In re Flores Ayffán

150 P.R. Dec. 907
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 2, 2000
DocketNúmero: CP-99-7
StatusPublished
Cited by13 cases

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In re Flores Ayffán, 150 P.R. Dec. 907 (prsupreme 2000).

Opinion

per curiam:

El Procurador General sometió un informe en relación con una queja presentada ante este Tribunal por la Sra. Blanca G. Torres Gerena contra el Ledo. Iván Flores Ayffán. En el mismo expresó, en síntesis y en lo pertinente, que la señora Torres Gerena compareció a su oficina y alegó que el licenciado Flores Ayffán incumplió con los Cánones del Código de Ética Profesional por haber dejado que prescribiera una causa de acción en daños y perjuicios que le había encomendado desde de febrero de 1993 e informarle que estaba trabajando en el caso a pesar de que sabía que el término para incoar la demanda había expirado sin presentar la misma. Ordenamos la radicación de la correspondiente querella.

En la querella que radicara, el Procurador General for-muló tres (3) cargos contra el licenciado Flores Ayffán por violación al Código de Ética Profesional. Las violaciones se refieren, en primer lugar, al Canon 18 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, ya que el abogado alegada-[910]*910mente incumplió su deber para con la señora Torres Ge-rena, quien lo contrató para representarla en la causa de acción que tenía contra un tercero, sin que éste realizara gestión alguna en ese sentido, permitiendo que transcu-rriera el término prescriptivo para presentar la misma. En segundo término, el aquí querellado supuestamente vio-lentó las disposiciones del Canon 19 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, el cual requiere de todo abo-gado mantener a su cliente siempre informado de todo asunto importante que surja en el desarrollo del caso, al no comunicarle las opiniones periciales de los médicos que su-puestamente éste consultó en la preparación de su caso, y que no le resultaban favorables en la defensa del mismo, y, más aún, al no informarle que su causa había prescrito. Por último, al abogado se le imputó haber violado las dis-posiciones del Canon 35 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, al ocultarle al cliente la realidad jurídica de su caso haciéndole falsas representaciones en el sentido de que él estaba trabajando en el mismo.

El licenciado Flores Ayffán contestó la referida querella. En la misma, éste sostuvo que le comunicó a la querellante que estaría aceptando su caso tan sólo a los efectos de ana-lizar si era viable o no la presentación de una demanda y no con el fin de presentar la misma. Éste sostuvo haberle indicado a su dienta que, para someter la demanda, era necesario que se le hicieran varias pruebas médicas, a las cuales ésta no se había sometido; no obstante, el abogado no indicó para qué fecha le hizo tal advertencia a la querellante. Además, el licenciado Flores Ayffán nos plan-tea que el Procurador “erró al determinar en su imputación de cargos que la causa de acción de la querellante estaba prescrita, ya que quien debe hacer esa determinación es un Tribunal con competencia”.

El 8 de julio de 1999, mediante resolución a esos efectos, designamos al ex Juez Superior Agustín Mangual Hernán-dez como Comisionado Especial para atender la querella.

[911]*911El 4 de octubre de 1999, el Comisionado Especial pre-sentó su informe, en el cual determinó que el 3 de febrero de 1993, la querellante visitó la funeraria Arecibo Memorial en donde recibió daños por la explosión de una unidad de aire acondicionado, a causa de los cuales fue ingresada en el Hospital Dr. Sulsoni, del cual recibió una factura que no fue cubierta por su plan médico. Además, determinó que el querellado, mediante acuerdo verbal, accedió asumir la representación legal de la querellante.

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