In re Rivera Lozada

176 P.R. 215
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 26, 2009·No. Número: CP-2005-5·Published

Opinion

per curiam:

Nos corresponde atender una querella contra un abogado que aceptó la representación legal de una dienta para instar una apelación ante la entonces Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (JASAP). Tal apelación fue posteriormente desestimada por haber sido presentada fuera del término de presentación, sin que tal desestimación, así como la dilación que la provocó, le fueran informadas a la dienta por el abogado aquí querellado.

Además, y más importante aún, nos corresponde evaluar la conducta de dicho abogado, quien retuvo por espacio de cuatro años tres mil dólares pertenecientes a su dienta.

Por entender que la actuación del querellado se apartó de las normas éticas que rigen el ejercicio de la profesión, resolvemos que su conducta infringió los Cánones 18, 19, 23 y 35 de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX.

[219] I

El Ledo. Eugenio Rivera Lozada fue admitido al ejercicio de la abogacía y del notariado el 14 de diciembre de 1967 y el 1 de febrero de 1968, respectivamente.

El 24 de julio de 2001, la Sra. Sandra Ivette López Narváez presentó la queja que dio origen a este procedimiento disciplinario, por lo que procederemos a reproducir los hechos en detalle.

A. La quejosa, Sandra Ivette López Narváez, contrató los servicios del querellado para apelar una decisión notificada el 2 de mayo de 1996, en la que la Administración de Corrección le denegaba un ascenso que ésta había solicitado para el puesto de Oficial de Custodia II, del cual consideró que era merecedora. En dicha comunicación se advertía sobre el derecho que le asistía a la señora López Narváez de apelar la decisión en el término de treinta días, contados a partir de la notificación de la decisión. La referida apelación, en virtud de reglamento, tenía que presentarse en JASAP.

Footnotes

In re Rivera Lozada, 176 P.R. 215 (prsupreme 2009).

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