In Re: Luis R. Torres Olmeda

98 TSPR 48
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 23, 1998·No. AB-1997-102·Published·Cited by 3 cases

Opinion

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

IN RE: IN RE: LUIS R. TORRES OLMEDA Querellado Conducta

.V Profesional

TSPR98-48

Número del Caso: AB-97-102 Abogados Parte Querellante: Hon. Carlos Lugo Fiol, Procurador General

Lic. Yvonne Casanova Pelosi Procuradora General Auxiliar

Abogados Parte Querellada: Lic. Fabiola Fernández Chaves Abogados Parte Interventora: Tribunal de Instancia: Superior Juez del Tribunal de Primera Instancia: Tribunal de circuito de Apelaciones: Juez Ponente: Fecha: 4/23/1998 Materia:

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

AB-97-102

Lic. Luis R. Torres Olmeda

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 23 abril de 1998.

I

Mediante carta fechada el 16 de mayo de 1995 compareció la Sra. Ana C. Alemañy ante el Secretario de Justicia de Puerto Rico en representación de la Corporación para el Financiamiento de la Vivienda en P.R.

(en adelante C.F.V.P.R.) a los efectos de presentar una queja contra el Lcdo. Luis R. Torres Olmeda. El Secretario de Justicia refirió el asunto a la Oficina del Procurador General de Puerto Rico, quien procedió a informar al Lcdo.

Torres Olmeda de la queja presentada y a requerirle que expusiera su posición con respecto a los asuntos planteados.

El 27 de junio de 1995 el querellado escribió carta a la Lcda. Delmarie Vega Lugo, Procurador General Auxiliar, exponiendo su posición. Posteriormente, el 2 de mayo de 1996, compareció nuevamente el Lcdo. Torres Olmeda ante el Procurador General.

El 5 de agosto de 1997 el Procurador General presentó ante este Tribunal su informe sobre la queja radicada. Mediante Resolución del 9 de octubre de 1997 concedimos al Lcdo. Torres Olmeda término para que mostrara causa por la cual no debíamos separarlo indefinidamente del ejercicio de la abogacía.

Luego de varias prórrogas, el Lcdo. Torres Olmeda presentó Réplica al Informe del Procurador General el 23 de enero de 1998.

El 3 de febrero de 1998 compareció ante nos el Procurador General mediante “Dúplica” a la réplica del querellado. A la luz de las comparecencias del Procurador General y del Lcdo. Torres Olmeda y de nuestra Resolución de 9 de octubre de 1997 procedemos a resolver.

II

C.F.V.P.R. es una subdivisión del Banco Gubernamental de Fomento. Dicha corporación le concedió a la Sociedad Asmy, S.F. (en adelante Asmy) un préstamo por la cantidad de $734,400.00 dólares para la construcción de un edificio de veinte (20) apartamentos. Para garantizar el préstamo, se constituyó una primera hipoteca y se firmaron acuerdos que contenían las condiciones bajo las cuales se concedía dicho financiamiento. Entre estos acuerdos había una estipulación a los efectos de que las unidades tenían que venderse a los precios convenidos en los documentos del préstamo.

En marzo de 1994 Asmy comenzó a vender los apartamentos,actuando como notario otorgante de los contratos de compraventa el Lcdo. Torres Olmeda. C.F.V.P.R. recibió prontamente los pagos relacionados con las liberaciones parciales de las hipotecas otorgadas pero no las correspondientes escrituras de liberación. No fue hasta el 8 de noviembre de 1994 que el notario autorizante, Lcdo. Torres Olmeda, le envió a C.F.V.P.R. las dieciocho (18) escrituras de compraventa y liberación de hipoteca para su firma.

