In Re: Mónica Vega Quintana

2013 TSPR 62
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 29, 2013·No. CP-2011-8·Published·Cited by 1 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2013 TSPR 62

188 DPR ____

Mónica Vega Quintana

Número del Caso: CP-2011-8

Fecha: 29 de mayo de 2013

Abogado del querellado:

Lcdo. Rubén T. Nigaglioni Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Irene Soroeta Kodesh Procuradora General

Lcda. Zaira Girón Anadón

Subprocuradora General

Lcda. Miriam Álvarez Archilla Procuradora General Auxiliar

Comisionado Especial:

Lcdo. Rafael Flores Díaz

Materia: Conducta Profesional – Censura enérgica por violación al Canon 18 de Ética Profesional.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Mónica Vega Quintana CP-2011-008

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2013.

La licenciada Mónica Vega Quintana representó legalmente a la querellante Gloria Rodríguez Vilanova en un caso de cobro de dinero presentado por ella en el 2001. En una vista celebrada en abril de 2004, el demandado reconoció la deuda y las partes acordaron que el demandado le pagaría a la demandante Rodríguez Vilanova $800 mensuales hasta pagar la totalidad de la deuda de $50,000.

Sin embargo, el demandado nunca firmó la estipulación y su abogado indicó que desconocía su paradero. Así lo informó la licenciada Vega Quintana al Tribunal de Primera Instancia en una moción presentada en octubre de 2004. El 28 de

CP-2011-008 2

diciembre de 2004, se celebró una vista y la jueza le ordenó a la licenciada Vega Quintana que sometiera un proyecto de sentencia en un término de 15 días para disponer del caso. La abogada no cumplió con la orden, por lo que la jueza desestimó la demanda sin perjuicio por inactividad, el 10 de mayo de 2005. La Sentencia se notificó a los abogados de las partes el 25 de mayo de 2005.

La señora Rodríguez Vilanova presentó una queja contra su abogada en enero de 2010. Alegó que la licenciada Vega Quintana nunca le informó que habían desestimado su caso y que era evasiva cuando le contestaba las llamadas. Según la señora Rodríguez Vilanova, tras varios meses, su abogada dejó de contestarle las llamadas, por lo que ella acudió al Tribunal a ver el expediente y se enteró de la Sentencia. La clienta señaló que no consiguió a la abogada para que le explicara lo sucedido y le devolviera sus documentos, por lo que acudió a la oficina de la licenciada Vega Quintana, pero la abogada no se encontraba. Indicó que, posteriormente, acordaron por teléfono que la abogada le devolvería el expediente del caso, para que pudiera volver a presentarlo, luego de que la clienta se lo solicitara mediante carta. De acuerdo con lo expresado en la queja, la señora Rodríguez Vilanova envió la carta en agosto de 2009 y su abogada le contestó que se comunicaría con ella para entregárselo, pero a la fecha

de la queja no lo había hecho. La señora Rodríguez Vilanova alegó, además, que la licenciada Vega Quintana nunca le entregó un cheque de $150 que el Tribunal le envió en enero de 2005, luego de que la jueza ordenara a los entonces codemandados pagarle esa cantidad a la demandante como sanción por no comparecer a una vista en octubre de 2003.

En julio de 2010, luego de concedérsele dos prórrogas, la licenciada Vega Quintana contestó la queja. Expresó que tramitó responsablemente todo el caso, pero tuvo problemas para negociar la estipulación que deseaba su clienta y así se lo dejó saber a ésta. Indicó que su comunicación con la clienta había sido excelente hasta que se presentaron las dificultades para la estipulación. La abogada manifestó que le notificó la Sentencia a la señora Rodríguez Vilanova y que intentó comunicarse con ella por teléfono, pero no la consiguió en el residencial y ya no trabajaba en donde había informado. Según la licenciada, como la querellante no se comunicó con ella luego de notificarle la Sentencia, entendió que ya no tenía interés en el caso. No obstante, años más tarde, una empleada de su oficina le informó que la señora Rodríguez Vilanova se había presentado de forma agresiva para hablar con ella. Luego de esa visita, no supo de la clienta hasta el 2009, cuando un abogado la llamó en representación la señora Rodríguez Vilanova para solicitar el expediente del caso. Según la licenciada, le

