In Re: Diómedes M. Lajara Radinson

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 23, 2021
DocketTS-11,395
StatusPublished

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In Re: Diómedes M. Lajara Radinson, (prsupreme 2021).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2021 TSPR 111

Diómedes M. Lajara Radinson 207 DPR _____

Número del Caso: TS-11,395

Fecha: 23 de julio de 2021

Abogados del Sr. Diómedes M. Lajara Radinson:

Lcda. Daisy Calcaño López Lcdo. Donald R. Milán Guindín

Materia: La suspensión será efectiva el 23 de julio de 2021, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Diómedes M. Lajara Radinson

TS-11,395

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de julio de 2021.

Nuevamente nos vemos obligados a ejercer

nuestra facultad disciplinaria sobre un miembro

de la abogacía por incumplir con los postulados

éticos que, como mínimo, deben guiar la gestión

de todo miembro de la profesión legal. En esta

ocasión intervenimos disciplinariamente con el

Lcdo. Diómedes M. Lajara Radinson por infringir

los Cánones 9, 12, 19 y 23 del Código de Ética

Profesional, 4 LPRA Ap. IX. Adelantamos, que

procede decretar la suspensión inmediata e

indefinida del letrado de la práctica de la

abogacía y la notaría.

Veamos las circunstancias fácticas que

sustentan nuestra determinación. In re: Diómedes M. Lajara Radinson TS-11,395 2

I

El Lcdo. Diómedes M. Lajara Radinson (licenciado

Lajara Radinson o promovido) fue admitido al ejercicio de

la abogacía el 17 de enero de 1996 y prestó juramento como

notario el 22 de enero de 1996. Posteriormente, el 23 de

enero de 2009 fue aceptado como miembro del Tribunal Federal

para el Distrito de Puerto Rico (Tribunal Federal).

Así las cosas, el 31 de marzo de 2021, el Tribunal

Federal nos notificó mediante Order,1 que el licenciado

Lajara Radinson fue suspendido permanentemente del

ejercicio de la práctica de la profesión legal en el foro

federal. Resulta claro del Report and Recommendation y

Memorandum and Order, provistos por ese foro que la falta

de diligencia, competencia y desidia del letrado en atender

los casos de sus clientes resultó en el atraso

injustificable de sus causas. En consecuencia, sus acciones

resultaron en la desestimación de los casos que representaba

ante la Corte de Quiebras.

La investigación de la queja estuvo a cargo del

Magistrado Federal Bruce J. McGiverin. Para ello, celebró

una audiencia el 1 de mayo de 2015, allí contó con el

testimonio del Lcdo. Alejandro Oliveras Rivera, Síndico del

Capítulo 13 del Código de Quiebras Federal (licenciado

Oliveras Rivera o síndico), el Lcdo. Pedro R. Medina

1 Civil No. 14- 1689 (GAG), In re Diómedes Lajara Radinson. In re: Diómedes M. Lajara Radinson TS-11,395 3

Hernández, Supervisor de Síndicos (licenciado Medina

Hernández) y la Sra. Monsita Lecaroz, Asistente del

Departamento de Síndicos (señora Lecaroz).

Se desprende del testimonio vertido por el licenciado

Oliveras Rivera en el Report and Recommendation, que este

presentó la queja en contra del promovido por la ineficaz

representación legal que proporcionó a sus clientes en el

Caso de Quiebras No. 14- 2395 (ESL). Testificó que el

licenciado Lajara Radinson sometió la petición de sus

clientes el 28 de marzo de 2014 y que debió adjuntar el

plan de reorganización o proporcionarlo dentro de los

catorce (14) días siguientes, según dispone la Regla 1007(c)

de las Reglas de Procedimiento de Quiebras.2 En vez, entregó

el plan de reorganización el 3 de mayo de 2014, o sea, más

de veinte (20) días después de transcurrido el plazo.

Además, expresó que el abogado en ningún momento compareció

para mostrar justa causa por su tardanza, ni solicitó una

extensión de tiempo ante ese foro. Asimismo, indicó que el

abogado entregó la propuesta de reorganización requerida el

día después de haberse presentado una moción para desestimar

el caso.

En otra ocasión, el licenciado Oliveras Rivera se vio

en la obligación de cancelar la primera reunión pautada con

los acreedores porque el promovido no proporcionó los

talonarios de trabajo de sus clientes siete (7) días antes

2 Fed. R. Bankr. P. 1007(c). In re: Diómedes M. Lajara Radinson TS-11,395 4

de la conferencia, como exige la Regla 4002 del precitado

reglamento.3 Por lo tanto, reprogramó la reunión, pero

llegado el día, aún faltaba la evidencia de ingresos de sus

clientes. En igual fecha y momentos antes de iniciarse la

reunión, el letrado llamó al síndico para posponerla, pero

su petición fue denegada. No obstante, se ausentó, por ende,

sus clientes comparecieron sin contar con su representación

legal. Es allí, que los deudores se enteran por primera vez

sobre la Moción de Desestimación y que los talonarios aún

no habían sido entregados.

Ante la información, los deudores reaccionaron

sorprendidos, decepcionados y frustrados. Pues, revelaron

que habían suministrado esa y toda la evidencia solicitada

por el promovido. Por otra parte, expresaron y demostraron

mediante recibos de pago, haber saldado la totalidad de los

honorarios requeridos por el promovido para la presentación

y tramitación de su petición de quiebras.

Por lo que, el licenciado Oliveras Rivera reveló que

el promovido no informó que había sido compensado, según

dispone la Regla 2016(b) del mencionado reglamento.4 Por el

contrario, solicitó que el tribunal le permitiera pagar los

honorarios a plazos. Los deudores también informaron que

este era el segundo caso de quiebras que entablaban con el

abogado. Expresaron que su primer caso fue desestimado,

3 Fed. R. Bankr. P. 4002. 4 Fed. R. Bankr. P. 2016(b). In re: Diómedes M. Lajara Radinson TS-11,395 5

pero que el promovido nunca les proporcionó una explicación

sobre lo ocurrido.

Por otra parte, durante su testimonio el licenciado

Oliveras Rivera también manifestó que el promovido

incumplió con las órdenes del tribunal en tres (3) ocasiones

consecutivas. Esto al no comparecer dentro del término

ordenado:(1) para mostrar causa;(2) para el depósito de

$831.00 ante el síndico, y (3) para responder por el mal

manejo de sus casos de quiebras. No conforme con esto,

señaló que el incumplimiento con las órdenes del tribunal

y su retraso en contestar las órdenes no fueron precedidas

por mociones en solicitud de una extensión de tiempo o

explicaciones que mostraran justa causa por su tardanza.

A su vez, el licenciado Oliveras Rivera agregó que

este patrón de conducta también era evidente en otros casos.

Por ejemplo, en el Caso de Quiebra Núm. 14-5203 (MCF), el

síndico presentó una Moción de Desestimación porque el

promovido no pagó los costos de presentación y él ni sus

clientes comparecieron a la primera reunión con los

acreedores. De igual forma, los planes de reorganización

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