In Re: Félix Colón Morera

2007 TSPR 157
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 23, 2007
DocketCP-2006-0001
StatusPublished
Cited by3 cases

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In Re: Félix Colón Morera, 2007 TSPR 157 (prsupreme 2007).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2007 TSPR 157 Félix Colón Morera 172 DPR ____

Número del Caso: CP-2006-1

Fecha: 23 de agosto de 2007

Oficina del Procurador General:

Lcda. Wanda I. Simons García Procuradora General Auxiliar

Abogados de la Parte Querellada:

Lcda. Margarita Carrillo Iturrino Lcdo. Arturo Nieves Huertas

Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re

CP-2006-1 Félix Colón Morera

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 23 de agosto de 2007

El Procurador General de Puerto Rico presentó un

informe ante nuestra consideración referente a cierta

conducta del licenciado Félix Colón Morera, que se

alegó podía constituir una violación de los Cánones

18 y 19 de los Cánones de Ética Profesional. El

informe del Procurador General se basó en una queja

que presentara ante dicha oficina el señor Giuseppe

Villa Mercadante. En su queja, el señor Villa

Mercadante le indicó al Procurador General que había

contratado los servicios del licenciado Colón Morera

para que le representara en un pleito de división de

sociedad de bienes gananciales presentado por su ex CP-2006-1 2

esposa y que éste no había acudido en alzada de la

sentencia desfavorable recaída, a pesar de haber solicitado

y recibido un adelanto de $2,000 para efectuar dicho

trámite.

I

El señor Villa Mercadante informó que el enero de 1999

había sido demandado por su ex esposa en una demanda de

liquidación de la sociedad de bienes gananciales. En ese

momento, el señor Villa contrató los servicios

profesionales del licenciado Ángel Collazo Matos para que

lo representara en el pleito y éste presentó la alegación

responsiva correspondiente. En la misma, se aceptaron

algunas de las alegaciones de la demanda y se negaron

otras.

Posteriormente, el señor Villa Mercadante le solicitó

la renuncia al licenciado Collazo Matos y contrató los

servicios del licenciado Miguel Cuadros. En vísperas de

celebrarse la vista en su fondo, Villa Mercadante solicitó

la renuncia del licenciado Cuadros y contrató al

querellado, licenciado Félix Colón Morera. El licenciado

Colón Morera asumió la representación y solicitó

posposición de la vista en su fondo. Éste llevó a cabo

varias gestiones a favor de su cliente en el pleito,

incluyendo la presentación de un informe enmendado de

conferencia con antelación al juicio. En el informe

enmendado, se amplió el informe original y se modificó la

teoría legal caso. CP-2006-1 3

Celebrada la vista en su fondo, recayó sentencia

adversa a los intereses del señor Villa Mercadante. El

licenciado Colón presentó una moción de determinación de

hechos adicionales y además solicitó la regrabación de los

procedimientos. Para la tramitación de la apelación

recibió, como adelanto, la suma de $2,000 de parte del

señor Villa Mercadante. Éste alegó que luego de entregar

dicho dinero no tuvo más contacto con el licenciado Colón,

ni recibió información alguna del estatus del caso en

apelación.

No fue sino hasta que recibió una comunicación de que

la casa en que residía, y que era parte de los bienes

adjudicados en el pleito de liquidación de la sociedad

legal de gananciales, sería vendida en pública subasta que

se enteró que el licenciado Colón Morera no había apelado

la sentencia de liquidación de bienes gananciales conforme

se había acordado. No empece lo anterior, el señor Villa

le inquirió al licenciado Colón sobre la posibilidad de

demandar a su ex esposa y paralizar el proceso de pública

subasta. A esos fines, el licenciado Colón le solicitó y

obtuvo del señor Villa Mercadante la cantidad de $1,000

adicionales.

El licenciado Colón presentó, en el pleito de

liquidación de bienes gananciales, una moción de relevo de

sentencia al amparo de la Regla 49.2 de las Reglas de

Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III. En la misma,

solicitó no tan solo el relevo de la sentencia, sino CP-2006-1 4

también, la paralización de la ejecución de la subasta. En

esa misma fecha, el licenciado Colón Morera presentó un

pleito independiente de nulidad de sentencia, donde

esgrimió, fundamentalmente, los mismos planteamientos

presentados en la moción bajo la Regla 49.2.

El Tribunal de Primera Instancia denegó la moción de

relevo de sentencia -–determinación que advino final y

firme-- más dispuso para la paralización de la ejecución de

subasta hasta tanto se resolviera el pleito independiente

de nulidad de sentencia. Luego de varios trámites

procesales en este caso, recayó sentencia desestimando la

demanda de nulidad instada. El tribunal a quo concluyó que

era improcedente utilizar una demanda de nulidad de

sentencia para dejar sin efecto una sentencia final y firme

de la cual no se recurrió en alzada. El tribunal le impuso

al demandante una sanción de $500 en concepto de honorarios

de abogado. Apelada dicha sentencia, el foro apelativo

intermedio confirmó al foro primario.

Ante este cuadro fáctico, le ordenamos al Procurador

General que presentara la correspondiente querella, lo cual

hizo. En la misma, se imputaron dos cargos por alegadas

violaciones a los Cánones 18 y 19 de Ética Profesional. El

primer cargo, por violación al Canon 18 de los Cánones de

Ética Profesional, se basó en el hecho que no se recurrió

de la sentencia adversa que originalmente recayó en el

pleito de liquidación de la sociedad de bienes gananciales,

conforme se había acordado. Además, se le imputó violación CP-2006-1 5

al Canon 18 por la falta de diligencia durante la

tramitación de este pleito; específicamente, al someter el

informe enmendado de conferencia con antelación al juicio

el mismo día de la vista en su fondo, y por haber

presentado en dicho caso la moción bajo la Regla 49.2, en

sustitución del trámite apelativo. En el segundo cargo,

por violación al Canon 19, se adujo que el querellado no

mantuvo comunicación adecuada con su cliente durante el

periodo en el cual se dictó sentencia y la misma advino

final y firme.

El querellado contestó la querella instada y aceptó no

haber acudido en alzada de la sentencia dictada según

imputado por el Procurador General, así como también no

haber mantenido informado a su cliente de estos procesos.

Rechazó sin embargo, que constituyera una violación a los

Cánones de Ética Profesional haber presentado el informe

enmendado de conferencia con antelación al juicio el mismo

día de la vista en su fondo, así como tampoco constituía

una violación ética haber presentado la moción bajo la

Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil. Por el

contrario, adujo que en la tramitación de dicho litigio

actuó correctamente. Señaló como atenuante, que había

reembolsado al querellante la cantidad de $2,000.00 pagados

por el cliente para tramitar la apelación y que había

tenido problemas familiares que afectaron su estado

anímico. CP-2006-1 6

El 4 de octubre de 2006, designamos a la licenciada

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