In Re: David Roman Rodriguez

2000 TSPR 168
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 14, 2000
DocketCP-1995-0003
StatusPublished
Cited by1 cases

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In Re: David Roman Rodriguez, 2000 TSPR 168 (prsupreme 2000).

Opinion

CP-1995-3 1

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Querella

David Román Rodríguez 2000 TSPR 168

Número del Caso: CP-1995-3

Fecha: 14/noviembre/2000

Oficina del Procurador General:

Lcda. Cynthia Iglesias Quiñones Procuradora General Auxiliar

Abogados de la Parte Querellada:

Lcdo. Carlos Noriega Lcdo. Elpidio Batista Ortiz Lcdo. Gerardo Ortiz del Rivero Lcdo. Ignacio Rivera

Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. CP-1995-3 2

In re:

David Román Rodríguez

CP-1995-3

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 14 de noviembre de 2000.

Examinadas las determinaciones de hechos formuladas por el

Comisionado Especial en su Informe sobre las alegadas violaciones del

querellado David Román Rodríguez a los Cánones 18, 19, 20 y 23 de Ética

Profesional, se suspende por un término de seis (6) meses de la profesión

de la abogacía al querellado.

I.

El Lcdo. David Román Rodríguez fue admitido al ejercicio de la

abogacía y el notariado en el año 1979. A finales de junio de 1989, Román

Rodríguez CP-1995-3 3

acordó asumir la representación legal del Dr. Wildo D. Colón Rivera en cuatro

casos que estaban pendientes ante el entonces Tribunal Superior de San Juan,

relacionados con un inmueble propiedad de Colón Rivera. A continuación

relataremos cuáles fueron las actuaciones del licenciado Román Rodríguez en

cada una de las referidas acciones judiciales que dieron motivo a la

presentación de la querella en el presente caso.

(a) Wildo D. Colón Rivera v. Olympic Mortgage Bankers Corp. y Carlos Mártir, Civil Núm. KAC 89-0324

La única comparecencia del licenciado Román Rodríguez en este caso fue

en la conferencia con antelación a la vista celebrada el 14 de noviembre de

1989, es decir, cuatro meses después de haber aceptado la representación legal

de Colón Rivera. En esa única comparecencia, Román Rodríguez desistió sin

perjuicio de la demanda instada por su cliente aduciendo que las alegaciones

hechas en ese caso también se habían levantado en otro caso (Bayamón Housing

Investment, Inc. v. Humberto J. Mirabal, Ana Matilde Rivera Vda. de Mirabal,

Wildo D. Colón Rivera, Interventor, Civil Núm. KDC 89-0482), en el que su

cliente, Colón Rivera, era parte interventora. El licenciado Román Rodríguez

no consultó ni le informó a su cliente dicha decisión.

(b) Bayamón Housing Investment, Inc. v. Humberto J. Mirabal, Ana Matilde Rivera Vda. de Mirabal, Wildo D. Colón Rivera, Interventor, Civil Núm. KDC 89-0482

La primera comparecencia del licenciado Román Rodríguez en este caso

fue en la vista en su fondo señalada para el 21 de febrero de 1990, esto es,

siete meses después de haber aceptado representar a Colón Rivera, quien era

un interventor en dicha acción.

Los abogados comparecientes, incluyendo el licenciado Román,

informaron al Tribunal que estaban próximos a llegar a una transacción, por

lo que se canceló la vista en su fondo. El licenciado Román Rodríguez no se

comunicó con su cliente, ni antes, ni después, de esa fecha para informarle

el tipo de arreglo que estaba negociando o para obtener su consentimiento a

la posible transacción.

Llamado el caso para la vista en su fondo, Román Rodríguez compareció

en representación de su cliente y desistió con perjuicio de la demanda. Tampoco CP-1995-3 4

le informó a su cliente dicha decisión, ni le explicó las razones que motivaron

la misma.

Posteriormente, el tribunal de instancia dictó sentencia en el caso.

Eventualmente se celebró una subasta pública en la que se vendió el inmueble

en cuestión. Román Rodríguez tampoco le notificó al cliente que se había

dictado sentencia en su contra en el caso, ni que se había celebrado la subasta.

Es cinco meses después de dictada la sentencia y un mes después de adjudicada

la subasta, que Colón Rivera se entera de la información. En ese momento que

Román Rodríguez le solicitó a su cliente que le enviara $8,736 para pagar la

hipoteca que gravaba el inmueble objeto de ejecución en dicho caso. El cliente

envió un giro a dichos efectos, el cual aunque no fue utilizado para provecho

de Román, fue retenido por éste y no fue usado para hacer el pago

correspondiente.

(c) Wildo D. Colón Rivera v. Humberto J. Mirabal, Civil Núm. 86-3945 (807)

El querellado Román Rodríguez no realizó gestión alguna en este caso.

(d) Banco Popular v. Humberto J. Mirabal, etc., Civil Núm. CS-87-4957

Román nunca compareció en esta acción a representar a su cliente, Colón

Rivera.

Resulta pertinente puntualizar, además, que cuando el licenciado Román

Rodríguez aceptó la representación legal de Colón Rivera, además de acordar

que lo representaría en las cuatro acciones judiciales mencionadas

anteriormente, se comprometió a diligenciar la inscripción en el Registro de

la Propiedad de un inmueble y a realizar las gestiones pertinentes para

intentar recuperar otro inmueble, propiedad del cliente, que había sido

embargado por el Gobierno Federal. El licenciado Román Rodríguez no hizo

gestión alguna con relación a estos dos asuntos.

Luego de estos incidentes, Colón Rivera le solicitó la renuncia al

licenciado Román Rodríguez y le indicó que le entregara los expedientes al

Lcdo. Frank Gotay Barquet. El licenciado Román rehusó entregar los

expedientes. Este Tribunal, a solicitud del licenciado Gotay Barquet, le

ordenó a Román que entregara los expedientes. Román entregó los expedientes

incompletos. CP-1995-3 5

Así las cosas, Colón Rivera, en el año 1994 presentó ante el Tribunal

de Primera Instancia una acción de daños y perjuicios por impericia

profesional contra el licenciado Román Rodríguez. Alegó, en síntesis, que las

actuaciones del abogado antes relatadas causaron que perdiera un inmueble,

la suma pagada por una hipoteca, los honorarios y otros desembolsos que hizo

para proteger dicho inmueble. Además, perdió la renta que recibía de los cuatro

apartamentos que ubicaban en el referido inmueble. Finalmente, adujo que las

actuaciones de Román Rodríguez le habían causado angustias mentales y

sufrimientos. Luego de los trámites y procedimientos de rigor, el Tribunal

de Primera Instancia declaró con lugar la demanda y condenó a Román Rodríguez

a satisfacer al demandante la cantidad de $264,194.

Por su parte, el Procurador General presentó una querella contra el

licenciado Román Rodríguez por los mismos hechos que dieron base a la acción

de daños y perjuicios por impericia profesional.

Así las cosas, a finales de 1998, este Tribunal nombró un Comisionado

Especial para que recibiera la prueba correspondiente. Con motivo de su

encomienda, el Comisionado convocó una conferencia con antelación a la vista

a la que no compareció el querellado Román Rodríguez. Más adelante, se señaló

otra vista a la que tampoco compareció Román.

En octubre de 1999 se celebró una vista ante el Comisionado Especial

en la que el querellado admitió los hechos de la querella y pidió disculpas

por los problemas que su conducta ocasionó. Señaló que no tenía experiencia

en la litigación civil, ya que se ha dedicado a la práctica del derecho penal

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