In Re: Ismael Cuevas Borrero

2012 TSPR 79
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 28, 2012
DocketCP-2010-2
StatusPublished

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In Re: Ismael Cuevas Borrero, 2012 TSPR 79 (prsupreme 2012).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2012 TSPR 79

185 DPR ____

Ismael Cuevas Borrero

Número del Caso: CP-2010-2

Fecha: 28 de marzo de 2012

Abogado de la Parte Querellada:

Lcdo. Roberto Alonso Santiago

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Irene Soroeta Kodesh Procuradora General

Lcda. Edna Evelyn Rodríguez Procuradora General Auxiliar

Materia: Conducta Profesional- La suspensión será efectiva el 23 de abril de 2012 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Ismael Cuevas Borrero

CP-2010-2

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2012.

Una vez más, nos vemos obligados a ejercer

nuestra facultad disciplinaria contra un abogado

por considerar que sus actuaciones se apartan de

las normas éticas que rigen el ejercicio de la

profesión de la abogacía. Por las razones que se

esbozan a continuación, ordenamos la suspensión

inmediata del Lcdo. Ismael Cuevas Borrero del

ejercicio de la abogacía y la notaría por el

término de dos meses. Veamos los hechos que dieron

origen a la querella de autos.

I

El Lcdo. Ismael Cuevas Borrero fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 17 de enero de 1995 y a

la práctica de la notaría el 20 de octubre del CP-2010-2 2

mismo año. El trasfondo de este caso se inicia cuando el

30 de marzo de 2006, el Sr. Santos Ayala Nieves

“querellante” presentó una queja ante este Tribunal en la

que alegó que el licenciado Cuevas Borrero había incurrido

en conducta antiética mientras lo representaba legalmente

en un recurso apelativo. Luego de examinar la queja

presentada, decidimos referirla a la Oficina del Procurador

General y eventualmente le ordenamos que presentara una

querella. Como consecuencia, el Procurador General

presentó la correspondiente querella contra el letrado. En

esta se le imputó violación a los Cánones 9, 12, 18, 19 y

35 del Código de Ética Profesional. 4 L.P.R.A. Ap. IX, C.

9, 12, 18, 19 y 35.

Las bases de esta querella surgen cuando el licenciado

Cuevas Borrero fue contratado por el querellante para que

lo defendiera de una acusación en su contra por los delitos

de Asesinato en Primer Grado y violación a la Ley de Armas.

En atención a esos hechos, el 15 de agosto de 2001 se le

encontró culpable por el delito de Asesinato en Segundo

Grado y fue condenado a 30 años de reclusión. Como

resultado del fallo condenatorio, el 14 de septiembre 2001

el licenciado Cuevas Borrero presentó un recurso de

apelación ante el Tribunal de Apelaciones. Entre los

errores allí planteados se impugnó la apreciación de la

prueba hecha por el foro primario. Sin embargo, el recurso

no fue perfeccionado toda vez que el querellado no presentó CP-2010-2 3

la exposición narrativa de la prueba según lo ordenan las

reglas del Tribunal de Apelaciones.

Subsiguientemente, el foro apelativo intermedio le

concedió un término al querellado para que presentara la

exposición narrativa de la prueba, pero éste incumplió con

ese término, al igual que con las múltiples prórrogas que

se le concedieron a tales efectos. Ante la reiterada

inacción del letrado en el trámite del recurso apelativo,

el Tribunal de Apelaciones procedió a desestimar la

petición.

A la luz de los hechos enunciados, se le imputó al

querellado la violación a varios preceptos del Código de

Ética Profesional. Referente al Canon 9, supra, se indicó

que éste desatendió e incumplió las órdenes que emitiera el

Tribunal Supremo durante el proceso de la queja incoada en

su contra, al igual que aquellas emitidas por el Tribunal

de Apelaciones en relación al recurso de apelación

presentado ante ese foro.

En lo concerniente a la infracción al Canon 12, supra,

se alegó que la conducta del querellado causó una indebida

dilación en la tramitación y solución del caso.

Por otro lado, en cuanto a la violación al Canon 18,

supra, en la querella se señaló que no defendió

adecuadamente los intereses de su cliente y que su

reiterado incumplimiento con las órdenes emitidas por el

Tribunal de Apelaciones ocasionaron la desestimación del

recurso de apelación. Además, se adujo que el querellado CP-2010-2 4

quebrantó el Canon 19, supra, al no informarle a su cliente

que el recurso de apelación había sido desestimado.

Asimismo, la querella imputó que el licenciado Cuevas

Borrero violó el deber de sinceridad y honestidad impuesto

por el Canon 35, supra, cuando en su contestación a la

queja ofreció versiones encontradas sobre su relación con

el querellante Ayala Nieves. Específicamente, se aseveró

que el querellado expresó que se le contrató para que

llevara la apelación del caso y luego se contradijo al

afirmar que no existía un contrato para la representación

legal en la etapa apelativa.

Posteriormente, el querellado presentó ante nos su

contestación a la querella. En su comparecencia admitió su

inacción ante el Tribunal de Apelaciones durante el trámite

del recurso apelativo. No obstante, este justificó su

proceder aduciendo que no tenía autorización de su cliente

para instar el recurso de apelación. Añadió que su gestión

a esos efectos sólo tenía el propósito de preservar el

derecho de apelación del señor Ayala Nieves. Así también,

manifestó su arrepentimiento y admitió que erró al no

renunciar al caso ni informar de esa situación al Tribunal

de Apelaciones. Expresó además, que su tardanza en

contestar la queja se debió a “razones familiares”.

Así las cosas, el 3 de noviembre de 2010 emitimos una

resolución en la que nombramos a la Lcda. Eliadís Orsini

Zayas, Comisionada Especial para que recibiera y evaluara

la prueba relacionada a la querella ética y nos sometiera CP-2010-2 5

un informe con sus determinaciones y recomendaciones. En

aras de cumplir con esa encomienda, la Comisionada celebró

varias vistas. Entre la prueba presentada figuró el

testimonio del querellante Ayala Nieves quién manifestó no

tener interés en proseguir con la querella contra el

licenciado Cuevas Borrero.

El 4 de mayo de 2011 la Comisionada rindió su informe

ante este Tribunal. En este concluyó que el querellado

violó el Canon 9, supra, al desatender las órdenes que

dictó el Tribunal de Apelaciones. Así también, intimó que

a base de las admisiones hechas por el propio querellado

aceptando sus repetidos incumplimientos con el foro

judicial, este infringió el Canon 12, supra.

Por otro lado, determinó que el licenciado Cuevas

Borrero no desobedeció los deberes impuestos por los

Cánones 18 y 19, supra. Referente al Canon 18, supra,

concluyó que no se estableció si el querellado fue o no

contratado para instar el recurso de apelación. En lo

atinente al Canon 19, supra, señaló que el querellado le

hizo saber al querellante el resultado de la apelación a

través de su madre. Además, determinó que éste no entró en

contradicciones en sus contestaciones a la queja por lo que

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