In re González Ortiz

162 P.R. Dec. 80
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 2, 2004
DocketNúmero: CP-2002-2
StatusPublished
Cited by6 cases

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In re González Ortiz, 162 P.R. Dec. 80 (prsupreme 2004).

Opinion

per curiam:

El 18 de junio de 2002 el Procurador General presentó una querella contra la Leda. Nydia González Or[81]*81tiz, en la cual le imputa un cargo por violación al Canon 18 de Código de ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX. éste, en-tre otras cosas, requiere de todo abogado el “defender los intereses del cliente diligentemente, desplegando en cada caso su más profundo saber y habilidad y actuando en aquella forma que la profesión jurídica en general estima adecuada y responsable”.

En la querella presentada, el Procurador General alegó que la Sra. Ada E. Ortiz Pérez contrató los servicios de la licenciada González Ortiz para recibir asesoramiento legal y presentar una petición de quiebra corporativa ante el Tribunal de Quiebras de la Corte de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico. Según argüyó el Procurador General, la única diligencia realizada por la abogada, en cum-plimiento de dicha encomienda, ante el Tribunal de Quie-bras fue cumplimentar el formulario requerido (petición) para solicitar la quiebra.

El Procurador General nos señaló, además, que la abo-gada querellada nunca llenó la solicitud de empleo reque-rida bajo la See. 327 de la Ley de Quiebras, 11 U.S.C.A. sec. 327, y la Regla 2014 del Reglamento de Procedimientos ante el Tribunal de Quiebras (Reglamento de Quie-bras), Puerto Rico Rules of Court Federal, [St. Paul], Ed. West Group, 2004, págs. 329-330, por lo que alegadamente nunca fue autorizada por el tribunal para ser abogada de la quejosa. Alegó, además, que la querellada no asistió a la reunión de acreedores que se lleva a cabo en los casos de Capítulo 11 de la Ley de Quiebra, 11 U.S.C.A. sec. 1103, y que el informe sobre los activos y pasivos de la corporación y el informe sobre asuntos financieros requeridos por la See. 521 de la Ley de Quiebras, 11 U.S.C.A. sec. 521, nunca fueron presentados.

Indicó el Procurador, por último, que la moción de des-estimación presentada por uno de los acreedores en el caso de quiebras no fue contestada por la abogada y que la so-licitud de quiebra fue desestimada finalmente. El Procura-[82]*82dor General señala que en el expediente del caso no cons-tan las gestiones realizadas por la querellada para obtener los documentos necesarios para cumplimentar la petición de quiebra, excepto por una carta enviada a la parte quejosa.

La licenciada González Ortiz presentó oportunamente su contestación a la querella en la que expuso su versión de lo acontecido. El 17 de junio de 2002, mediante resolución, nombramos Comisionado Especial al Ledo. Eli B. Arroyo, para que recibiera y escuchara la prueba que habría de ser presentada por las partes y rindiera un informe ante este Tribunal con las determinaciones de hecho que entendiera procedentes y las recomendaciones que estimara necesarias.

La vista evidenciaría ante el referido Comisionado se celebró el 12 de noviembre de 2002. A ella comparecieron como testigos la querellante Ada E. Ortiz Pérez y la quere-llada licenciada González Ortiz. Así las cosas, y luego de celebrada la referida vista, el Comisionado Especial rindió su informe.

Sometido el caso ante nuestra consideración, y contando con el beneficio del informe del Comisionado Especial y del Procurador General, así como con la contestación de la abo-gada querellada, resolvemos.

I

De las determinaciones de hechos a las que llegó el Co-misionado Especial, luego de analizar tanto la prueba tes-tifical como documental presentada ante sí, se desprende que la querellante Ortiz Pérez contrató los servicios profe-sionales de la querellada para presentar una petición de reorganización (Capítulo 11 de la Ley de Quiebras) para la corporación Marina Multiproducts Inc., la cual había sido demandada en desahucio. Surge, además, que el mismo día en que se encontraba señalado el juicio en el caso por [83]*83desahucio —el 28 de enero de 2000— la querellada Gonzá-lez Ortiz presentó la petición de reorganización ante el Tribunal de Quiebras y, cuando ya se había dictado sentencia en rebeldía en el caso de desahucio, los procedimientos quedaron paralizados. Cabe señalar que para este procedi-miento la aquí querellada obtuvo un pago inicial de $3,000 por parte de la querellante, más los costos de presentación.

Así las cosas, el Tribunal de Quiebras señaló para el 6 de marzo de 2000 la reunión de acreedores y una vista sobre el estado de los procedimientos (status conference). De acuerdo con las determinaciones del Comisionado Especial, avaladas por la prueba documental que consta en autos, la vista no se celebró por razones personales de la Jueza asignada al caso. De igual forma, de la prueba docu-mental surge que la querellada no asistió a la reunión de acreedores por razones de enfermedad. Surge, además, que la querellada padece de asma y que el día para el cual se encontraba pautada la referida reunión ésta sufrió un ata-que de asma. Además, el Comisionado concluyó que la au-sencia a dicha reunión no afectó adversamente el caso de quiebras ni causó perjuicio a la corporación deudora y pe-ticionaria ante el Tribunal de Quiebras.

El Comisionado Especial determinó, además, que la res-ponsabilidad de cumplimentar la solicitud para emplear un abogado recae sobre el deudor en posesión, es decir en la querellante

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