In re Alonso Santiago

165 P.R. Dec. 555
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 13, 2005
DocketNúmero: CP-2003-10
StatusPublished
Cited by22 cases

This text of 165 P.R. Dec. 555 (In re Alonso Santiago) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In re Alonso Santiago, 165 P.R. Dec. 555 (prsupreme 2005).

Opinion

per curiam:

Rosemary Fabucci Fernández presentó una queja ante este Tribunal contra el Ledo. Roberto Alonso Santiago, en la cual alegó que acudió a él para tramitar la eliminación de un antecedente penal menos grave y que la negligencia y el desinterés que desplegó el licenciado Alon-so en la tramitación de su caso fueron la causa de que ella perdiera su empleo. Alegó, además, que el licenciado Alon-so no la mantuvo informada de los trámites importantes acaecidos relacionados con su caso.

Referimos la queja al Procurador General para que rea-lizara una investigación y nos sometiera el correspon-diente informe. Así lo hizo. En el informe el Procurador General indicó que, luego de haber evaluado las compare-cencias de las partes y los documentos pertinentes, enten-día que no existía suficiente evidencia que justificara el inicio de un procedimiento disciplinario en contra del querellado. Al no estar de acuerdo con la posición asumida por el Procurador General, mediante Resolución a tales efectos, instruimos a éste para que presentara una quere-lla contra el mencionado abogado.(1)

En la querella presentada se formulan dos cargos contra el licenciado Alonso. En el primer cargo se le imputa haber violado el Canon 18 del Código Etica Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, al no defender los intereses de su cliente de forma diligente. En el segundo, se le imputa haber vio-lado el Canon 19 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, por no haber mantenido a su cliente infor-mado de asuntos importantes que surgieron en el desarro-[558]*558lio del caso que le había sido encomendado. En su contes-tación a la querella, el licenciado Alonso Santiago alega, en síntesis, que durante todo el tiempo que actuó como repre-sentante legal de Fabucci Fernández, desplegó la diligen-cia que requería el trámite del caso y que en todo momento la mantuvo informada de todos los trámites importantes relacionados con éste.

Designamos al Ledo. José Alberto Morales Rodríguez como comisionado especial en este caso. Luego de cele-brada la correspondiente vista, el Comisionado Especial emitió su informe con su relación del caso y determinacio-nes de hecho. Habiendo quedado sometido el caso ante nuestra consideración, y contando con el informe del Comi-sionado Especial, los alegatos del Procurador General y del abogado querellado, procedemos a resolver.

HH

Se deduce de las determinaciones de hecho a las que llegó el Comisionado Especial, luego de analizar tanto la prueba testifical como documental presentada ante sí, que la relación profesional de la querellante Rosemary Fabucci con el licenciado Alonso Santiago comenzó el 23 de marzo de 1999 cuando éste la representó en un caso criminal pre-sentado en su contra por apropiación ilegal menos grave.(2) Durante el trámite de este caso, Fabucci Fernández le co-mentó al abogado de la existencia de una convicción pre-via, también por delito menos grave,(3) y de su deseo de realizar los trámites correspondientes para que dicha con-vicción fuese eliminada de su expediente de antecedentes penales.

[559]*559Este mismo día, esto es, el 23 de marzo de 1999, el licen-ciado Alonso Santiago realizó gestiones sobre este último asunto y descubrió que se trataba de una convicción por delito menos grave impuesta el 23 de octubre de 1997. El abogado procedió a informarle a Fabucci Fernández que, en conformidad con la entonces vigente Ley Núm. 108 de 21 de junio de 1968 (34 L.P.R.A. sec. 1731), ésta tenía que esperar cinco años, contados desde la fecha de su convic-ción por el delito menos grave, para que pudiese ser elimi-nado el delito de su expediente. Es de notar que la antes citada Ley Núm. 108 fue enmendada por la Ley Núm. 367 de 2 de septiembre de 2000 para, entre otras cosas, reducir la espera para la eliminación de un récord por delitos me-nos graves a tres años.

Fabucci Fernández y el licenciado Alonso Santiago no volvieron a tener comunicación hasta marzo del 2001. En esa ocasión, Fabucci Fernández solicitó los servicios del abogado para que la representara en un caso de un acci-dente en el cual se había visto involucrada. En esa ocasión, el licenciado Alonso Santiago no informó a Fabucci Fernán-dez sobre la enmienda a la Ley Núm. 108, ante.

