In Re: Félix Colón Morera

2007 TSPR 157
Supreme Court of Puerto Rico·Decided August 23, 2007·No. CP-2006-0001·Published·Cited by 3 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2007 TSPR 157

Félix Colón Morera 172 DPR ____

Número del Caso: CP-2006-1

Fecha: 23 de agosto de 2007

Oficina del Procurador General:

Lcda. Wanda I. Simons García Procuradora General Auxiliar

Abogados de la Parte Querellada:

Lcda. Margarita Carrillo Iturrino Lcdo. Arturo Nieves Huertas

Materia: Conducta Profesional

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re

CP-2006-1

Félix Colón Morera

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 23 de agosto de 2007

El Procurador General de Puerto Rico presentó un informe ante nuestra consideración referente a cierta conducta del licenciado Félix Colón Morera, que se alegó podía constituir una violación de los Cánones 18 y 19 de los Cánones de Ética Profesional. El informe del Procurador General se basó en una queja que presentara ante dicha oficina el señor Giuseppe Villa Mercadante. En su queja, el señor Villa Mercadante le indicó al Procurador General que había contratado los servicios del licenciado Colón Morera para que le representara en un pleito de división de sociedad de bienes gananciales presentado por su ex

CP-2006-1 2 esposa y que éste no había acudido en alzada de la sentencia desfavorable recaída, a pesar de haber solicitado y recibido un adelanto de $2,000 para efectuar dicho trámite.

I

El señor Villa Mercadante informó que el enero de 1999 había sido demandado por su ex esposa en una demanda de liquidación de la sociedad de bienes gananciales. En ese momento, el señor Villa contrató los servicios profesionales del licenciado Ángel Collazo Matos para que lo representara en el pleito y éste presentó la alegación responsiva correspondiente. En la misma, se aceptaron algunas de las alegaciones de la demanda y se negaron otras.

Posteriormente, el señor Villa Mercadante le solicitó la renuncia al licenciado Collazo Matos y contrató los servicios del licenciado Miguel Cuadros. En vísperas de celebrarse la vista en su fondo, Villa Mercadante solicitó la renuncia del licenciado Cuadros y contrató al querellado, licenciado Félix Colón Morera. El licenciado Colón Morera asumió la representación y solicitó posposición de la vista en su fondo. Éste llevó a cabo varias gestiones a favor de su cliente en el pleito, incluyendo la presentación de un informe enmendado de conferencia con antelación al juicio. En el informe enmendado, se amplió el informe original y se modificó la teoría legal caso.

CP-2006-1 3 Celebrada la vista en su fondo, recayó sentencia adversa a los intereses del señor Villa Mercadante. El licenciado Colón presentó una moción de determinación de hechos adicionales y además solicitó la regrabación de los procedimientos. Para la tramitación de la apelación recibió, como adelanto, la suma de $2,000 de parte del señor Villa Mercadante. Éste alegó que luego de entregar dicho dinero no tuvo más contacto con el licenciado Colón, ni recibió información alguna del estatus del caso en apelación.

No fue sino hasta que recibió una comunicación de que la casa en que residía, y que era parte de los bienes adjudicados en el pleito de liquidación de la sociedad legal de gananciales, sería vendida en pública subasta que se enteró que el licenciado Colón Morera no había apelado la sentencia de liquidación de bienes gananciales conforme se había acordado. No empece lo anterior, el señor Villa le inquirió al licenciado Colón sobre la posibilidad de demandar a su ex esposa y paralizar el proceso de pública subasta. A esos fines, el licenciado Colón le solicitó y obtuvo del señor Villa Mercadante la cantidad de $1,000 adicionales.

El licenciado Colón presentó, en el pleito de liquidación de bienes gananciales, una moción de relevo de sentencia al amparo de la Regla 49.2 de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III. En la misma, solicitó no tan solo el relevo de la sentencia, sino también, la paralización de la ejecución de la subasta. En esa misma fecha, el licenciado Colón Morera presentó un pleito independiente de nulidad de sentencia, donde esgrimió, fundamentalmente, los mismos planteamientos presentados en la moción bajo la Regla 49.2.

El Tribunal de Primera Instancia denegó la moción de relevo de sentencia -–determinación que advino final y firme-- más dispuso para la paralización de la ejecución de subasta hasta tanto se resolviera el pleito independiente de nulidad de sentencia. Luego de varios trámites procesales en este caso, recayó sentencia desestimando la demanda de nulidad instada. El tribunal a quo concluyó que era improcedente utilizar una demanda de nulidad de sentencia para dejar sin efecto una sentencia final y firme de la cual no se recurrió en alzada. El tribunal le impuso al demandante una sanción de $500 en concepto de honorarios de abogado. Apelada dicha sentencia, el foro apelativo intermedio confirmó al foro primario.

Ante este cuadro fáctico, le ordenamos al Procurador General que presentara la correspondiente querella, lo cual hizo. En la misma, se imputaron dos cargos por alegadas violaciones a los Cánones 18 y 19 de Ética Profesional. El primer cargo, por violación al Canon 18 de los Cánones de Ética Profesional, se basó en el hecho que no se recurrió de la sentencia adversa que originalmente recayó en el pleito de liquidación de la sociedad de bienes gananciales, conforme se había acordado. Además, se le imputó violación

CP-2006-1 5 al Canon 18 por la falta de diligencia durante la tramitación de este pleito; específicamente, al someter el informe enmendado de conferencia con antelación al juicio el mismo día de la vista en su fondo, y por haber presentado en dicho caso la moción bajo la Regla 49.2, en sustitución del trámite apelativo. En el segundo cargo, por violación al Canon 19, se adujo que el querellado no mantuvo comunicación adecuada con su cliente durante el periodo en el cual se dictó sentencia y la misma advino final y firme.

El querellado contestó la querella instada y aceptó no haber acudido en alzada de la sentencia dictada según imputado por el Procurador General, así como también no haber mantenido informado a su cliente de estos procesos. Rechazó sin embargo, que constituyera una violación a los Cánones de Ética Profesional haber presentado el informe enmendado de conferencia con antelación al juicio el mismo día de la vista en su fondo, así como tampoco constituía una violación ética haber presentado la moción bajo la Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil. Por el contrario, adujo que en la tramitación de dicho litigio actuó correctamente. Señaló como atenuante, que había reembolsado al querellante la cantidad de $2,000.00 pagados por el cliente para tramitar la apelación y que había tenido problemas familiares que afectaron su estado anímico.

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In Re: Félix Colón Morera, 2007 TSPR 157 (prsupreme 2007).

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