Al cotejar las escrituras, la Sra. Alemañy se percató que los precios de compraventa eran más altos que los aprobados por la C.F.V.P.R. Por tal motivo, la quejosa no firmó siete (7) de las dieciocho (18) escrituras sometidas para su firma, enterándose en ese momento que el Lcdo. Torres Olmeda había expedido copias certificadas de las escrituras sin contar con la firma de C.F.V.P.R. en las escrituras originales. Las copias certificadas expedidas fueron presentadas por el Lcdo. Torres Olmeda al Registro de la Propiedad para su inscripción. En dichas copias certificadas el notario expresó falsamente que en los originales protocolizados constaban las firmas e iniciales de las partes otorgantes.

En su comparecencia ante el Procurador General, y en respuesta a las alegaciones de la Sra. Alemañy, el Lcdo. Torres Olmeda señaló que el aumento de precios era una controversia contractual que tendría que dilucidarse entre Asmy y C.F.V.P.R.. En cuanto a lo relacionado con la expedición de copias certificas de las escrituras a las que les faltaba la firma de una de las partes contratantes, éste indicó lo siguiente:

“...la copia certificada de la escritura de compraventa se adelantó con la anuencia y la autorización de la Sra. Ana Carmen Alemañy manifestada por conducto de su asesora legal la Lcda. Caroll Cabañas al aceptar como correcto y cierto el pago de la liberación de la unidad vendida y tener ésta pleno conocimiento de su expedición.”1

El Procurador General, luego de estudiar las contenciones tanto de la queja como de las respuestas del Lcdo. Torres Olmeda, presentó ante este Tribunal informe con fecha de 5 de agosto de 1997. En el mismo sostiene que éste incurrió en conducta constitutiva de violación a la Ley Notarial toda vez que cuando se otorga un instrumento público el notario tiene que recibir las firmas de los comparecientes dentro del mismo día natural del otorgamiento.

1 Carta del Lcdo Torres Olmeda de 27 de junio de 1995. Anejo 2 al Informe del Procurador General.

Concluyó el Procurador General, además, que la conducta del notario de epígrafe al expedir copias certificadas de escrituras a cuyos originales les faltaba la firma de uno de los comparecientes, constituyó una crasa violación a los Artículos 28 y 39 de la Ley Notarial,2 a la Regla 49 del Reglamento Notarial de Puerto Rico3 y a los Cánones 35 y 38 del Código de Etica Profesional.4 El 9 de octubre de 1997, este Tribunal emitió la Resolución antes mencionada, concediéndole al Lcdo. Torres Olmeda el término de quince (15) días para que mostrara causa por la cual no se le debería separar indefinidamente del ejercicio de la abogacía. Luego de solicitar varias prórrogas para cumplir, las cuales le fueron concedidas, el 23 de enero de 1998 el Lcdo. Torres Olmeda radicó escrito titulado “Réplica y Solicitud de Desestimación del Informe del

2 Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, artículos 28 y 39, 4 L.P.R.A. secs. 2046 y 2061. 3 4 L.P.R.A. Ap. XXIV 4 4 L.P.R.A. Ap.IX.

Procurador General y/o Paralización de los Procedimientos”. Sostuvo que la controversia sobre las escrituras debe resolverse en un proceso judicial plenario. Informa haber radicado demanda en contra del Banco Gubernamental de Fomento, su Presidente, el Sr. Marcos Rodríguez Ema, la Sra. Ana Carmen Alemañy Calderón, C.F.V.P.R. y varios de sus empleados donde reclama los daños sufridos por él, los titulares de las propiedades y solicita el reconocimiento por parte de la demandada de las Liberaciones de Hipotecas. Solicita paralicemos el procedimiento disciplinario hasta tanto se resuelva la demanda radicada y/o que declaremos la querella no ha lugar.

El 3 de febrero de 1998 compareció el Procurador General mediante escrito titulado “Dúplica”. Sostiene que el récord ante nos es claro y que de él surgen las omisiones y deficiencias notariales señaladas en su Informe. Se opone a la paralización del procedimiento disciplinario debido a que nada tiene que ver la demanda con las faltas imputadas y porque la misma no procede en derecho.

III

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In Re: Luis R. Torres Olmeda, 98 TSPR 48 (prsupreme 1998).

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