In re Sánchez Rodríguez

123 P.R. Dec. 876
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 20, 1989
DocketNúmero: AB-88-24
StatusPublished
Cited by8 cases

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In re Sánchez Rodríguez, 123 P.R. Dec. 876 (prsupreme 1989).

Opinion

PER CURIAM:

El 13 de agosto de 1988 el Ledo. Néstor Hernández Pérez presentó ante este Tribunal una querella contra el Ledo. Luis A. Sánchez Rodríguez, imputándole a este último que indujo a error al Tribunal Superior, Sala de Arecibo, y por consiguiente, obtuvo sanciones contra él y su cliente.

Oportunamente, dimos término al Ledo. Luis A. Sánchez Rodríguez para que mostrara causa por la cual no debía ser sometido a acción disciplinaria. El querellado ha compare-cido.

I

El querellante representaba la parte demandante en el Caso Civil Núm. CS-86-1950, Pedro Vargas Sánchez, et als. [879]*879v. Carlos Bolet Álvarez, en una acción sobre daños y perjui-cios. A petición del querellante, la Hon. Juez Berta Mainardi Peralta del Tribunal Superior, Sala de Arecibo, le concedió a la parte demandante treinta (30) días para hacer descubri-miento de prueba.

Luego de varios incidentes procesales, la vista del caso en su fondo fue señalada inicialmente para el 17 de mayo de 1988 por acuerdo de los dos (2) abogados y de la juez Mai-nardi Peralta.

Posteriormente, la juez Mainardi Peralta reseñaló la vista en su fondo para el 20 de septiembre de 1988 a las 10:00 A.M., indicándolo así personalmente en corte abierta a ambos abogados.

Debido a un error administrativo del tribunal de instan-cia, el 17 de mayo de 1988 se llamó el caso de autos para la vista en su fondo, señalamiento que no había sido notificado al querellante. El Ledo. Luis A. Sánchez compareció a dicha vista indicándole al tribunal que estaba listo para ver el caso en su fondo, cosa que éste hizo. Ante la incomparecencia del querellante, el tribunal le impuso la cantidad de trescientos dólares ($300) de sanción a favor del Ledo. Luis A. Sánchez. Además, en dicha vista el Ledo. Luis A. Sánchez presentó una moción (en corte abierta) solicitando se le eliminaran las alegaciones al codemandante Pedro Vargas Sánchez, a lo cual el tribunal accedió. La vista dél caso fue celebrada ante el Hon. Juez Juan A. Melecio, quien desconocía el error come-tido al incluir en el calendario del tribunal el caso para verse dicho día y el reseñalamiento para el 20 de septiembre de 1988 hecho por la juez Mainardi. El Ledo. Luis A. Sánchez no informó al juez Melecio de dicho reseñalamiento.

El querellante, al enterarse de la sanción impuesta, le planteó a la juez Mainardi la situación y ésta informó al juez Melecio de la misma, lo que motivó que éste dejara sin efecto todas las órdenes y decisiones dictadas en la vista celebrada el 17 de mayo de 1988.

[880]*880El licenciado Sánchez, en su comparecencia ante nos, ex-presó que la vista del caso había sido señalada para el 17 de mayo a las 10:00 A.M. y que el reseñalamiento para el 20 de septiembre no fue notificado por el tribunal hasta el 1ro de junio, por lo que compareció al tribunal el 17 de mayo sin el beneficio de la minuta enmendada de la juez Mainardi. Ad-mite, sin embargo, que la fecha de 20 de septiembre de 1988 había sido acordada por ambos abogados en presencia de la juez Mainardi.

El querellado señala, además, que el 4 de abril de 1988 anotó en su calendario el reseñalamiento para el 20 de sep-tiembre del mismo año, pero que omitió tachar el que había hecho anteriormente para el 17 de mayo de 1988. Explica que no informó al juez Melecio del reseñalamiento por no recordarlo, por tener la vista de 17 de mayo todavía en su calendario y por estar el expediente del caso en sala y el caso en el calendario de ese día.

El querellado sostiene que no hubo premeditación ni in-tención reprobable en ese doloroso suceso, y que fue un error de su parte por no haber tachado ese señalamiento que se dejó sin efecto. Nos informa, además, que fue un “error de omisión sin mala fe”. Testimonio jurado, pág. 1.

Explica que su omisión de informar al juez Melecio sobre el reseñalamiento del caso fue debido al gran cúmulo de casos que tenía en los tribunales en esos días. Por último, sostiene que no se ha causado daño personal ni pecuniario a nadie.

II

Los abogados son profesionales.

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