In re Pietri Castellón

185 P.R. 982
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 20, 2012
DocketNúmero: CP-2011-03
StatusPublished

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In re Pietri Castellón, 185 P.R. 982 (prsupreme 2012).

Opinion

per curiam:

Nos corresponde atender una querella contra un abogado-notario a quien se le imputa haber incurrido en violaciones a los Cánones 6, 12, 18 y 19 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX. Por entender que las actuaciones del querellado se apartaron de las normas éti-cas que rigen el ejercicio de la profesión, censuramos enér-gicamente al Ledo. Norman Pietri Castellón por su conducta.

[985]*985I

El licenciado Pietri Castellón fue admitido al ejercicio de la abogacía el 9 de abril de 1964 y a la práctica de la notaría el 9 de junio del mismo año.

El 2 de julio de 2003, la Sra. Norma Roche Rabell pre-sentó una queja ante la Oficina del Procurador General contra el licenciado Pietri Castellón. En síntesis, la señora Roche Rabell relató que era miembro de la Hermandad de Empleados de la Rama Judicial (Hermandad) y solicitó a esa entidad los servicios de representación legal para con-tinuar el trámite de varias querellas sobre asuntos de personal contra la Oficina de Administración de los Tribunales (O.A.T.) ante la Junta de Personal de la Rama Judicial (Junta). A tenor de esa solicitud, el licenciado Pietri Caste-llón asumió la representación legal de la señora Roche Rabell. La señora Roche Rabell adujo que durante el trá-mite de los casos ante la Junta, dos de tres querellas pre-sentadas por ella fueron desestimadas por falta de interés debido al incumplimiento de órdenes para replicar una so-licitud de desestimación, contestar interrogatorios y notifi-car si el caso se sometería por el expediente o seguiría el trámite ordinario. Las querellas Q-01-20 y Q-01-41 versan sobre la impugnación del descuento de un día de salario y la puntuación otorgada en un examen. En lo atinente a la querella Q-01-58, sobre reclutamiento y selección, señaló que el licenciado Pietri Castellón no la asesoró en torno a su derecho a solicitar revisión judicial de la determinación adversa.

En consecuencia, la Oficina del Procurador General pre-sentó una querella contra el licenciado Pietri Castellón por entender que no cumplió con varias órdenes emitidas por la Junta, lo cual motivó la desestimación con perjuicio por falta de interés; no desplegó todas las diligencias necesa-rias para asegurar que no se causaran dilaciones indebidas [986]*986en la tramitación y solución de los casos; no defendió ade-cuadamente los intereses de su dienta y no cumplió con el deber personalísimo de mantenerla informada del resul-tado de sus gestiones profesionales y de su derecho a revi-sar las determinaciones administrativas que le resultaron adversas.

El licenciado Pietri Castellón respondió la querella de forma oportuna. De entrada, reconoció que no cumplió con la orden de replicar a las mociones de desestimación en los casos relacionados con las querellas Q-01-20 y Q-01-41, si-tuación que intentó remediar sin éxito presentando poste-riormente una moción de reconsideración. En tomo a la querella Q-01-58, admitió que no le informó directamente a la quejosa de la determinación adversa ni de su derecho a solicitar la revisión judicial. Precisó que las notificaciones de órdenes y comunicaciones relacionadas con casos ante la Junta se notificaban a la Presidenta de la Hermandad, por tener su oficina contigua a la de esa entidad y por entender que los unionistas mantenían comunicación con la funcionaría. Finalmente, reconoció que tales acciones no excusan sus omisiones y su deber de notificar y mantener informada directamente a su dienta, pero que esa realidad refleja que no tuvo interés en ocultar el desenlace de los casos administrativos que desembocaron en la querella que nos ocupa.

Vista la Querella presentada por la Oficina de la Procu-radora General y la contestación a ésta, designamos me-diante Resolución de 20 de octubre de 2011 a la Hon. Cri-santa González Seda, exjueza del Tribunal de Primera Instancia, como Comisionada Especial para que recibiera la prueba necesaria y rindiera un informe con sus determi-naciones de hechos y recomendaciones.

Luego de celebradas las vistas en su fondo ante la Co-misionada Especial, ésta sometió su informe ante este Foro. En éste la Comisionada Especial concluyó que el li-[987]*987cenciado Pietri Castellón violó los Cánones 6, 12, 18 y 19 del Código de Etica Profesional, supra. La Comisionada Especial determinó que el licenciado Pietri Castellón no justificó sino que, por el contrario, admitió que incumplió con las órdenes emitidas por la Junta, por lo que violó el Canon 6 del Código de Etica Profesional, supra. Al evaluar la prueba sobre la violación al Canon 12 del Código de Etica Profesional, supra, la Comisionada Especial estimó que el licenciado Pietri Castellón incumplió con el deber de puntualidad y con su obligación de desplegar las diligen-cias necesarias para asegurar la debida tramitación de los casos administrativos referidos. De igual forma, determinó que la falta de diligencia que conllevó la desestimación con perjuicio de dos querellas por falta de interés e inactividad, constituyó una violación al Canon 18 del Código de Ética Profesional, supra. Finalmente, la Comisionada Especial destacó que la relación entre la señora Roche Rabell y el licenciado Pietri Castellón era de naturaleza personal, no a través de la Hermandad, por lo que su comunicación tenía que ser directa y efectiva con su cliente. Ante la prueba y la admisión del licenciado Pietri Castellón de que no mantuvo informada directamente a la señora Roche Rabell de los asuntos relevantes de los casos administrativos en cues-tión, la Comisionada Especial también concluyó que violó el Canon 19 del Código de Ética Profesional, supra.

A pesar de lo anterior, la Comisionada Especial precisó que existían atenuantes, por lo que recomendó que el licen-ciado Pietri Castellón fuera amonestado o censurado por la conducta desplegada. Los atenuantes a los que aludió con-sisten en que el letrado aceptó las faltas cometidas, nunca ha sido objeto de otras querellas durante los cuarenta y ocho años en el ejercicio de la abogacía, no surge evidencia de perjuicio económico sufrido por la quejosa y tampoco quedó establecido que el ánimo de lucro fuera el motivo de su conducta.

[988]*988Examinemos en detalle los hechos que conllevan ejercer nuestra facultad disciplinaria contra el letrado Pietri Castellón.

II

La señora Roche Rabell se desempeña como secretaria del Tribunal de Primera Instancia y está afiliada a la Her-mandad, entidad que se constituyó como un capítulo del Sindicato Puertorriqueño de Trabajadores (Sindicato). La señora Roche Rabell solicitó a la Hermandad los servicios de representación legal ante la Junta en varias querellas sobre asuntos de personal, instadas por ésta contra la O.A.T.

En consecuencia, la Hermandad refirió al licenciado Pietri Castellón las siguientes querellas, presentadas pre-viamente por la señora Roche Rabell: Q-01-18 (consolidada con la Q-01-17), motivada por no haberse concedido a la quejosa ni a otros empleados un aumento de sueldo de cien dólares establecido mediante la Ley Núm. 410-2000, según enmendada; Q-01-20, relacionada con una ausencia de la quejosa, que fue catalogada por la O.A.T. como “no autori-zada”; Q-01-41, motivada por la insatisfacción de la señora Roche Rabell por la puntuación que se le adjudicó en un examen; Q-01-58 (consolidada con la Q-01-43), relacionada con el cuestionamiento al proceso de reclutamiento y selec-ción del puesto de Secretaria de Tribunal II. (1) Examine-mos el tracto procesal de cada una de las querellas.

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