In Re: Nelson Vélez Lugo

2004 TSPR 135
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 13, 2004
DocketCP-2002-0013
StatusPublished
Cited by1 cases

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In Re: Nelson Vélez Lugo, 2004 TSPR 135 (prsupreme 2004).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Querella In re: 2004 TSPR 135 Nelson Vélez Lugo 162 DPR ____

Número del Caso: CP-2002-13

Fecha: 13 de agosto de 2004

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Roberto J. Sánchez Ramos Procuradora General

Lcda. Vanesa Lugo Flores Subprocuradora General

Lcda. Cynthia Iglesias Quiñones Procuradora General Auxiliar

Keneth Pamias Velázquez Subprocurador General

Lcdo. Héctor Clemente Delgado Subprocurador General Interino

Abogado de la Querellada:

Por Derecho Propio

Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re

Nelson Vélez Lugo CP-2002-13

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 13 de agosto de 2004

La conducta que da lugar a la presente

acción disciplinaria tiene su génesis en el caso

Doris M. Flores Ruiz, et als. v. Nelson Vélez

Lugo, et als., CD-1993-82, adjudicado ante el

Tribunal de Primera Instancia, Subsección de

Distrito, Sala de San Germán. En dicho caso se le

imputó al licenciado Nelson Vélez Lugo1 haber

ocultado una deuda ascendente a mil doscientos

dólares ($1,200) cuando cedió --mediante acuerdo

verbal-- su vehículo de motor marca Volvo al

1 El licenciado Nelson Vélez Lugo fue admitido por este Tribunal al ejercicio de la abogacía el 6 de junio de 1983 y al del notariado el 23 de junio de 1983. CP-2002-13 3

matrimonio Bruckman-Flores. Según se alegó, el licenciado

Vélez le informó a este matrimonio que el vehículo que les

cedía adeudaba la suma de seis mil dólares ($6,000) como

pago final residual.

Amparados en dicha información, el matrimonio

Bruckman-Flores realizó el pago antes mencionado y llevó a

cabo reparaciones en el vehículo por el total de tres mil

cuatrocientos dólares ($3,400). Sin embargo, al enterarse

que existía una deuda adicional de mil doscientos dólares

($1,200), el matrimonio entregó el vehículo a VELCO a

cambio de que el querellado les reembolsara la suma de

dinero que habían pagado en concepto de residual.

El licenciado Vélez Lugo no cumplió con su parte del

acuerdo,2 por lo que los querellantes presentaron una

demanda en daños y perjuicios ante el Tribunal de Primera

Instancia, Subsección de Distrito, Sala de San Germán, el 2

de febrero de 1993. Para esa misma fecha la señora Doris M.

Flores Ruiz, parte demandante en la acción judicial antes

mencionada, presentó ante este Tribunal una queja contra el

licenciado Nelson Vélez Lugo. En vista de que la referida

queja constituía copia fiel y exacta de la demanda

presentada por la señora Flores Ruiz en contra del

licenciado Vélez, este Tribunal ordenó la paralización del

2 Esto es, el licenciado Vélez Lugo no le reembolsó al matrimonio demandante la suma de dinero que éstos pagaron en concepto de residual. Ello a pesar de que éste vendió el vehículo aquí en cuestión al señor Cesar Acosta Echevalier por la suma de $6,000. CP-2002-13 4

proceso disciplinario hasta tanto el foro de instancia

resolviera la referida acción.

Así las cosas, y luego de varios trámites procesales,

el 14 de junio de 1999, el foro de instancia dictó

sentencia condenando al licenciado Vélez Lugo a indemnizar

al matrimonio Bruckman-Flores con la suma de doce mil

cuatrocientos dólares ($12,400), suma que el querellado

satisfizo.3

Finalizado el caso civil, el 2 de noviembre de 2001,

referimos este asunto al Procurador General de Puerto Rico

para la investigación e informe correspondiente, el cual

fue presentado el 27 de marzo de 2002. Aun cuando en su

informe el Procurador General reconoció el hecho de que la

queja presentada por la señora Flores Ruiz surgió como

consecuencia de una relación de negocios en el plano

personal del querellado, éste entendió que la actuación del

licenciado Vélez “es de tal naturaleza que incide en su

vida profesional.” En vista de ello, concluyó que con su

conducta el querellado violó los Cánones 354 y 385 de Ética

Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX.

3 Ello luego de que el Tribunal de Apelaciones y este Alto Foro denegaran --por violaciones a los respectivos reglamentos-- los recursos de certiorari presentados por el licenciado Vélez Lugo. 4 En lo aquí pertinente, el Canon 35 de Ética Profesional lee como sigue: La conducta de cualquier miembro de la profesión legal ante los tribunales, para con sus representados y en las relaciones con sus compañeros debe ser sincera y honrada. CP-2002-13 5

Mediante Resolución de 5 de abril de 2002, le

concedimos término al licenciado Vélez Lugo para que se

expresara respecto al Informe rendido por el Procurador

General. En su comparecencia, el querellado alegó que él

nunca vendió el vehículo aquí en cuestión a los esposos

Bruckman-Flores, sino que, a solicitud de ellos mismos,

cedió el referido vehículo al señor Bruckman con la

condición de que se saldara en su totalidad la deuda que

éste tenía pendiente con la arrendadora VELCO. Según

explicó, la única razón por la que accedió a realizar esta

cesión fue por la amistad de quince (15) años que le unía

al señor Bruckman, quien en esos días había perdido su

vehículo en un accidente automovilístico. Arguyó que el

señor Bruckman tenía total conocimiento del monto de la

deuda aquí en controversia ya que éste era “la persona que

le llevaba la contabilidad y sabía de sus cuentas[,] tanto

________________________ 5 En lo aquí pertinente, el Canon 38 dispone:

El abogado deberá esforzarse, al máximo de su capacidad, en la exaltación del honor y dignidad de su profesión, aunque el así hacerlo conlleve sacrificios personales y debe evitar hasta la apariencia de conducta profesional impropia. En su conducta como funcionario del tribunal, deberá interesarse en hacer su propia y cabal aportación hacia la consecución de una mejor administración de la justicia. . . .

Por razón de la confianza en él depositada como miembro de la ilustre profesión legal, todo abogado, tanto en su vida privada como en el desempeño de su profesión, debe conducirse en forma digna y honorable. . . . CP-2002-13 6

personalmente como en su oficina de abogado.” A base de

ello, según indicó el querellado, “[é]l sabía de los

balances adeudados de la VELCO [sic], en relación al

automóvil en controversia . . . .”6

Luego de varios trámites procesales, el 14 de junio de

2002, le ordenamos al Procurador General formular la

correspondiente querella, la cual fue presentada el 20 de

noviembre de 2002. En la misma el Procurador adoptó todas y

cada una de las determinaciones de hechos realizadas por el

foro de instancia y le imputó al querellado la violación de

los Cánones 35 y 38 de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap.

IX.

Examinada la mencionada querella, así como la

contestación sometida por el licenciado Vélez Lugo,

designamos al Hon. Antonio Amadeo Murga, Ex Juez del

Tribunal de Apelaciones, como Comisionado Especial y le

encomendamos recibir la prueba correspondiente y rendir un

informe con sus determinaciones de hecho y sus

recomendaciones.

En su informe el Comisionado Especial reiteró las

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