In re Santiago Méndez
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Opinion
Recientemente —en In re Colón Torres, 129 D.P.R. 490, 493-494 (1991)— expresamos:
Es conocido ya por todos los miembros de la clase togada que la naturaleza de su función requiere una escrupulosa atención y obediencia a las órdenes de este Tribunal, particularmente cuando de su conducta profesional se trata. Aunque parezca increíble, la necesidad de esta manifestación y la frecuencia con la que nuestras órdenes son desacatadas la hace imperiosa. To-dos los abogados tienen el deber de responder diligentemente a los requerimientos de este Tribunal respecto a una queja pre-sentada en su contra que está siendo investigada. In re Pagán Ayala, 115 D.P.R. 814 (1984). Con demasiada frecuencia innu-merables miembros de la profesión arriesgan sus títulos con la actitud de dejadez y desidia que demuestran. En muchas más ocasiones que las deseables, simples amonestaciones se convier-ten en suspensiones indefinidas por la testarudez y contumacia de los abogados que no cumplen con nuestras órdenes. (Énfasis suplido.)
El presente recurso, desafortunadamente, plantea una situación similar, esto es, la incomprensible y contumaz negativa de un miembro del foro de cumplir con las órdenes de este Tribunal(1) La misma hace mandatoria la [698]*698suspensión indefinida de la Leda. Rebecca Santiago Mén-dez del ejercicio de la profesión de abogado.
Se dictará sentencia de conformidad.
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129 P.R. Dec. 696, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-santiago-mendez-prsupreme-1991.