In re Ríos Rivera

119 P.R. Dec. 586
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 17, 1987
DocketNúmero: AB-85-12
StatusPublished
Cited by6 cases

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In re Ríos Rivera, 119 P.R. Dec. 586 (prsupreme 1987).

Opinion

PER curiam:

Mediante la escritura pública Núm. 6 de 8 de abril de 1982, otorgada ante la notario Carmen Amparo Ríos Rivera, el Ledo. Ricardo Calderón Rodríguez le vendió a su sobrina Raquel Rosario una finca de treinta y cinco cuerdas —sita en el Barrio Beatriz de Cayey, Puerto Rico— por el precio de $35,000. De la referida suma de dinero confesó el vendedor haber recibido, con anterioridad al otorgamiento, la cantidad de $5,000. En cuanto a la restante suma de dinero, la compradora otorgó —en el mismo acto— una hipoteca en garantía de un pagaré hipotecario al portador por la suma de $30,000.

El 7 de marzo de 1985, mediante la escritura pública Núm. 4 otorgada ante el notario Félix Colón Morera, doña Raquel Rosario le vendió la antes mencionada finca de treinta y cinco cuerdas al Ledo. Miguel Ramón Calderón Rivera y su esposa Ángeles Ortiz Mercado. En la cláusula 2 de la referida escritura pública Núm. 4 se hizo constar que:

SEGUNDA:— Realízase esta venta por el convenido y ajustado precio de TREINTA Y SEIS MIL DOLARES ($36,000.00) en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, de los cuales informa “LA VENDEDORA” haber recibido la suma de SEIS MIL DOLARES ($6,000.00) en este acto y el balance, o sea, la suma de TREINTA MIL DOLARES ($30,000.00) para el pago en su día de la hipoteca que por dicha suma grava la propiedad en garantía de pagaré al portador, cuyos términos manifiestan “LOS COMPRA-DORES”, conocer y se comprometen a cumplir fielmente con los mismos hasta su saldo total. (Exhibit XIII, pág. 146.)

El Ledo. Miguel Ramón Calderón Rivera y su esposa Ángeles Ortiz Mercado —haciendo constar que eran los tenedores del pagaré hipotecario al portador por la suma [588]*588de $30,000— cancelaron la hipoteca que gravaba la men-cionada finca mediante la otorgación, el 9 de abril de 1985, de la escritura pública Núm. 42 ante el notario Carlos Irizarry Vázquez.

Mediante declaración jurada de 18 de junio de 1985, la Srta. Raquel Rosario se querelló ante este Tribunal. En la misma expuso que la escritura otorgada el 8 de abril de 1982 por la notario Ríos Rivera no refleja la verdadera naturaleza de la transacción efectuada entre ella y su tío, el licenciado Calderón Rodríguez, por cuanto a pesar de que el precio de venta efectivamente había sido la suma de $35,000, la hipoteca en garantía del pagaré hipotecario al portador debió ser únicamente por la suma de $10,000 ya que ella le había adelantado al licenciado Calderón Rodríguez la cantidad de $25,000 con anterioridad al otorgamiento de la escritura. En segundo lugar, alegó la señorita Rosario que ella nunca le había vendido su propiedad al Ledo. Miguel R. Calderón Rivera y su esposa Ángeles Ortiz Mercado y que ni conocía ni había firmado escritura alguna ante el notario Félix Colón Morera.

Referimos dicha queja al Procurador General de Puerto Rico con instrucciones de que realizara una investigación sobre los hechos alegados por la señorita Rosario y rindiera un informe sobre ello al Tribunal. En el informe que rindiera el Procurador, éste expresó que las alegaciones de la señorita Rosario respecto a la escritura otorgada el 8 de abril de 1982 por la notario Ríos Rivera carecen de mérito. Nos informó, sin embargo, que la investigación realizada demostró que los abogados Ríos Rivera, Calderón Rodríguez y Calderón Rivera incurrieron en conducta violativa del Canon 38 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, ello en relación con el otorgamiento de la escritura Núm. 4, de 7 de marzo de 1985, otorgada ante el notario Félix Colón Morera. En cuanto a este último, informó el Procu-rador que su conducta —al autorizar la referida escritura [589]*589Núm. 4— constituye una violación a la fe pública notarial establecida por las disposiciones de la Sec. 16 de la Ley Notarial, entonces vigente, 4 L.P.R.A. see. 1016.