pidió al abogado que le enviara una solicitud debidamente autorizada por la clienta y le permitiera buscarlo en las cajas de casos cerrados, ya que se había mudado de oficina varias veces. Meses después, recibió la solicitud de parte de la señora Rodríguez Vilanova. De acuerdo con la abogada, no fue sino hasta la fecha de la contestación de la queja que pudo localizar el expediente.

La querellante contestó, en agosto de 2010, para aclarar algunos detalles y reiterar que la abogada dejó de comunicarse con ella. Informó que la licenciada Vega Quintana le había entregado parte del expediente, pero todavía faltaban documentos y el cheque de $150. Se refirió la queja a la Oficina de la Procuradora General para su investigación.

La Procuradora General presentó su informe sobre la queja en enero de 2011. Concluyó que la representación legal ofrecida por la licenciada Vega Quintana fue adecuada hasta diciembre de 2004. No obstante, hizo caso omiso a la orden de someter un proyecto de sentencia y, al saber que desestimaron el caso sin perjuicio, no solicitó reconsideración ni acudió en alzada para defender los intereses de su clienta. Asimismo, determinó que la abogada incumplió su deber de entregar copia del expediente a la clienta cuando le fue requerido, en el 2007 y el 2009. También resaltó que la licenciada actuó con dejadez al no comunicarse con su clienta y asumir que ella había perdido interés en el caso, cuando estaba tan

cerca de terminar con éxito su gestión profesional. Según el informe, la abogada violó los cánones 18 y 19 del Código de Ética Profesional.

La licenciada Vega Quintana contestó el informe.

Admitió que no presentó el proyecto de sentencia y dijo que no recordaba por qué no lo hizo. No obstante, informó que, ya que la señora Rodríguez Vilanova todavía estaba a tiempo para volver a presentar su acción personal de cobro de dinero, estaba dispuesta a representarla sin costo alguno.1 Además, negó que hubiese dejado de contestarle las llamadas a su clienta y aseguró que siempre la mantuvo informada sobre su caso. En cuanto al expediente y el cheque de $150, indicó que el cheque sin cambiar estaba grapado dentro del expediente, el cual no había podido localizar en las cajas de mudanza. Expresó que nunca fue su intención apropiarse de dinero de la clienta y que, debido a que no encontraba el cheque, le ofreció a la señora Rodríguez Vilanova pagarle ella los $150, pero ésta no aceptó. Reiteró ese ofrecimiento. Asimismo, manifestó que la parte del expediente que le devolvió a la clienta contiene toda la evidencia necesaria para volver a presentar el caso.

En abril de 2011, autorizamos que se presentara querella contra la licenciada Vega Quintana por violación a los cánones 18 y 19 del Código de Ética Profesional. En

1 El Código Civil dispone un término prescriptivo de 15 años para presentar esta acción. Art. 1864, Cód. Civ. P.R., 31 L.P.R.A. sec. 5294.

agosto de 2011, la Procuradora General presentó la querella, que incluyó un cargo por violar el Canon 18 debido a su falta de diligencia y un cargo por violar el Canon 19 por no mantener a su clienta informada sobre el desarrollo de su caso.

En su contestación a la querella, la licenciada Vega Quintana reiteró sus alegaciones y pidió disculpas por la inadvertencia suya que conllevó la desestimación del caso sin perjuicio. No obstante, destacó que la desestimación fue la primera y única sanción que impuso el tribunal de instancia por su error, y que la querellante no ha perdido su causa de acción.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

In Re: Mónica Vega Quintana, 2013 TSPR 62 (prsupreme 2013).

2013 TSPR 62 (In Re: Mónica Vega Quintana) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

In Re: Enrique Reyes Coreano
2014 TSPR 51 (Supreme Court of Puerto Rico, 2014)