In re Vélez Valentín

124 P.R. Dec. 403
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 30, 1989
DocketNúmero: CE-88-446
StatusPublished
Cited by36 cases

This text of 124 P.R. Dec. 403 (In re Vélez Valentín) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In re Vélez Valentín, 124 P.R. Dec. 403 (prsupreme 1989).

Opinion

PER CURIAM:

La Sra. Virgenmina García Rivera pre-sentó una queja ante la Oficina del Procurador General contra el aquí querellado, Ledo. Carlos Vélez Valentín, impután-dole actuaciones negligentes cometidas por el letrado en el desempeño de la representación legal que ella le encomendó en un caso civil ante la Sala de Ponce del Tribunal Superior. Una vez examinamos el Informe del Procurador General, or-denamos la formulación de los cargos correspondientes y nombramos un Comisionado Especial.

El 12 de agosto de 1988 el Procurador General presentó dos (2) cargos contra el querellado, en los cuales le imputaba violaciones a los Cánones 18 y 19 del Código de Ética Profe-sional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, relativos a los deberes de compe-tencia e información al cliente. El querellado inicialmente negó los cargos, por lo que nombramos al Ledo. Enrique Rivera Santana, un ex juez del Tribunal Superior, para que en presencia de las partes y en calidad de Comisionado Especial oyera y recibiera la prueba pertinente.

El 7 de febrero de 1989, antes de celebrarse la vista en su fondo, la señora García Rivera compareció ante este Tribunal, por derecho propio, y alegó bajo juramento que había sido resarcida en su totalidad de los daños ocasionados por la conducta en que incurrió el licenciado Vélez Valentín. Nos expresó, además, que su deseo era retirar la querella y nos instaba a archivar el asunto si lo creíamos procedente.

En esa misma fecha compareció el querellado a través de su abogado y aceptó los cargos imputados. Suplicó benevo-[406]*406lencia, “ya que su actuación no [fue] una que implic[ara] de-pravación moral o comisión de delito alguno”. Moción de 7 de febrero de 1989.

Ante la aceptación de los cargos, en la vista celebrada por el Comisionado Especial testificó únicamente la perjudicada, quien reafirmó que había sido totalmente compensada por los daños sufridos y que no había sido presionada en forma alguna para que desistiera de la querella.

Del Informe del Procurador General y sus apéndices, así como del Informe del Comisionado Especial, se desprende que el licenciado Vélez Valentín fungió como representante legal de la señora García Rivera en el Caso Núm. 84-1180, Efraín Oliveras Díaz v. Virgenmina García Rivera, ante el Tribunal Superior, Sala de Ponce. En dicho pleito recayó sen-tencia contra la demandada, aquí querellante. Ella le requi-rió al querellado que instara el correspondiente recurso para revisar el dictamen judicial, a lo cual él accedió.

El licenciado Vélez Valentín, en lugar de presentar el es-crito de revisión ante la Secretaría de este Foro, lo hizo en la Sala de Ponce del Tribunal Superior. El escrito le fue de-vuelto y se le informó que debía presentarlo ante el Tribunal Supremo. No obstante, el querellado envió el recurso al Tribunal Supremo por correo certificado a la dirección postal correspondiente al Centro Judicial de San Juan en Hato Rey. La Secretaría de dicho Centro Judicial devolvió el escrito(1) [407]*407al Tribunal Superior, Sala de Ponce, con la desafortunada consecuencia de que expiró el término jurisdiccional para presentarlo ante este Tribunal.(2)

Luego de haber transcurrido tres (3) meses desde el ven-cimiento del término y en vista de que el abogado no se había comunicado con ella, la señora García Rivera acudió a sus oficinas y allí se enteró de que el escrito se había “extra-viado” y que había transcurrido el período para instar la re-visión.

[408]*408La querellante, entonces, acudió al Ledo. Guillermo J. Godreau para que le reclamara al licenciado Vélez Valentín por los daños sufridos por su conducta. No se llegó a instar la correspondiente acción civil al aceptarse una transacción por $3,500.

Los cánones de ética profesional establecen las normas básicas que deben regir en la relación abogadocliente. El Canon 18 del Código de Ética Profesional, supra, en lo aquí pertinente señala:

Será impropio de un abogado asumir una representación profesional cuando está consciente de que no puede rendir una labor idónea competente y que no puede prepararse ade-cuadamente sin que ello apareje gastos o demoras irrazona-bles a su cliente o a la administración de la justicia.
Es deber del abogado defender los intereses del cliente dili-gentemente, desplegando en cada caso su más profundo saber y habilidad y actuando en aquella forma que la profesión jurí-dica en general estima adecuada y responsable.

