In Re: Luis R. Torres Olmeda

98 TSPR 48
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 23, 1998
DocketAB-1997-102
StatusPublished
Cited by3 cases

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In Re: Luis R. Torres Olmeda, 98 TSPR 48 (prsupreme 1998).

Opinion

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

IN RE: IN RE: LUIS R. TORRES OLMEDA Querellado Conducta .V Profesional

TSPR98-48

Número del Caso: AB-97-102

Abogados Parte Querellante: Hon. Carlos Lugo Fiol, Procurador General

Lic. Yvonne Casanova Pelosi Procuradora General Auxiliar

Abogados Parte Querellada: Lic. Fabiola Fernández Chaves

Abogados Parte Interventora:

Tribunal de Instancia: Superior

Juez del Tribunal de Primera Instancia:

Tribunal de circuito de Apelaciones:

Juez Ponente:

Fecha: 4/23/1998

Materia:

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

AB-97-102 Lic. Luis R. Torres Olmeda

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 23 abril de 1998.

I

Mediante carta fechada el 16 de mayo de 1995

compareció la Sra. Ana C. Alemañy ante el Secretario de

Justicia de Puerto Rico en representación de la

Corporación para el Financiamiento de la Vivienda en P.R.

(en adelante C.F.V.P.R.) a los efectos de presentar una

queja contra el Lcdo. Luis R. Torres Olmeda. El Secretario

de Justicia refirió el asunto a la Oficina del Procurador

General de Puerto Rico, quien procedió a informar al Lcdo.

Torres Olmeda de la queja presentada y a requerirle que

expusiera su posición con respecto a los asuntos

planteados. El 27 de junio de 1995 el querellado escribió carta a la Lcda.

Delmarie Vega Lugo, Procurador General Auxiliar, exponiendo su posición.

Posteriormente, el 2 de mayo de 1996, compareció nuevamente el Lcdo.

Torres Olmeda ante el Procurador General.

El 5 de agosto de 1997 el Procurador General presentó ante este

Tribunal su informe sobre la queja radicada. Mediante Resolución del 9

de octubre de 1997 concedimos al Lcdo. Torres Olmeda término para que

mostrara causa por la cual no debíamos separarlo indefinidamente del

ejercicio de la abogacía.

Luego de varias prórrogas, el Lcdo. Torres Olmeda presentó Réplica

al Informe del Procurador General el 23 de enero de 1998.

El 3 de febrero de 1998 compareció ante nos el Procurador General

mediante “Dúplica” a la réplica del querellado. A la luz de las

comparecencias del Procurador General y del Lcdo. Torres Olmeda y de

nuestra Resolución de 9 de octubre de 1997 procedemos a resolver.

II

C.F.V.P.R. es una subdivisión del Banco Gubernamental de Fomento.

Dicha corporación le concedió a la Sociedad Asmy, S.F. (en adelante

Asmy) un préstamo por la cantidad de $734,400.00 dólares para la

construcción de un edificio de veinte (20) apartamentos. Para

garantizar el préstamo, se constituyó una primera hipoteca y se

firmaron acuerdos que contenían las condiciones bajo las cuales se

concedía dicho financiamiento. Entre estos acuerdos había una

estipulación a los efectos de que las unidades tenían que venderse a los

precios convenidos en los documentos del préstamo.

En marzo de 1994 Asmy comenzó a vender los apartamentos,actuando

como notario otorgante de los contratos de compraventa el Lcdo. Torres

Olmeda. C.F.V.P.R. recibió prontamente los pagos relacionados con las

liberaciones parciales de las hipotecas otorgadas pero no las

correspondientes escrituras de liberación. No fue hasta el 8 de

noviembre de 1994 que el notario autorizante, Lcdo. Torres Olmeda, le envió a C.F.V.P.R. las dieciocho (18) escrituras de compraventa y

liberación de hipoteca para su firma.

