In Re: Nereida Rivera Navarro

2015 TSPR 100
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 22, 2015
DocketCP-2013-17
StatusPublished
Cited by4 cases

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In Re: Nereida Rivera Navarro, 2015 TSPR 100 (prsupreme 2015).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2015 TSPR 100

Nereida Rivera Navarro 193 DPR ____

Número del Caso: CP-2013-17

Fecha: 22 de junio de 2015

Resolución elevada por:

Hon. Héctor Clemente Delgado Juez Superior Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón

Materia: Conducta Profesional - La suspensión de la abogada será efectiva el 20 de julio de 2015, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Nereida Rivera Navarro CP-2013-17 Conducta Profesional

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 22 de junio de 2015.

I

El 4 de junio de 2013, la Oficina de la

Procuradora General de Puerto Rico (PG) presentó

querella sobre conducta profesional contra la

Lcda. Nereida Rivera Navarro (en adelante la

querellada o licenciada). La querella presentada

por la PG imputaba la violación a los Cánones 8, 9,

12, 18, 20, 23, 35 y 38 de Ética Profesional1. La

situación que da base a la imputación de estas

violaciones a los Cánones de Ética Profesional

1 4 LPRA AP. IX. CP-2013-17 2

surgió como consecuencia de una queja presentada el 21 de

octubre de 2009 por el Honorable Héctor Clemente Delgado,

Juez Superior del Tribunal de Primera Instancia.

En su queja, el togado refiere a nuestra atención a

la abogada de epígrafe por entender que las actuaciones

de la licenciada en el caso Jennie Marie Hayeck Arroyo v.

Teresa Pérez Guevara, civil número D AC2004-1725, sobre

liquidación de sociedad legal de gananciales y partición

de herencia, constituían conducta prohibida por los

mencionados cánones de ética. En el referido caso la

licenciada Rivera Navarro representaba a la señora Jennie

Hayeck Arroyo, como parte demandante.

El honorable Juez Clemente Delgado expuso en su

Resolución que, la licenciada se encontraba en posesión

de la suma de $92,667.53, pertenecientes al caudal

hereditario del caso. En un principio estos fondos le

fueron entregados por su clienta para ser consignados en

el Tribunal. Sin embargo, la licenciada Rivera Navarro,

sin estar autorizada por la Sucesión, los depositó en una

cuenta personal en la cual ella era la única firmante

autorizada.

Según surge del expediente, el 18 de mayo de 2004,

la licenciada Rivera Navarro presentó un escrito titulado

Moción Solicitando Remedios Provisionales. En el mismo,

se informó que el causante Luis Manuel Arroyo Palou

–abuelo materno de la Sra. Jennie Hayeck Arroyo-, al CP-2013-17 3

momento de su fallecimiento poseía varias cuentas y una

caja de seguridad en una institución bancaria.2 Además,

el escrito señalaba que la también causante María Luisa

Arroyo Matta –madre de la Sra. Jennie Hayeck Arroyo-

poseía por su parte varias cuentas bancarias al momento

de fallecer.3

Así las cosas, la licenciada Rivera Navarro solicitó

al tribunal que se emitieran varias órdenes dirigidas a

las instituciones bancarias, a los efectos de congelar

las cuentas para evitar que los fondos fueran

dilapidados. Estas órdenes fueron emitidas por el

Tribunal de Primera Instancia, según solicitado. A pesar

de lo anterior, el 14 de marzo de 2006, a solicitud de la

clienta de la licenciada Rivera Navarro el Banco

Santander canceló las cuentas de los causantes y emitió

cinco cheques, dos a nombre de la señora Hayeck y otros

tres a nombre de varios miembros de la Sucesión.

Luego de recibido los cinco cheques, la señora

Hayeck retuvo y cambió dos de estos, pertenecientes a las

cuentas de la causante María Arroyo Matta, ya que era

única heredera. En cambio, los otros tres cheques,

pertenecientes al caudal hereditario del Sr. Luis Manuel

Arroyo Palou, fueron entregados a la licenciada Rivera

Navarro, para que los consignara en el Tribunal de

2 El Sr. Luis Manuel Arroyo Palou falleció el 24 de junio de 2003. 3 La Sra. María Luisa Arroyo Matta falleció el 9 de octubre de 2003. CP-2013-17 4

Primera Instancia. No obstante, estos cheques, cuya

cantidad total era de $100,567,78, fueron endosados y

depositados por la licenciada en una cuenta bancaria

personal en la cual aparecía ella como única persona

En la Conferencia con Antelación a Juicio celebrada

el 17 de febrero de 2009, la parte demandada solicitó al

tribunal que se emitiera una orden de arresto contra la

representada de la licenciada Rivera Navarro. Esto pues,

la señora Hayeck no estaba presente para explicar las

razones por las cuales se había retirado sin

autorización, el dinero de las cuentas bancarias

pertenecientes al caudal hereditario. Por su parte, la

licenciada Rivera Navarro suplicó al tribunal que no

emitiera la orden de arresto contra su clienta. Al serle

negada su petición por el tribunal, la licenciada informó

que ella tenía en su oficina dos de los cheques que

sumaban sobre $92,667.53, pero que por la fecha en que se

emitieron, se debían hacer cheques nuevos. Añadió que el

resto del dinero había sido utilizado por su clienta, la

señora Hayeck. A pesar de la argumentación de la

licenciada, el tribunal emitió una orden de arresto

contra la señora Hayeck con una fianza de $2,000 y la

citó para que compareciera el 4 de marzo de 2009 para

aclarar el asunto. CP-2013-17 5

Según surge del Informe de la Comisionada, ese mismo

día, 17 de febrero de 2009, la parte demandada llamó a la

atención del tribunal que contrario a lo expresado por la

parte demandante, el expediente de la institución

bancaria reflejaba que los cheques de referencia no

estaban en posesión de la licenciada en su oficina, sino

que habían sido endosados y depositados por la licenciada

Rivera Navarro en una cuenta personal exclusiva.

La parte demandada solicitó la descalificación de la

licenciada Rivera Navarro del caso por las implicaciones

éticas que lo anterior pudiese representar. El foro de

instancia accedió y señaló la vista para el 27 de abril

de 2009 en la cual se discutiría la descalificación de la

licenciada. A dicha vista la licenciada no se presentó,

ni excusó su incomparecencia. Posteriormente el tribunal

concedió la descalificación.

El 6 de julio de 2009, se celebró otra vista en la

que Jennie Hayeck declaró bajo juramento ante el tribunal

que mediante cartas y llamadas telefónicas le había

solicitado la renuncia y la devolución del expediente a

la licenciada Rivera Navarro. Además testificó que la

licenciada había acordado con ella que asistiría a la

vista, pero no cumplió. En respuesta para el record, el

tribunal resolvió que “para todo fin práctico y legal la

licenciada Rivera Navarro no es abogada de la parte

demandante, primero porque fue descalificada y segundo CP-2013-17 6

porque la parte demandante indicó bajo juramento que no

la quiere como abogada”. Además, el tribunal le concedió

cinco días a la licenciada Rivera Navarro para que

entregara el expediente a la demandante.

Así las cosas, ante el reiterado incumplimiento de

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