In re Nieves Rivera

124 P.R. Dec. 803, 1989 PR Sup. LEXIS 164
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 27, 1989
DocketNúmero: CP-89-282
StatusPublished
Cited by12 cases

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In re Nieves Rivera, 124 P.R. Dec. 803, 1989 PR Sup. LEXIS 164 (prsupreme 1989).

Opinion

PER CURIAM:

El 8 de marzo de 1989 el Procurador General presentó un informe de conducta profesional extensa-[805]*805mente documentado, relacionado con el abogado-notario Carlos Nieves Rivera. El 31 de marzo de 1989, luego de con-siderar el informe, así como toda la documentación que lo acompañaba, ordenamos la presentación de querella con los cargos correspondientes.

El 3 de mayo de 1989 el Procurador General presentó la querella mediante la cual imputaba al licenciado Nieves Rivera, en el primer cargo, conducta impropia contraria a la Sec. 16 de la Ley Notarial de Puerto Rico vigente al mo-mento de cometerse las violaciones, y a la Ley Núm. 99 de 27 de junio de 1956, en donde se reglamenta la obligación del notario en cuanto a su función de dar fe pública; en el se-gundo cargo, violación al Canon 35 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX.

Los hechos en los cuales se fundamenta la querella, se-gún expresados en la misma, son:

