In re Arroyo Fernández

133 P.R. Dec. 364
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 19, 1993
DocketNúmeros: CP-91-20 CP-91-186
StatusPublished
Cited by16 cases

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Bluebook
In re Arroyo Fernández, 133 P.R. Dec. 364 (prsupreme 1993).

Opinion

per curiam:

Ante su repetido menosprecio por las normas que rigen el sano desempeño de la profesión legal en Puerto Rico, hoy nuevamente ños vemos en la obligación de ejercer nuestra facultad disciplinaria contra el Ledo. Jorge Arroyo Fernández.(1) Decretamos su separación inde-finida de la profesión de abogado por las razones que expo-nemos a continuación. Veamos.

[365]*365HH

Cuatro (4) quejas fueron presentadas por varios ciuda-danos ante la Oficina del Hon. Procurador General en re-ferencia a la conducta profesional desplegada por el abo-gado de epígrafe. En la primera, el Sr. Luis Pantojas Resto alegó haber contratado los servicios del licenciado Arroyo en relación con un procedimiento de extradición contra su hijo Alí Pantojas, con el único interés de promover que éste fuera juzgado en Puerto Rico por ciertos delitos cometidos en el estado de Florida. Alegó que el licenciado Arroyo les creó falsas expectativas en cuanto a las posibilidades de que Alí fuera juzgado en Puerto Rico, conviniendo honora-rios montantes a tres mil dólares ($3,000), de los cuales dos mil dólares ($2,000) fueron satisfechos por adelantado. Alegó que, sin que ellos se lo hubieran planteado —máxime cuando su hijo se había entregado voluntaria-mente a las autoridades en Puerto Rico— el licenciado Arroyo presentó un hábeas corpus para impugnar la extra-dición alegando que el joven no era la persona reclamada por las autoridades de Florida. Finalmente, al darse cuenta de que no sería posible que se le juzgara en Puerto Rico, el acusado se sometió voluntariamente al procedi-miento de extradición.

Una segunda queja fue presentada por la Sra. Ivette Olivo Rivera. Ella también contrató los servicios del licen-ciado Arroyo en relación con un caso de extradición, en esta ocasión de los Sres. Edgardo Olivo y Luis Burgos. Su queja también se basó en la alegación de que el licenciado Arroyo les había creado falsas expectativas sobre la posibilidad de ser juzgados en Puerto Rico y, además, les orientó errónea-mente acerca de las disposiciones y los procedimientos le-gales pertinentes. Aquí también se alegó que el licenciado Arroyo —sin causa justificada— se proponía derrotar la extradición impugnando la identidad de los arrestados.

[366]*366La tercera queja recibida fue presentada por la Sra. Laura Reus y su esposo Damián Romero. En síntesis, ale-garon que el licenciado Arroyo, con el fin de lucrarse y me-diante artimañas, le hizo creer a él que ella lo había con-tratado y a ella que lo había contratado él. Así las cosas, el licenciado redactó una moción de rebaja de fianza que fue erróneamente presentada por la señora Reus en San Juan, en vez de Carolina, alegadamente por error del abogado. Luego de darse cuenta del engaño durante una visita a su marido en la penitenciaría, la señora Reus decidió reque-rirle al querellado que renunciara al caso y le devolviera el dinero, pero éste se negó. Finalmente, presentada una nueva moción de rebaja de fianza en Carolina, el día de la vista ambos esposos solicitaron la renuncia del querellado, razón por la cual la vista fue suspendida. Al reclamar la devolución del pago, el licenciado Arroyo les envío una fac-tura alegando haber trabajado diez (10) horas a razón de cien dólares ($100) por hora, para un total de mil dólares ($1,000), exactamente la misma cantidad que ellos le ha-bían adelantado.

La cuarta queja, presentada por la estudiante Nancy Cruz no se relaciona directamente con las gestiones profe-sionales del querellado. En síntesis, ésta alegó haberle pa-gado cincuenta dólares ($50) al abogado para matricularse en unos cursos de educación paralegal que ofrecía el Paralegal Institute del cual Arroyo era presidente. Estos cursos nunca se ofrecieron. Ante las negativas del querellado, la quejosa presentó una demanda en cobro del dinero a través de la Clínica de Asistencia Legal de la Universidad de Puerto Rico, obteniendo una sentencia en rebeldía, la cual no había podido ser ejercutada debido a lo esquivo que se había presentado el licenciado de marras.

Luego de uña investigación preliminar y ante la denotada falta de interés del querellado en responder a las quejas pre-sentadas, el Hon. Procurador General presentó su informe ante esta Curia el 31 de octubre de 1989. El 16 de noviembre [367]*367de 1989 ordenamos al querellado que respondiera a las comunicaciones del Hon. Procurador General y requeri-mos su riguroso cumplimiento con los procedimientos. Ha-biendo mediado una contestación por parte del querellado, mediante Resolución de 7 de diciembre de 1990 instruimos al Hon. Procurador General para que presentara las quere-llas correspondientes.(2)

Mediante un escrito de 10 de enero de 1991, el Hon. Procurador General presento una querella en la que le im-putó al licenciado Arroyo los cargos siguientes:

PRIMER CARGO
El abogado Jorge Arroyo Fernández violó el Can[o]n 2 de Etica Profesional el cual obliga a todo abogado informarse ade-cuadamente del derecho aplicable a los casos bajo su conside-ración según resuelto en el caso Pueblo v. Miranda Colón, 115 D.P.R. 511 (1984)-In re Díaz Alonso, Jr., 115 D.P.R. 755 (1984).
SEGUNDO CARGO
El abogado Jorge Arroyo Fernández violó las disposiciones del Canon 5 de Etica Profesional específicamente en lo que con-cierne a la producción de prueba falsa ante el tribunal con pleno conocimiento de su falsedad.
TERCER CARGO
El abogado Jorge Arroyo Fernández violó el Canon 18 de Etica Profesional el cual exige a todo abogado ejercer celo, cui-dado y prudencia en su gestión.
CUARTO CARGO
El abogado Jorge Arroyo Fernández violó el Canon 24 de Etica Profesional el cual regula el cobro de honorarios por los letrados de nuestro país según lo dispuso nuestro Honorable Tribunal Supremo en el caso In re Díaz Lamoutte, 106 D.P.R. 450 (1977) y el caso López de Victoria v. Rodríguez, 113 D .P.R. 265 (1982).
[368]*368QUINTO CARGO
El abogado Jorge Arroyo Fernández violó el Canon 35 de Etica Profesional que exige la sinceridad y honradez-profesio-nal de todo abogado según resuelto en el caso In Re Ramos Ferrero, 115 D.P.R. 409 (1984).
SEXTO CARGO
El abogado Jorge Arroyo Fernández violó el Canon 38 de Etica Profesional el cual obliga a todo abogado a aportar hacia la consecución de una eficiente administración de la justicia.
SEPTIMO CARGO
El abogado Jorge Arroyo Fernández violó el Criterio General que regula los deberás del abogado para con los tribunales es-pecíficamente donde se dispone que la buena marcha del pro-ceso judicial del país es responsabilidad de todo miembro de la profesión legal.
OCTAVO CARGO
El abogado Jorge Arroyo Fernández violó las disposiciones del Criterio General de los Cánones de Etica Profesional que regula los deberes del abogado para con su cliente específica-mente en donde se dispone que el trato profesional de cada abogado debe ser caracterizado por la mayor capacidad, la más devota lealtad y la más completa honradez.
NOVENO CARGO

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