In Re: Mónica Vega Quintana

2013 TSPR 62
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 29, 2013
DocketCP-2011-8
StatusPublished
Cited by1 cases

This text of 2013 TSPR 62 (In Re: Mónica Vega Quintana) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In Re: Mónica Vega Quintana, 2013 TSPR 62 (prsupreme 2013).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2013 TSPR 62

188 DPR ____ Mónica Vega Quintana

Número del Caso: CP-2011-8

Fecha: 29 de mayo de 2013

Abogado del querellado:

Lcdo. Rubén T. Nigaglioni

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Irene Soroeta Kodesh Procuradora General

Lcda. Zaira Girón Anadón Subprocuradora General

Lcda. Miriam Álvarez Archilla Procuradora General Auxiliar

Comisionado Especial:

Lcdo. Rafael Flores Díaz

Materia: Conducta Profesional – Censura enérgica por violación al Canon 18 de Ética Profesional.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Mónica Vega Quintana CP-2011-008

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2013.

La licenciada Mónica Vega Quintana representó

legalmente a la querellante Gloria Rodríguez

Vilanova en un caso de cobro de dinero presentado

por ella en el 2001. En una vista celebrada en

abril de 2004, el demandado reconoció la deuda y

las partes acordaron que el demandado le pagaría a

la demandante Rodríguez Vilanova $800 mensuales

hasta pagar la totalidad de la deuda de $50,000.

Sin embargo, el demandado nunca firmó la

estipulación y su abogado indicó que desconocía su

paradero. Así lo informó la licenciada Vega

Quintana al Tribunal de Primera Instancia en una

moción presentada en octubre de 2004. El 28 de CP-2011-008 2

diciembre de 2004, se celebró una vista y la jueza le

ordenó a la licenciada Vega Quintana que sometiera un

proyecto de sentencia en un término de 15 días para

disponer del caso. La abogada no cumplió con la orden,

por lo que la jueza desestimó la demanda sin perjuicio

por inactividad, el 10 de mayo de 2005. La Sentencia se

notificó a los abogados de las partes el 25 de mayo de

2005.

La señora Rodríguez Vilanova presentó una queja

contra su abogada en enero de 2010. Alegó que la

licenciada Vega Quintana nunca le informó que habían

desestimado su caso y que era evasiva cuando le

contestaba las llamadas. Según la señora Rodríguez

Vilanova, tras varios meses, su abogada dejó de

contestarle las llamadas, por lo que ella acudió al

Tribunal a ver el expediente y se enteró de la Sentencia.

La clienta señaló que no consiguió a la abogada para que

le explicara lo sucedido y le devolviera sus documentos,

por lo que acudió a la oficina de la licenciada Vega

Quintana, pero la abogada no se encontraba. Indicó que,

posteriormente, acordaron por teléfono que la abogada le

devolvería el expediente del caso, para que pudiera

volver a presentarlo, luego de que la clienta se lo

solicitara mediante carta. De acuerdo con lo expresado en

la queja, la señora Rodríguez Vilanova envió la carta en

agosto de 2009 y su abogada le contestó que se

comunicaría con ella para entregárselo, pero a la fecha CP-2011-008 3

de la queja no lo había hecho. La señora Rodríguez

Vilanova alegó, además, que la licenciada Vega Quintana

nunca le entregó un cheque de $150 que el Tribunal le

envió en enero de 2005, luego de que la jueza ordenara a

los entonces codemandados pagarle esa cantidad a la

demandante como sanción por no comparecer a una vista en

octubre de 2003.

En julio de 2010, luego de concedérsele dos

prórrogas, la licenciada Vega Quintana contestó la queja.

Expresó que tramitó responsablemente todo el caso, pero

tuvo problemas para negociar la estipulación que deseaba

su clienta y así se lo dejó saber a ésta. Indicó que su

comunicación con la clienta había sido excelente hasta

que se presentaron las dificultades para la estipulación.

La abogada manifestó que le notificó la Sentencia a la

señora Rodríguez Vilanova y que intentó comunicarse con

ella por teléfono, pero no la consiguió en el residencial

y ya no trabajaba en donde había informado. Según la

licenciada, como la querellante no se comunicó con ella

luego de notificarle la Sentencia, entendió que ya no

tenía interés en el caso. No obstante, años más tarde,

una empleada de su oficina le informó que la señora

Rodríguez Vilanova se había presentado de forma agresiva

para hablar con ella. Luego de esa visita, no supo de la

clienta hasta el 2009, cuando un abogado la llamó en

representación la señora Rodríguez Vilanova para

solicitar el expediente del caso. Según la licenciada, le CP-2011-008 4

pidió al abogado que le enviara una solicitud debidamente

autorizada por la clienta y le permitiera buscarlo en las

cajas de casos cerrados, ya que se había mudado de

oficina varias veces. Meses después, recibió la solicitud

de parte de la señora Rodríguez Vilanova. De acuerdo con

la abogada, no fue sino hasta la fecha de la contestación

de la queja que pudo localizar el expediente.

La querellante contestó, en agosto de 2010, para

aclarar algunos detalles y reiterar que la abogada dejó

de comunicarse con ella. Informó que la licenciada Vega

Quintana le había entregado parte del expediente, pero

todavía faltaban documentos y el cheque de $150. Se

refirió la queja a la Oficina de la Procuradora General

para su investigación.

La Procuradora General presentó su informe sobre la

queja en enero de 2011. Concluyó que la representación

legal ofrecida por la licenciada Vega Quintana fue

adecuada hasta diciembre de 2004. No obstante, hizo caso

omiso a la orden de someter un proyecto de sentencia y,

al saber que desestimaron el caso sin perjuicio, no

solicitó reconsideración ni acudió en alzada para

defender los intereses de su clienta. Asimismo, determinó

que la abogada incumplió su deber de entregar copia del

expediente a la clienta cuando le fue requerido, en el

2007 y el 2009. También resaltó que la licenciada actuó

con dejadez al no comunicarse con su clienta y asumir que

ella había perdido interés en el caso, cuando estaba tan CP-2011-008 5

cerca de terminar con éxito su gestión profesional. Según

el informe, la abogada violó los cánones 18 y 19 del

Código de Ética Profesional.

La licenciada Vega Quintana contestó el informe.

Admitió que no presentó el proyecto de sentencia y dijo

que no recordaba por qué no lo hizo. No obstante, informó

que, ya que la señora Rodríguez Vilanova todavía estaba a

tiempo para volver a presentar su acción personal de

cobro de dinero, estaba dispuesta a representarla sin

costo alguno.1 Además, negó que hubiese dejado de

contestarle las llamadas a su clienta y aseguró que

siempre la mantuvo informada sobre su caso. En cuanto al

expediente y el cheque de $150, indicó que el cheque sin

cambiar estaba grapado dentro del expediente, el cual no

había podido localizar en las cajas de mudanza. Expresó

que nunca fue su intención apropiarse de dinero de la

clienta y que, debido a que no encontraba el cheque, le

ofreció a la señora Rodríguez Vilanova pagarle ella los

$150, pero ésta no aceptó. Reiteró ese ofrecimiento.

Asimismo, manifestó que la parte del expediente que le

devolvió a la clienta contiene toda la evidencia

necesaria para volver a presentar el caso.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In Re: Enrique Reyes Coreano
2014 TSPR 51 (Supreme Court of Puerto Rico, 2014)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2013 TSPR 62, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-monica-vega-quintana-prsupreme-2013.