marzo de 2013 al 28 de febrero de 2015 y de 1 de marzo de 2015 al 28 de febrero de 2018. TS-16,357 5

Resolución en la cual ordenamos a la licenciada Urbina

Echevarría a que en el término final de 30 días culminara

y acreditara que completó los cursos requeridos. Sin

embargo, la licenciada Urbina Echevarría no compareció.

Destacamos que dicha Resolución fue diligenciada

personalmente por conducto de la Oficina de Alguaciles de

este Tribunal.

Vencido el término antes mencionado y sin la

comparecencia de la licenciada Urbina Echevarría, el 10 de

octubre de 2018 emitimos una Resolución en la que le

concedimos un término final e improrrogable de 60 días

para cumplir y acreditar que completó los requisitos del

PEJC. Esta última Resolución fue notificada mediante

correo electrónico, según consta en el RUA. Al día de hoy,

la licenciada Urbina Echevarría no ha comparecido.

II

Incumplimiento con las órdenes emitidas por este Tribunal

El Código de Ética Profesional dispone las normas

mínimas de conducta que rige a los miembros de la

profesión legal.4 El propósito de dicho cuerpo legal es

promover el desempeño personal y profesional de los

miembros de la profesión legal de acuerdo con los más

altos principios de conducta decorosa, lo que, a su vez,

resulta en beneficio de la profesión, la ciudadanía y las

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