In re Otero Fernández
Opinion
I — I
El 7 de septiembre de 1994 la Sra. Jolanda Vélez Pérez presentó una declaración jurada en la cual alegó que el 29 de noviembre de 1990 le pagó al Ledo. Pedro A. Otero Fer-nández la suma de mil dólares ($1,000) en concepto de ho-norarios y aranceles por el otorgamiento de una escritura pública de división de bienes gananciales y su posterior presentación ante el Registro de la Propiedad. En la decla-ración jurada se hace constar que, al momento de presen-tarse la queja, el licenciado Otero Fernández no había cumplido con lo acordado.
El 9 de septiembre de 1994 notificamos al licenciado Otero Fernández sobre la queja instada en su contra y le concedimos diez (10) días para expresar su posición. El 4 de octubre de 1994 el querellado compareció y se compro-metió a presentar la escritura en el Registro de la Propie-dad dentro de un término diez (10) días, aunque señaló que el pago recibido correspondía a los honorarios de abogado por el otorgamiento de la escritura en controversia y no por su presentación ante el Registro de la Propiedad.
Mediante la Resolución de 29 de noviembre de 1994, le concedimos al licenciado Otero Fernández treinta (30) días para que nos informara sobre la gestión registral que se había comprometido a realizar. El 8 de diciembre de 1994 el querellado presentó una moción informativa para seña-lar que había presentado la escritura ante el Registro de la Propiedad.
Footnotes
145 P.R. Dec. 582 (In re Otero Fernández) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.