In Re: Rebecca Santiago Méndez

2018 TSPR 191
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 27, 2018·No. CP-2016-3·Published·Cited by 1 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2018 TSPR 191

Rebecca Santiago Méndez 201 DPR ____ (TS-7052)

Número del Caso: CP-2016-3

Fecha: 27 de noviembre de 2018

Abogado de la promovida:

Lcdo. Juan M. Gaud Pacheco

Oficina del Procurador General:

Lcda. Karla Z. Pacheco Alvarez Sub Procuradora General

Lcdo. Joseph Feldstein del Valle Sub Procurador General

Lcdo. Eric O. de la Cruz Iglesias Procurador General Auxiliar

Comisionada Especial:

Hon. María Inés Cartagena Colón

Materia: La suspensión será efectiva el 4 de diciembre de 2018, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Rebecca Santiago Méndez CP-2016-3 Conducta (TS-7,052) Profesional

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 27 de noviembre de 2018.

Nuevamente nos vemos obligados a ejercer nuestro poder disciplinario en contra de una integrante de la profesión legal que incumplió con los requerimientos de la Oficina del Procurador General y provocó una dilación excesiva en la investigación y los procedimientos al reembolsar de manera tardía los honorarios por los servicios no prestados. Procedemos a exponer los hechos que dieron lugar a la presente querella.

I

La Lcda. Rebecca Santiago Méndez1 fue admitida al ejercicio de la abogacía el 20 de noviembre de 1980 y a la práctica de la notaría el 8 de julio de 1981.2 Durante su vida profesional, la letrada ha sido suspendida del ejercicio de la abogacía y la notaría en varias ocasiones, siendo su última reinstalación en el 2009.

Ahora bien, la querella que nos ocupa se originó cuando el Sr. Juan Carlos Miranda Temes solicitó en agosto de 2011 los servicios de la licenciada Santiago Méndez para la tramitación de una Declaratoria de Herederos y, según alegó, una Planilla de Herederos3 por razón del fallecimiento de su padre. Mediante un convenio verbal, éstos acordaron que los honorarios por los servicios serían $1,500, divididos en un pago inicial de $750.00 y otro pago de $750 al finalizar los trámites.4 El 14 de diciembre de 2011, el señor Miranda Temes visitó las oficinas de la licenciada Santiago Méndez para conocer las gestiones realizadas hasta ese momento. En

1 Del expediente personal de la abogada que obra en este Tribunal surge que su nombre oficial es Delia Rebecca Santiago Méndez. No obstante, en el juramento como abogada, ésta compareció bajo el nombre de Rebecca Santiago Méndez. Desde entonces, este ha sido el nombre por el cual se ha identificado a la letrada en los procedimientos disciplinarios ante esta Curia. Por tanto, utilizaremos el nombre de Rebecca Santiago Méndez, para fines de mantener la consistencia ante los trámites disciplinarios que previamente hemos atendido.

2 Es menester señalar que actualmente la abogada no es notaria.

3 Debemos destacar que el nombre correcto es la Planilla de Contribución sobre Caudal Relicto.

4 Es menester señalar que el Sr. Juan Carlos Miranda Temes desembolsó el pago inicial de $750 en 3 pagos parciales, por lo que saldó el mismo el 15 de noviembre de 2011.

dicha ocasión, la abogada le manifestó que presentó la Planilla de Contribución sobre Caudal Relicto (Planilla sobre Caudal Relicto) en el Departamento de Hacienda. En cuanto a la Declaratoria de Herederos y su interés en la posibilidad de repudiar la herencia, la letrada le informó la necesidad de consultar con un notario para ambas gestiones. Debido a las expresiones de la licenciada Santiago Méndez, el señor Miranda Temes indagó y descubrió que, al momento de la contratación, la letrada se encontraba suspendida de la práctica notarial y que ésta no presentó la Panilla sobre Caudal Relicto como había afirmado. Es por ello que, el 19 de diciembre de 2011, mediante conversación telefónica y correo electrónico, el señor Miranda Temes le comunicó a la licenciada que, por la falta de confianza, la dilación en los trámites acordados, el fallo de notificarle la suspensión del ejercicio de la práctica notarial y la intención de consultar a un notario sin su consentimiento, le solicitaba la renuncia de la representación legal. Con ello, además le requirió el expediente y la devolución del pago inicial de $750 por los servicios no completados. Al día siguiente, la licenciada Santiago Méndez le entregó el expediente y, según alegó, la letrada se comprometió a reembolsar el dinero del pago inicial.

A raíz del incumplimiento de la letrada, el 23 de diciembre de 2011, el señor Miranda Temes presentó una queja ante la Oficina del Procurador General. En esencia, la contención principal del señor Miranda Temes era que la única gestión que la licenciada Santiago Méndez realizó fue solicitar la certificación negativa de testamento ante la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) y que, a la fecha de la presentación de la queja, la abogada no le había devuelto los honorarios por el trabajo no realizado.

En atención a la queja, la Oficina del Procurador General le solicitó a la licenciada Santiago Méndez la contestación a la misma el 28 de diciembre de 2011, el 30 y 31 de enero de 2012. Sin embargo, ésta no contestó. Así las cosas, el 3 de abril de 2013, y dado el incumplimiento con los requerimientos, el Procurador General solicitó la intervención de este Foro para ordenar a la abogada que compareciera. Antes de que este Tribunal se expresara, la letrada contestó la queja.5 En esencia, se disculpó por la dilación en contestar la queja y señaló que el quejoso no la contrató como notaria, sino en su carácter de abogada. Afirmó que le solicitó al señor Miranda Temes unas semanas para devolverle el dinero, pues al momento no los tenía. Posterior a este evento, no se comunicó más con el quejoso porque éste le había indicado que, por razones de trabajo, estaría fuera del País. Finalmente, ante la ausencia de fundamentos en las alegaciones, solicitó la desestimación de la queja.

5 El 10 de abril de 2013 y mediante la Moción Urgentísima Informativa y en Cumplimiento de Orden, la letrada indicó a este Tribunal que compareció y contestó la queja.

Así el trámite, debido a las comunicaciones del señor Miranda Temes, el Procurador General continuamente brindó seguimiento a la gestión de la devolución del dinero. Tras varias prórrogas y expirado el último término concedido, el Procurador General emitió su Informe ante este Tribunal sin que la letrada le informara que le había enviado al señor Miranda Temes los honorarios objeto de la queja.6 El 30 de julio de 2015, la letrada presentó una Moción Tardía sobre Informe de Procurador General, en la que explicó que el Procurador General no consideró en su Informe que ella le devolvió los honorarios al quejoso en febrero de 2015, pero éste no los reclamó.

Evaluado el Informe, este Foro instruyó al Procurador General a que presentara la querella. En atención a la orden, el 23 de junio de 2016, el Procurador General presentó la querella e imputó que la licenciada Santiago Méndez violentó los Cánones 9 y 12 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, por desobedecer de manera reiterada los requerimientos del Procurador General y dilatar irrazonablemente la investigación y presentación del Informe. Asimismo, consideró que infringió los Cánones 20 y 23 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, por la dilación excesiva en devolver los honorarios

6 Surge del expediente que la Lcda. Rebecca Santiago Méndez le devolvió el dinero el 12 de febrero de 2015, mediante un cheque enviado por correo certificado con acuse de recibo. Sin embargo, la correspondencia fue devuelta por falta de reclamación. Advertimos que obra en el expediente del Tribunal el sobre sellado, devuelto y no reclamado.

adelantados no devengados e incumplir con los asuntos económicos de su cliente.

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