In re Roldán Figueroa

106 P.R. Dec. 4
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 6, 1977
DocketNúmero: O-74-121
StatusPublished
Cited by34 cases

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In re Roldán Figueroa, 106 P.R. Dec. 4 (prsupreme 1977).

Opinions

I

PER curiam :

El Honorable Procurador General de Puerto Rico formuló querella contra el abogado Pedro Roldán Figue[6]*6roa imputándole los ocho cargos que analiza el Comisionado Especial, Ledo. César Bobonis Díaz, nombrado por este Tribunal para recibir la prueba del Procurador General y del querellado según informe que presentó ante nos en 13 de noviembre de 1975, y que se relaciona más adelante.

Se celebraron sesiones los días 4, 5, 6, 11, 18, 22, 26 y 27 de noviembre de 1974. Las partes desfilaron y ofrecieron como prueba evidencia testifical y documental.

Del informe del Comisionado Especial y de un examen de-tenido de toda la prueba testifical y documental este Tribunal hace las determinaciones que aparecen a continuación:

PRIMER CARGO

El querellado y su esposa, la Leda. Daisy Ruiz de Roldán, representaron a Carmen L. Gutiérrez en un pleito de divorcio radicado en su contra. A solicitud del querellado la Sra. Gutiérrez prestó a él y a su esposa la suma de $4,000 prove-niente de dos certificados de ahorro de $2,000.00 cada uno, más la suma de $8,300.00 que constituía la participación de la Sra. Gutiérrez en la sociedad de bienes gananciales que se había dividido en el pleito de divorcio mencionado. De la suma de $8,300.00 el querellado dedujo honorarios de $1,300.00, reduciéndose dicha suma a un neto de $7,000.00. Para evidenciar el préstamo, el querellado y su esposa otor-garon un documento privado en el que se comprometían a in-vertir las sumas así recibidas en negocios de préstamos y garantizaban solidariamente el préstamo aunque el producto se perdiese en los negocios en que se proponían invertirlo. Los dineros del préstamo fueron utilizados por el querellado para fines personales. El préstamo no pudo ser pagado en su totali-dad, y los intereses convenidos se pagaban con demoras sus-tanciales. Finalmente la Sra. Gutiérrez se vio obligada a transigir su reclamación con una pérdida de $1,500.00.

[7]*7 SEGUNDO CARGO

Don Natalio Pagán Oquendo era cliente del querellado y dueño de un negocio establecido en Caguas. El Sr. Pagán in-teresaba vender su negocio por la suma de $5,200, y la asun-ción de las deudas por el comprador. Para ese fin otorgó un poder autorizando a un tercero a venderlo, condicionado a que el poder se utilizara solamente a través del querellado, vinien-do éste obligado a responderle de la transacción que se efec-tuara y del importe de la venta.

El Sr. Pagán convino con el querellado que éste recibiría como comisión el exceso sobre $5,200 que produjera la venta del negocio. El querellado fue el que gestionó la compraventa en la que tenía un interés por el exceso del precio, y además actuó como notario autorizante de la escritura de compra-venta del referido negocio. En definitiva la venta no se efec-tuó, pero el querellado había recibido un anticipo de $3,000, que se negó a remitir al Sr. Pagán a pesar de su insistencia. El querellado, sin autorización del Sr. Pagán, asumió el control del negocio y utilizó los $3,000 para poner el negocio en condiciones, pagar los cánones de arrendamientos atrasados y otros gastos, con el fin de tratar de venderlo nuevamente. El Sr. Pagán se vio obligado a recurrir a un abogado para gestionar el cobro de los $3,000 aludidos. Luego convinieron en una transacción mediante la cual el Sr. Pagán vendió el negocio al querellado por los mismos $3,000, que el quere-llado pagó en varios plazos.

TERCER CARGO

El querellado y su esposa obtuvieron un préstamo de $5,000 de su amigo de muchos años Antonio Cotto. Dichos esposos otorgaron un pagaré a la vista, con intereses al 8% anual. Al morir Antonio Cotto y su viuda gestionar el cobro del pagaré, el querellado reconoció la deuda pero alegó no poder pagarla por no contar con fondos para ello. La Suce-sión Cotto presentó una demanda judicial en cobro de dinero. [8]*8En su consecuencia el querellado convino en pagar en diez plazos el montante del préstamo, con condonación de intereses.

CUARTO CARGO

El querellado le tomó prestado a Fructuoso Martínez la suma de $13,000, y como evidencia del mismo el querellado le entregó un cheque personal girado contra el Banco Popular con el compromiso, según lo habían hecho en el pasado con otros préstamos, de que el cheque no fuera presentado al banco para su cobro. Dicho cheque fue sustituido en tres ocasiones posteriores por cheques girados contra otros bancos. AI morir el Sr. Martínez, un hijo de éste trató de cobrar la deuda al querellado mediante la presentación de los cheques sin éxito alguno pues el querellado alegaba no contar con fondos para ello. El cheque fue presentado al Banco y devuelto por éste por fondos insuficientes. Finalmente el préstamo fue tran-sigido con los miembros de la Sucesión Martínez por la mitad en 26 plazos mensuales.

QUINTO CARGO

El querellado vendió una parcela de terreno que formaba parte de una finca de mayor cabida, recibió el precio de $4,000 pero no otorgó escritura de compraventa por no contar con el permiso de segregación de la Junta de Planificación. La finca principal estaba sujeta a un gravamen. Tanto el gravamen que por su origen tenía la parcela vendida como la falta del permiso de segregación, eran del conocimiento del comprador. Luego, el querellado canceló el referido gravamen pero constituyó otro. Con posterioridad (en 1968) logró se-gregar la parcela mencionada precedentemente y otorgó es-critura a favor del comprador original haciendo constar que la finca estaba libre de gravamen. Al inscribir la compra-venta, el Registrador hizo constar que estaba afecta por su procedencia a hipotecas por $25,000 y $35,000 respectiva-[9]*9mente. Seis años más tarde fue liberada la parcela en cues-tión de ambas hipotecas.

SEXTO CARGO

En 1959 el querellado vendió una parcela de terreno que formaba parte de una finca de mayor cabida recibiendo en el acto el importe del precio. El querellado informó al comprador querellante que no podría otorgar la escritura de traspaso de título hasta dos años más tarde por estar la finca principal sujeta a un gravamen hipotecario. En 1961 el querellado ven-dió a los mismos compradores otra parcela colindante. En 1964 los compradores exigieron que se les otorgara el título sobre las dos parcelas pero no tuvieron éxito. En 1965 el querellado canceló el gravamen de la finca principal y cons-tituyó dos gravámenes adicionales por $25,000 y $35,000 res-pectivamente, esto sin conocimiento de los referidos compra-dores, aunque el acreedor hipotecario sí sabía que las dos parcelas en cuestión estaban comprometidas por lo que se proponía liberarlas del gravamen oportunamente. En 1968, cuatro años después de exigir los compradores que se le tras-pasara el título, la Junta de Planificación autorizó la se-gregación y se otorgó la escritura de compraventa correspon-diente en la que se declaraba que la parcela vendida estaba libre de gravámenes cuando lo cierto era que estaba gravada con las dos hipotecas que se relacionan precedentemente. En 1973 el acreedor hipotecario instó acción de ejecución de hipo-teca e incluyó a los compradores como demandados; aunque luego desistió de la acción contra los compradores y la pro-siguió contra el querellado y esposa, obteniendo el acreedor sentencia a su favor. En 1974 las parcelas de los compradores fueron liberadas de la hipoteca que las gravaba.

SEPTIMO CARGO

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