Examinado el informe del Procurador General, le concedimos término a los Ledos. Ricardo Calderón Ro-dríguez, Miguel R. Calderón Rivera, Carmen Amparo Ríos Rivera y Félix A. Colón Morera para mostrar causa por la cual no debían ser disciplinados. Han comparecido. Resolvemos.

De la evidencia que acompañó el Procurador General al informe que nos rindiera y de la comparecencia de los mencionados abogados surgen como hechos incontrovertidos que la Srta. Raquel Rosario no firmó en presencia del abogado notario Félix Colón Morera la escritura Núm. 4 de 7 de marzo de 1985 y que el referido notario autorizó dicha escritura a instancia y solicitud del Ledo. Miguel Calderón Rivera y de la Leda. Carmen Amparo Ríos Rivera.

Las circunstancias que rodearon dicha actuación surgen, a nuestro entender, con palpable claridad de la compare-cencia ante este Tribunal del abogado-notario Félix Colón Morera. Expresa en la misma el referido abogado, en lo pertinente, lo siguiente:

Desde que me inicié en la práctica profesional entablé estrecha amistad con la Leda. Carmen Amparo Ríos Rivera. La veo muy a menudo en las áreas comunes del edificio donde tenemos las oficinas, o de camino al Centro Judicial de San Juan, que queda muy cerca. Tambi[é]n la he visitado en su oficina, que comparte con su hermano el Lie. Miguel R. Calderón Rivera. He admirado sus dotes como profesional y como persona que posee grandes sentimientos de solidaridad humana. La he conocido siempre como una digna profesional, incansable contra la injusticia, celosa del cumplimiento de sus obliga-ciones con los tribunales y con sus clientes, esforzada en dar lo máximo de sí para rendir una labor profesional de altura. [590]*590Me llamó la atención su predilección por los asuntos de derecho notarial y registral.
La Leda. Ríos Rivera me indicó que habría de otorgarse una escritura a favor de su hermano Miguel, sin especificar el momento exacto en que se haría, en la que deseaba mi actuación como Notario. Esto sucedió unos días antes del 7 de marzo de 1985.
El 7 de marzo de 1985 ella se presentó a mi oficina en horas de la tarde con el Lie. Miguel R. Calderón Rivera y la esposa de éste, Sra. [ÁJngeles Ortiz de Calderón. Traía una escritura redactada y previamente firmada por una parte. Me indicó que la firma, de Raquel Rosario Robledo, era legítima, pues ella la había comparado con una que la Srta. Raquel Rosario Robledo había estampado en una escritura previamente otorgada ante ella como Notario. Según mi mejor recuerdo la Leda. Ríos Rivera me mostró en ese momento copia fotostática de dicha escritura previa, de la que surgía la identidad de la firma y de las iniciales de la Srta. Raquel Rosario Robledo.
Se me explicó por ambos abogados, la Leda. Ríos Rivera y el Lie. Calderón Rivera, que el documento representaba una transacción mediante la cual el Lie. Miguel R. Calderón Rivera recibía una propiedad como pago de honorarios profesionales prestados por él al Lie. Ricardo Calderón Rodríguez. Que la Srta. Raquel Rosario Robledo poseía la propiedad como “testaferro” de este último, para que no pudiera ser objeto de embargo por unos acreedores del Lie. Ricardo Calderón Rodríguez. El Lie. Miguel R. Calderón Rivera me indicó que esa mañana el Lie. Ricardo Calderón Rodríguez le había pedido que lo acompañara a tomar la firma de la Srta. Raquel Rosario Robledo ya que ésta no podía trasladarse a la oficina como habían previsto. Que habían ido juntos al rededor [sic\ del medio día de ese día a tomar la firma de la Srta.

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