Caso I — El Lcdo. Carlos Nieves Rivera actuando como no-tario, autenticó las firmas del Sr. Reynaldo Burgos Vázquez, supuesto vendedor y el Sr. Andrés Torres Torres supuesto comprador a los efectos de traspasar la licencia número 4-1158582 del vehículo de motor marca Chevrolet propiedad del primero. Las partes nunca comparecieron ante este abogado a firmar el traspaso antes mencionado y las firmas que aparecen en la licencia no [son] la[s] de ellos.
Caso II — El Lcdo. Carlos Nieves Rivera actuando como no-tario, autenticó las firmas de Doña Edna Flores Hernández supuesta vendedora y el Sr. Arturo Crespo supuesto compra-dor a los efectos de traspasar la licencia número 1-224705 del vehículo de motor marca Mazda de 1984 propiedad de la se-ñora Flores. Las partes nunca comparecieron ante este abo-gado a firmar el traspaso antes mencionado y las firmas que aparecen en el mismo no [son] la[s] de ellos. Además, el abo-gado Carlos Nieves Rivera notarizó una Declaración Jurada (A[fi]d[á]vit Número 31-379) supuestamente otorgada por el Sr. Arturo Crespo con el propósito de solicitar un duplicado de la tablilla para este mismo vehículo de motor. El otorgante nunca compareció ante dicho notario a firmar esta declaración [806]*806y la firma que aparece en la licencia no es la del Sr. Arturo Crespo.
Caso III — El abogado Carlos Nieves Rivera actuando como notario autenticó las firmas de Doña Antonia de Jesús Umpie-rre supuesta vendedora, [y de] Don Enrique Sánchez Resto supuesto comprador a los efectos de traspasar la licencia nú-mero 5-225994 del vehículo de motor marca Honda Accord del año 1984 propiedad de la señora Jesús. Los supuestos otor-gantes nunca comparecieron ante este abogado a firmar el traspaso antes mencionado y las firmas que aparecen en la licencia no [son] la[s] de ellos.
Además el abogado Genaro Rodríguez Gerena notarizó una Declaración Jurada (A[fi]d[á]vit Número 32006) supuesta-mente otorgada por el Sr[.] Enrique Sánchez Resto con el pro-pósito de solicitar un duplicado de la tablilla del vehículo antes mencionado. El señor S[á]nchez Resto nunca compareció ante dicho notario y la firma que aparece en esa Declaración Ju-rada no es la de él.
Caso IV — El Ledo. Carlos Nieves Rivera actuando como notario autenticó las firmas de Sonia Mutt Ortiz supuesta ven-dedora y Juan Cotto Santana supuesto comprador a los efec-tos de traspasar la licencia número 4-1061867 del vehículo de motor Mazda del año 1985. Los supuestos otorgantes nunca comparecieron ante este abogado a efectuar el traspaso antes mencionado y las firmas que aparecen en la licencia no [son] la[s] de ellos.
Además, el abogado Carlos Nieves Rivera notarizó una de-claración jurada (A[fi]d[á]vit Número 31796) supuestamente otorgada por Don Juan Soto Santana con el propósito de soli-citar un duplicado de la licencia de conducir. El otorgante nunca compareció ante dicho notario a prestar esta declara-ción y la firma que aparece en la misma no es la de él.
Caso V — El abogado Carlos Nieves Rivera actuando como notario, autenticó las firmas de Miguel A. Rodríguez supuesto vendedor y William Rosario, supuesto comprador a los efectos de traspasar la licencia número 4-1148008 del vehículo de motor marca Datsun Sentra de 1985. Los supuestos otorgantes nunca comparecieron ante este abogado a efectuar el traspaso antes mencionado y las firmas que aparecen en la licencia no [son] la[s] de ellos.
[807]*807Además, el abogado Carlos Nieves Rivera notarizó una De-claración Jurada (A[fi]d[á]vit Número 32071) supuestamente otorgada por el Sr. Miguel A. Rodríguez Maldonado con el propósito de solicitar un duplicado de la licencia del automó-vil. El otorgante nunca compareció ante dicho notario a pres-tar esta declaración y la firma que aparece en la misma no es la de él.
Caso VI — El Ledo. Carlos Nieves Rivera actuando como notario, autenticó las firmas de Norman E. Figueroa Morales supuesto vendedor y Arturo Crespo Romero, supuesto com-prador a los efectos de traspasar la licencia número 4-114789, del vehículo de motor Suzuki del año 1985. El Sr. Norman Figueroa nunca compareció ante este abogado a efectuar este traspaso y la firma que aparece en la licencia no es la de él.
Caso VII — El Ledo. Carlos Nieves Rivera actuando como notario, autenticó la firma del Sr. José Luis Soto Vilar me-diante A[fi]d[á]vit 32110 en donde éste supuestamente compa-recía como vendedor del vehículo de motor marca Honda Accord del año 1984. El otorgante nunca compareció ante este abogado y la firma que aparece en dicha declaración no es la de él.
Caso VIII — El Ledo. Carlos Nieves Rivera actuando como notario autenticó las firmas de Doña Carmen M. Santos Pérez, supuesta vendedora y Don Juan L. González Irizarry su-puesto comprador a los efectos de traspasar la licencia nú-mero 4-1147940 del vehículo de motor marca Mitsubishi de 1986. Los supuestos otorgantes nunca comparecieron ante este abogado a efectuar el traspaso antes mencionado y las firmas que aparecen en la licencia no [son] la[s] de ellos.
Además, el abogado Carlos Nieves Rivera notarizó una De-claración Jurada mediante A[fi]d[á]vít Número 32089 supues-tamente otorgado por el Sr. Juan L. González con el propósito de solicitar un duplicado de la licencia del vehículo antes men-cionado. El otorgante nunca compareció ante dicho notario a prestar declaración y la firma que aparece en la misma no es la de él.
Caso IX — El abogado Carlos Nieves Rivera actuando como notario autenticó la firma del Sr. Alfredo Díaz Ayala en una Declaración Jurada (A[fi]d[á]vit Número 31974) con el propó-sito de solicitar un duplicado de la tablilla del vehículo de mo[808]*808tor marca Mazda de 1985. El Sr. Alfredo Díaz Ayala nunca compareció ante este notario a prestar la Declaración Jurada antes mencionada y la firma que aparece en la misma no es la de él. Querella de 5 de mayo de 1989, págs. 2-5.

El 31 de julio de 1989, el licenciado Nieves Rivera pre-sentó su contestación a la querella, donde luego de hacer un breve recuento bibliográfico, admitió haber violado el Canon 35 del Código de Ética Profesional, supra, y la Ley Notarial de Puerto Rico.

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