El 6 de septiembre de 2001, Fabucci Fernández llamó por teléfono a la oficina del licenciado Alonso Santiago. Al no poder comunicarse con él, le informó a su secretaria que había obtenido un empleo y que la directora de recursos humanos de la compañía le informó que le harían una investigación.(4)

El 11 de septiembre de 2001, Fabucci Fernández llamó nuevamente a la oficina del licenciado Alonso Santiago. En esta ocasión, la secretaria le informó haberle dado el men-saje al licenciado sobre la urgencia que ameritaba el soli-citar la eliminación de los antecedentes penales que cons-taban en su expediente.

[560]*560Dos meses después, el 24 de octubre de 2001, Fabucci Fernández fue despedida de su empleo por causa del delito menos grave que aparecía en su expediente de antecedentes penales. Esa misma tarde llamó al licenciado Alonso Santiago, y esta vez pudo comunicarse con él directamente. La señora Fabucci le explicó lo sucedido y el licenciado le pidió que fuese al otro día a su oficina a suplir datos, y los nom-bres y las direcciones de los testigos de reputación. Ésta fue y suplió lo solicitado el 26 de octubre de 2002, más cien dólares para los gastos del trámite.(5)

El abogado presentó la petición ante el Tribunal de Pri-mera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 30 de octu-bre de 2001. Ocho días después, el 7 de noviembre de 2001, el referido foro la declaró “sin lugar”. Por tal razón, el 12 de diciembre de 2001, el abogado solicitó la reconsideración, que asimismo fue declarada “sin lugar” el 4 de febrero de 2002.(6)

Ante la tardanza en el trámite de eliminación de ante-cedentes penales, el 22 de enero de 2002 Fabucci Fernán-dez acudió al tribunal de instancia a revisar su expediente. Mientras realizaba este trámite, miembros del personal del tribunal la dirigieron a la biblioteca, donde pudo exa-minar la Ley Núm. 367, ante. Allí, por primera vez, se enteró de que la ley fue enmendada para acortar el término durante el cual puede solicitarse la eliminación de delitos menos graves, de cinco a tres años. También descubrió que, según la nueva ley, ella podía obtener, mediante un trámite pro se ante la Superintendencia de la Policía, la elimina-ción de su expediente criminal.(7) Procedió entonces Fa-bucci Fernández a dirigirse a la Comandancia, llenó un [561]*561formulario y lo juró ante un notario. Doce días después, el delito menos grave que aparecía en su récord de anteceden-tes penales fue eliminado.

En la vista en su fondo celebrada ante el Comisionado Especial, el licenciado Alonso testificó que su práctica era una “intensa de casos criminales”, incluyendo considera-bles participaciones pro bono, y que no era su costumbre dirigir a sus clientes a obtener pro se lo que él podía tra-mitarles sin costo. Testificó, además, que la razón por la cual no informó a la querellante Fabucci Fernández de la enmienda a la Ley Núm.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In Re: Allan A. Peña Ríos
2019 TSPR 52 (Supreme Court of Puerto Rico, 2019)
In re Morell Bergantiños
195 P.R. Dec. 759 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
In Re: Liliana Morell Bergantiños
2016 TSPR 128 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
In re Reyes Coreano
190 P.R. 739 (Supreme Court of Puerto Rico, 2014)
In Re: Enrique Reyes Coreano
2014 TSPR 51 (Supreme Court of Puerto Rico, 2014)
In re Ortiz Delgado
189 P.R. 826 (Supreme Court of Puerto Rico, 2013)
In Re: Edgardo Ortiz Delgado
Supreme Court of Puerto Rico, 2013
In re Vega Quintana
188 P.R. 536 (Supreme Court of Puerto Rico, 2013)
In Re: Mónica Vega Quintana
2013 TSPR 62 (Supreme Court of Puerto Rico, 2013)
In re Soto Charraire
186 P.R. 1019 (Supreme Court of Puerto Rico, 2012)
In Re: José Francois Soto Charraire
2012 TSPR 153 (Supreme Court of Puerto Rico, 2012)
In re Pietri Castellón
185 P.R. 982 (Supreme Court of Puerto Rico, 2012)
In Re: Norman Pietri Castellón
2012 TSPR 107 (Supreme Court of Puerto Rico, 2012)
In re Zayas Nieves
181 P.R. 49 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
In re Dávila Toro
179 P.R. Dec. 833 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
In Re: Arturo L. Dávila Toro
2010 TSPR 195 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
In re Castro Colón
177 P.R. 333 (Supreme Court of Puerto Rico, 2009)
In Re: Elpidio Castro Colón
2010 TSPR 23 (Supreme Court of Puerto Rico, 2009)
In re Ríos Ríos
175 P.R. 57 (Supreme Court of Puerto Rico, 2008)
In re Montes Fuentes
174 P.R. 863 (Supreme Court of Puerto Rico, 2008)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
165 P.R. Dec. 555, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-alonso-santiago-prsupreme-2005.