In re Rodríguez Ruiz

198 P.R. Dec. 73
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 17, 2017·No. Números: AB-2016-0337; AB-2016-0122·Published

Opinion

per curiam:

Nos atañe ejercer nuestro poder disciplinario y decretar la suspensión inmediata e indefinida del Ledo. Eli Saúl Rodríguez Ruiz por desobedecer tanto las órdenes de este Tribunal, como los requerimientos cursados por la Oficina del Procurador General. Por los fundamentos que a continuación enunciamos, lo suspendemos inmediata e in-definidamente de la práctica de la abogacía y la notaría.

H-1

El Ledo. Eli Saúl Rodriguez Ruiz (licenciado Rodríguez Ruiz o querellado) fue admitido a la práctica de la abogacía el 7 de noviembre de 1979 y a la práctica de la notaría el 20 de enero de 1989. El 31 de octubre de 2016, la Sra. Jine [75] Marie Maldonado Pérez (señora Maldonado o quejosa) pre-sentó una queja contra el licenciado Rodríguez Ruiz.

Footnotes

In re Rodríguez Ruiz, 198 P.R. Dec. 73 (prsupreme 2017).

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