Al cotejar las escrituras, la Sra. Alemañy se percató que los

precios de compraventa eran más altos que los aprobados por la

C.F.V.P.R. Por tal motivo, la quejosa no firmó siete (7) de las

dieciocho (18) escrituras sometidas para su firma, enterándose en ese

momento que el Lcdo. Torres Olmeda había expedido copias certificadas de

las escrituras sin contar con la firma de C.F.V.P.R. en las escrituras

originales. Las copias certificadas expedidas fueron presentadas por el

Lcdo. Torres Olmeda al Registro de la Propiedad para su inscripción. En

dichas copias certificadas el notario expresó falsamente que en los

originales protocolizados constaban las firmas e iniciales de las partes

otorgantes.

En su comparecencia ante el Procurador General, y en respuesta a las

alegaciones de la Sra. Alemañy, el Lcdo. Torres Olmeda señaló que el

aumento de precios era una controversia contractual que tendría que

dilucidarse entre Asmy y C.F.V.P.R.. En cuanto a lo relacionado con la

expedición de copias certificas de las escrituras a las que les faltaba

la firma de una de las partes contratantes, éste indicó lo siguiente:

“...la copia certificada de la escritura de compraventa se adelantó con la anuencia y la autorización de la Sra. Ana Carmen Alemañy manifestada por conducto de su asesora legal la Lcda. Caroll Cabañas al aceptar como correcto y cierto el pago de la liberación de la unidad vendida y tener ésta pleno conocimiento de su expedición.”1

El Procurador General, luego de estudiar las contenciones tanto de

la queja como de las respuestas del Lcdo. Torres Olmeda, presentó ante

este Tribunal informe con fecha de 5 de agosto de 1997. En el mismo

sostiene que éste incurrió en conducta constitutiva de violación a la Ley

Notarial toda vez que cuando se otorga un instrumento público el notario

tiene que recibir las firmas de los comparecientes dentro del mismo día

natural del otorgamiento.

1 Carta del Lcdo Torres Olmeda de 27 de junio de 1995. Anejo 2 al Informe del Procurador General. Concluyó el Procurador General, además, que la conducta del notario

de epígrafe al expedir copias certificadas de escrituras a cuyos

originales les faltaba la firma de uno de los comparecientes, constituyó

una crasa violación a los Artículos 28 y 39 de la Ley Notarial,2 a la

Regla 49 del Reglamento Notarial de Puerto Rico3 y a los Cánones 35 y 38

del Código de Etica Profesional.4

El 9 de octubre de 1997, este Tribunal emitió la Resolución antes

mencionada, concediéndole al Lcdo. Torres Olmeda el término de quince

(15) días para que mostrara causa por la cual no se le debería separar

indefinidamente del ejercicio de la abogacía. Luego de solicitar varias

prórrogas para cumplir, las cuales le fueron concedidas, el 23 de enero

de 1998 el Lcdo. Torres Olmeda radicó escrito titulado “Réplica y

Solicitud de Desestimación del Informe del

2 Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, artículos 28 y 39, 4 L.P.R.A. secs. 2046 y 2061. 3 4 L.P.R.A. Ap. XXIV 4 4 L.P.R.A. Ap.IX. Procurador General y/o Paralización de los Procedimientos”. Sostuvo que

la controversia sobre las escrituras debe resolverse en un proceso

judicial plenario. Informa haber radicado demanda en contra del Banco

Gubernamental de Fomento, su Presidente, el Sr. Marcos Rodríguez Ema, la

Sra. Ana Carmen Alemañy Calderón, C.F.V.P.R. y varios de sus empleados

donde reclama los daños sufridos por él, los titulares de las propiedades

y solicita el reconocimiento por parte de la demandada de las

Liberaciones de Hipotecas. Solicita paralicemos el procedimiento

disciplinario hasta tanto se resuelva la demanda radicada y/o que

declaremos la querella no ha lugar.

El 3 de febrero de 1998 compareció el Procurador General mediante

escrito titulado “Dúplica”.

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