In re Santiago González
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Opinion
El 28 de octubre de 1987 el Procurador General de Puerto Rico sometió una querella contra el Ledo. Juan José Santiago González por ejercicio ilegal de la nota-ría
Se imputa en la querella al Ledo. Juan José Santiago González haber ejercido ilegalmente la notaría al autorizar las escrituras número 3 de compraventa de 14 de julio de 1984 y la número 6 también de compraventa de 30 de sep-tiembre de 1985,
Este proceder acusa graves violaciones a los Cánones de Ética Profesional, los cuales exigen al abogado ejercer su profesión con sinceridad y honradez, así como conducirse, no sólo en el desempeño de su profesión, sino en su vida privada de manera digna y honorable. Cánones 35 y 38 de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX.
La conducta de este abogado de hacerle creer a las partes otorgantes que él estaba autorizado legalmente para realizar las delicadas gestiones que ellos le encomendaron no sólo violenta los cánones citados, sino que incluso constituye conducta delictiva
[582]*582En atención a los méritos de esta querella, así como el persistente incumplimiento de nuestras órdenes por parte del querellado, se decreta la separación permanente del Ledo. Juan José Santiago González del ejercicio de la abo-gacía y se ordena se elimine su nombre del Registro de Abo-gados.
El querellado fue suspendido del ejercicio de la notaría el 30 de junio de 1982.
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121 P.R. Dec. 580, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-santiago-gonzalez-prsupreme-1988.