In Re: Ismael Cuevas Borrero

2012 TSPR 79
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 28, 2012·No. CP-2010-2·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2012 TSPR 79

185 DPR ____

Ismael Cuevas Borrero

Número del Caso: CP-2010-2

Fecha: 28 de marzo de 2012

Abogado de la Parte Querellada:

Lcdo. Roberto Alonso Santiago

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Irene Soroeta Kodesh Procuradora General

Lcda. Edna Evelyn Rodríguez Procuradora General Auxiliar

Materia: Conducta Profesional- La suspensión será efectiva el 23 de abril de 2012 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Ismael Cuevas Borrero

CP-2010-2

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2012.

Una vez más, nos vemos obligados a ejercer nuestra facultad disciplinaria contra un abogado por considerar que sus actuaciones se apartan de las normas éticas que rigen el ejercicio de la profesión de la abogacía. Por las razones que se esbozan a continuación, ordenamos la suspensión inmediata del Lcdo. Ismael Cuevas Borrero del ejercicio de la abogacía y la notaría por el término de dos meses. Veamos los hechos que dieron origen a la querella de autos.

I

El Lcdo. Ismael Cuevas Borrero fue admitido al ejercicio de la abogacía el 17 de enero de 1995 y a la práctica de la notaría el 20 de octubre del mismo año. El trasfondo de este caso se inicia cuando el 30 de marzo de 2006, el Sr. Santos Ayala Nieves “querellante” presentó una queja ante este Tribunal en la que alegó que el licenciado Cuevas Borrero había incurrido en conducta antiética mientras lo representaba legalmente en un recurso apelativo. Luego de examinar la queja presentada, decidimos referirla a la Oficina del Procurador General y eventualmente le ordenamos que presentara una querella. Como consecuencia, el Procurador General presentó la correspondiente querella contra el letrado. En esta se le imputó violación a los Cánones 9, 12, 18, 19 y 35 del Código de Ética Profesional. 4 L.P.R.A. Ap. IX, C. 9, 12, 18, 19 y 35.

Las bases de esta querella surgen cuando el licenciado Cuevas Borrero fue contratado por el querellante para que lo defendiera de una acusación en su contra por los delitos de Asesinato en Primer Grado y violación a la Ley de Armas. En atención a esos hechos, el 15 de agosto de 2001 se le encontró culpable por el delito de Asesinato en Segundo Grado y fue condenado a 30 años de reclusión. Como resultado del fallo condenatorio, el 14 de septiembre 2001 el licenciado Cuevas Borrero presentó un recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones. Entre los errores allí planteados se impugnó la apreciación de la prueba hecha por el foro primario. Sin embargo, el recurso no fue perfeccionado toda vez que el querellado no presentó la exposición narrativa de la prueba según lo ordenan las reglas del Tribunal de Apelaciones.

Subsiguientemente, el foro apelativo intermedio le concedió un término al querellado para que presentara la exposición narrativa de la prueba, pero éste incumplió con ese término, al igual que con las múltiples prórrogas que se le concedieron a tales efectos. Ante la reiterada inacción del letrado en el trámite del recurso apelativo, el Tribunal de Apelaciones procedió a desestimar la petición.

A la luz de los hechos enunciados, se le imputó al querellado la violación a varios preceptos del Código de Ética Profesional. Referente al Canon 9, supra, se indicó que éste desatendió e incumplió las órdenes que emitiera el Tribunal Supremo durante el proceso de la queja incoada en su contra, al igual que aquellas emitidas por el Tribunal de Apelaciones en relación al recurso de apelación presentado ante ese foro.

En lo concerniente a la infracción al Canon 12, supra, se alegó que la conducta del querellado causó una indebida dilación en la tramitación y solución del caso.

