In Re: Rebecca Santiago Méndez

2018 TSPR 191
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 27, 2018
DocketCP-2016-3
StatusPublished
Cited by1 cases

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In Re: Rebecca Santiago Méndez, 2018 TSPR 191 (prsupreme 2018).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2018 TSPR 191

Rebecca Santiago Méndez 201 DPR ____ (TS-7052)

Número del Caso: CP-2016-3

Fecha: 27 de noviembre de 2018

Abogado de la promovida:

Lcdo. Juan M. Gaud Pacheco

Oficina del Procurador General:

Lcda. Karla Z. Pacheco Alvarez Sub Procuradora General

Lcdo. Joseph Feldstein del Valle Sub Procurador General

Lcdo. Eric O. de la Cruz Iglesias Procurador General Auxiliar

Comisionada Especial:

Hon. María Inés Cartagena Colón

Materia: La suspensión será efectiva el 4 de diciembre de 2018, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Rebecca Santiago Méndez CP-2016-3 Conducta (TS-7,052) Profesional

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 27 de noviembre de 2018.

Nuevamente nos vemos obligados a ejercer

nuestro poder disciplinario en contra de una

integrante de la profesión legal que incumplió con

los requerimientos de la Oficina del Procurador

General y provocó una dilación excesiva en la

investigación y los procedimientos al reembolsar de

manera tardía los honorarios por los servicios no

prestados. Procedemos a exponer los hechos que

dieron lugar a la presente querella. CP-2016-3 2

I

La Lcda. Rebecca Santiago Méndez1 fue admitida al

ejercicio de la abogacía el 20 de noviembre de 1980 y a la

práctica de la notaría el 8 de julio de 1981.2 Durante su

vida profesional, la letrada ha sido suspendida del

ejercicio de la abogacía y la notaría en varias ocasiones,

siendo su última reinstalación en el 2009.

Ahora bien, la querella que nos ocupa se originó

cuando el Sr. Juan Carlos Miranda Temes solicitó en agosto

de 2011 los servicios de la licenciada Santiago Méndez

para la tramitación de una Declaratoria de Herederos y,

según alegó, una Planilla de Herederos3 por razón del

fallecimiento de su padre. Mediante un convenio verbal,

éstos acordaron que los honorarios por los servicios

serían $1,500, divididos en un pago inicial de $750.00 y

otro pago de $750 al finalizar los trámites.4

El 14 de diciembre de 2011, el señor Miranda Temes

visitó las oficinas de la licenciada Santiago Méndez para

conocer las gestiones realizadas hasta ese momento. En

1 Del expediente personal de la abogada que obra en este Tribunal surge que su nombre oficial es Delia Rebecca Santiago Méndez. No obstante, en el juramento como abogada, ésta compareció bajo el nombre de Rebecca Santiago Méndez. Desde entonces, este ha sido el nombre por el cual se ha identificado a la letrada en los procedimientos disciplinarios ante esta Curia. Por tanto, utilizaremos el nombre de Rebecca Santiago Méndez, para fines de mantener la consistencia ante los trámites disciplinarios que previamente hemos atendido.

2 Es menester señalar que actualmente la abogada no es notaria.

3 Debemos destacar que el nombre correcto es la Planilla de Contribución sobre Caudal Relicto.

4 Es menester señalar que el Sr. Juan Carlos Miranda Temes desembolsó el pago inicial de $750 en 3 pagos parciales, por lo que saldó el mismo el 15 de noviembre de 2011. CP-2016-3 3

dicha ocasión, la abogada le manifestó que presentó la

Planilla de Contribución sobre Caudal Relicto (Planilla

sobre Caudal Relicto) en el Departamento de Hacienda. En

cuanto a la Declaratoria de Herederos y su interés en la

posibilidad de repudiar la herencia, la letrada le informó

la necesidad de consultar con un notario para ambas

gestiones. Debido a las expresiones de la licenciada

Santiago Méndez, el señor Miranda Temes indagó y descubrió

que, al momento de la contratación, la letrada se

encontraba suspendida de la práctica notarial y que ésta

no presentó la Panilla sobre Caudal Relicto como había

afirmado. Es por ello que, el 19 de diciembre de 2011,

mediante conversación telefónica y correo electrónico, el

señor Miranda Temes le comunicó a la licenciada que, por

la falta de confianza, la dilación en los trámites

acordados, el fallo de notificarle la suspensión del

ejercicio de la práctica notarial y la intención de

consultar a un notario sin su consentimiento, le

solicitaba la renuncia de la representación legal. Con

ello, además le requirió el expediente y la devolución del

pago inicial de $750 por los servicios no completados. Al

día siguiente, la licenciada Santiago Méndez le entregó el

expediente y, según alegó, la letrada se comprometió a

reembolsar el dinero del pago inicial.

A raíz del incumplimiento de la letrada, el 23 de

diciembre de 2011, el señor Miranda Temes presentó una

queja ante la Oficina del Procurador General. En esencia, CP-2016-3 4

la contención principal del señor Miranda Temes era que la

única gestión que la licenciada Santiago Méndez realizó

fue solicitar la certificación negativa de testamento ante

la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) y que, a la

fecha de la presentación de la queja, la abogada no le

había devuelto los honorarios por el trabajo no realizado.

En atención a la queja, la Oficina del Procurador

General le solicitó a la licenciada Santiago Méndez la

contestación a la misma el 28 de diciembre de 2011, el 30

y 31 de enero de 2012. Sin embargo, ésta no contestó. Así

las cosas, el 3 de abril de 2013, y dado el incumplimiento

con los requerimientos, el Procurador General solicitó la

intervención de este Foro para ordenar a la abogada que

compareciera. Antes de que este Tribunal se expresara, la

letrada contestó la queja.5 En esencia, se disculpó por la

dilación en contestar la queja y señaló que el quejoso no

la contrató como notaria, sino en su carácter de abogada.

Afirmó que le solicitó al señor Miranda Temes unas semanas

para devolverle el dinero, pues al momento no los tenía.

Posterior a este evento, no se comunicó más con el quejoso

porque éste le había indicado que, por razones de trabajo,

estaría fuera del País. Finalmente, ante la ausencia de

fundamentos en las alegaciones, solicitó la desestimación

de la queja.

5 El 10 de abril de 2013 y mediante la Moción Urgentísima Informativa y en Cumplimiento de Orden, la letrada indicó a este Tribunal que compareció y contestó la queja. CP-2016-3 5

Así el trámite, debido a las comunicaciones del señor

Miranda Temes, el Procurador General continuamente brindó

seguimiento a la gestión de la devolución del dinero. Tras

varias prórrogas y expirado el último término concedido,

el Procurador General emitió su Informe ante este Tribunal

sin que la letrada le informara que le había enviado al

señor Miranda Temes los honorarios objeto de la queja.6 El

30 de julio de 2015, la letrada presentó una Moción Tardía

sobre Informe de Procurador General, en la que explicó que

el Procurador General no consideró en su Informe que ella

le devolvió los honorarios al quejoso en febrero de 2015,

pero éste no los reclamó.

Evaluado el Informe, este Foro instruyó al Procurador

General a que presentara la querella. En atención a la

orden, el 23 de junio de 2016, el Procurador General

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