Esta disposición le impone a los letrados un deber de diligencia en la tramitación de los asuntos que se le han encomendado “con un trato profesional caracterizado por la mayor capacidad, la más devota lealtad y la más completa honradez”. (Énfasis suplido.) In re Acosta Grubb, 119 D.P.R. 595, 602 (1987).

En Colón Prieto v. Géigel, 115 D.P.R. 232, 238 (1984), dijimos, citando de Borrell Macía, que:

“El que ejerce una profesión liberal, sea de la clase que sea, y ofrece y presta sus servicios al público, está obligado a tener los conocimientos suficientes para ello, además de poner de su parte cuanto sepa para cumplir su cometido. No es suficiente poseer un título académico, a pesar de ser, en muchos casos, elemento indispensable para el ejercicio de la profesión, por-que el progreso de las ciencias en unos casos, y las nuevas [409]*409complicaciones que con el tiempo van surgiendo, en otros, hace precisa la diligencia debida, con posterioridad a la pose-sión del título académico. . .

Estos principios de responsabilidad ético-profesional le aplican a los abogados, tanto en sus comparecencias a los foros de instancia y organismos administrativos como en sus presentaciones en los foros apelativos, particularmente ante este Tribunal.

Aunque un abogado no tiene la obligación de conocer todo nuestro ordenamiento legal, el incumplimiento de un precepto jurídico no puede escudarse ni justificarse en su ignorancia, máxime cuando se trata de un requisito jurisdiccional cuya infracción puede acarrear la pérdida de un derecho. Pueblo v. Miranda Colón, 115 D.P.R. 511, 512 (1984). Esto implica que los abogados deben demostrar “‘celo, cuidado y diligencia’” en la tramitación de todos los asuntos judiciales. Colón Prieto v. Géigel, supra, pág. 240; In re Rodríguez Torres, 104 D.P.R. 758, 765 (1976).

Al comparecer ante este Tribunal debe estar adecuadamente familiarizado con el reglamento de este Foro y con las Reglas de Procedimiento Civil y con las de Procedimiento Criminal. Un abogado que acepta una encomienda apelativa sin tener los conocimientos procesales y sustantivos necesarios para realizarla responsablemente y sin la preparación y dedicación que usualmente requieren los recursos apelativos refleja una falta de diligencia y de conocimiento que lo coloca al margen del Canon 18 del Código de Ética Profesional, supra, y de reclamaciones por negligencias profesionales. Colón Prieto v. Géigel, supra, pág. 239.

Las actuaciones del licenciado Vélez Valentín en este caso sin duda denotan una falta inexcusable de conocimiento del trámite apelativo que no satisface las competencias profesio-nales mínimas. No se trata aquí de un error de juicio o de [410]*410interpretación del derecho.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

El Pueblo v. Samol Bonilla
2019 TSPR 29 (Supreme Court of Puerto Rico, 2019)
In re Rodríguez Cora
193 P.R. 447 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
In Re: Jaime Rodríguez Cora
2015 TSPR 99 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
In re Portela Martínez
191 P.R. 84 (Supreme Court of Puerto Rico, 2014)
In Re: Mario J. Portela Martínez
2014 TSPR 73 (Supreme Court of Puerto Rico, 2014)
In re Reyes Coreano
190 P.R. 739 (Supreme Court of Puerto Rico, 2014)
In Re: Enrique Reyes Coreano
2014 TSPR 51 (Supreme Court of Puerto Rico, 2014)
In re Díaz Nieves
189 P.R. 1000 (Supreme Court of Puerto Rico, 2013)
In Re: Mónica Del C. Díaz Nieves Yolanda Díaz Rivera
2013 TSPR 150 (Supreme Court of Puerto Rico, 2013)
In re Pietri Castellón
185 P.R. 982 (Supreme Court of Puerto Rico, 2012)
In Re: Norman Pietri Castellón
2012 TSPR 107 (Supreme Court of Puerto Rico, 2012)
In re Cuevas Borrero
185 P.R. 189 (Supreme Court of Puerto Rico, 2012)
In Re: Ismael Cuevas Borrero
2012 TSPR 79 (Supreme Court of Puerto Rico, 2012)
In re Ríos Pérez
179 P.R. Dec. 630 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
In re Rivera Lozada
176 P.R. 215 (Supreme Court of Puerto Rico, 2009)
In re Montes Fuentes
174 P.R. 863 (Supreme Court of Puerto Rico, 2008)
In Re: Gibert G. Montes Fuentes
2008 TSPR 185 (Supreme Court of Puerto Rico, 2008)
In re Mulero Fernández
174 P.R. 18 (Supreme Court of Puerto Rico, 2008)
In Re: María Del Carmen Mulero Fernández
2008 TSPR 111 (Supreme Court of Puerto Rico, 2008)
In re Colón Morera
172 P.R. 49 (Supreme Court of Puerto Rico, 2007)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
124 P.R. Dec. 403, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-velez-valentin-prsupreme-1989.