Por otro lado, en cuanto a la violación al Canon 18, supra, en la querella se señaló que no defendió adecuadamente los intereses de su cliente y que su reiterado incumplimiento con las órdenes emitidas por el Tribunal de Apelaciones ocasionaron la desestimación del recurso de apelación. Además, se adujo que el querellado quebrantó el Canon 19, supra, al no informarle a su cliente que el recurso de apelación había sido desestimado.

Asimismo, la querella imputó que el licenciado Cuevas Borrero violó el deber de sinceridad y honestidad impuesto por el Canon 35, supra, cuando en su contestación a la queja ofreció versiones encontradas sobre su relación con el querellante Ayala Nieves. Específicamente, se aseveró que el querellado expresó que se le contrató para que llevara la apelación del caso y luego se contradijo al afirmar que no existía un contrato para la representación legal en la etapa apelativa.

Posteriormente, el querellado presentó ante nos su contestación a la querella. En su comparecencia admitió su inacción ante el Tribunal de Apelaciones durante el trámite del recurso apelativo. No obstante, este justificó su proceder aduciendo que no tenía autorización de su cliente para instar el recurso de apelación. Añadió que su gestión a esos efectos sólo tenía el propósito de preservar el derecho de apelación del señor Ayala Nieves. Así también, manifestó su arrepentimiento y admitió que erró al no renunciar al caso ni informar de esa situación al Tribunal de Apelaciones. Expresó además, que su tardanza en contestar la queja se debió a “razones familiares”.

Así las cosas, el 3 de noviembre de 2010 emitimos una resolución en la que nombramos a la Lcda. Eliadís Orsini Zayas, Comisionada Especial para que recibiera y evaluara la prueba relacionada a la querella ética y nos sometiera un informe con sus determinaciones y recomendaciones. En aras de cumplir con esa encomienda, la Comisionada celebró varias vistas. Entre la prueba presentada figuró el testimonio del querellante Ayala Nieves quién manifestó no tener interés en proseguir con la querella contra el licenciado Cuevas Borrero.

El 4 de mayo de 2011 la Comisionada rindió su informe ante este Tribunal. En este concluyó que el querellado violó el Canon 9, supra, al desatender las órdenes que dictó el Tribunal de Apelaciones. Así también, intimó que a base de las admisiones hechas por el propio querellado aceptando sus repetidos incumplimientos con el foro judicial, este infringió el Canon 12, supra.

Por otro lado, determinó que el licenciado Cuevas Borrero no desobedeció los deberes impuestos por los Cánones 18 y 19, supra. Referente al Canon 18, supra, concluyó que no se estableció si el querellado fue o no contratado para instar el recurso de apelación. En lo atinente al Canon 19, supra, señaló que el querellado le hizo saber al querellante el resultado de la apelación a través de su madre. Además, determinó que éste no entró en contradicciones en sus contestaciones a la queja por lo que no violó en ese contexto el Canon 35, supra.

Considerando estos antecedentes fácticos, procedemos a esbozar los fundamentos que disponen de la querella disciplinaria.

II

A. Deberes de los abogados para con los Tribunales En lo pertinente, el Canon 9, supra, puntualiza que todo abogado “debe observar para con los tribunales una conducta que se caracterice por el mayor respeto”. Según hemos reiterado, “[l]a naturaleza de la abogacía requiere escrupulosa atención y obediencia a las órdenes del Tribunal Supremo, particularmente en la esfera ética.” Íd. In re Marrero Luna, 166 D.P.R. 578, 583-584 (2005). La desatención a dichas órdenes constituye un grave insulto a la autoridad de los tribunales, en clara violación al mandato expreso de este Canon. In re González Carrasquillo, 164 D.P.R. 813 (2005); In re Grau Díaz, 154 D.P.R. 70 (2001); In re Maldonado Rivera, 147 D.P.R. 380 (1999); In re Otero Fernández, 145 D.P.R. 582 (1998).

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In Re: Ismael Cuevas Borrero, 2012 TSPR 79 (prsupreme 2012).

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