In Re: Juan O. Rodríguez López

2016 TSPR 91
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 13, 2016
DocketCP-2013-22
StatusPublished

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In Re: Juan O. Rodríguez López, 2016 TSPR 91 (prsupreme 2016).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2016 TSPR 91

Juan O. Rodríguez López 195 DPR ____

Número del Caso: CP-2013-22

Fecha: 13 de mayo de 2016

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Karla Z. Pacheco Álvarez Subprocuradora General

Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar

Abogado del Querellado:

Por Derecho Propio

Comisionado Especial:

Hon. Carlos V. Dávila Vélez

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 17 de mayo de 2016, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Juan O. Rodríguez López CP-2013-22 Conducta Profesional

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 13 de mayo de 2016.

I

El 9 de octubre de 2013, la Oficina de la

Procuradora General de Puerto Rico (PG) presentó

una querella sobre conducta profesional en contra

del Lcdo. Juan O. Rodríguez López (querellado o

licenciado Rodríguez López). La querella imputaba

la violación de los Cánones 12, 18 y 38 del Código

de Ética Profesional (Código), 4 LPRA AP. IX.

El licenciado Rodríguez López fue admitido a

la práctica de la abogacía el 30 de junio de 1995.

El 27 de febrero de 2012, el Hon. Jaime José

Benero López, en aquel entonces Juez del Tribunal

de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, CP-2013-22 2

emitió un Acta en la cual nos refirió la conducta del

licenciado Rodríguez López en el proceso criminal Pueblo

de Puerto Rico v. Radamés Rosario Díaz, JITR2011-00843,

ello para que el asunto fuera evaluado a la luz de los

Cánones de Ética Profesional (Cánones). En esencia, el

juez expuso que el patrón de conducta del licenciado

Rodríguez López durante el juicio provocó dilaciones

excesivas en el proceso y que su reacción a la sanción

impuesta podría estar en violación a la conducta

requerida por los Cánones.

En lo pertinente, en el Acta se estableció lo

siguiente:

(…)

A preguntas del Tribunal, informa el acusado que se ha tratado de comunicar con el abogado y no ha podido.

Señala el Tribunal que se emitió una orden de mostrar causa contra el abogado por la cual no se debiera imponérsele una sanción de $1,000. Sin embargo, se le indica al señor alguacil que informe si la misma fue diligenciada porque al abogado hay que también darle el debido proceso de ley.

Informa el alguacil de sala que la misma fue diligenciada el 13 de febrero de 2012.

El alguacil de sala, a preguntas del Tribunal, informa que el licenciado no se ha comunicado a la Sala 504, no ha llamado a esta Sala, ni se ha comunicado con su secretaria.

El 30 de marzo de 2012, emitimos una Resolución

concediendo el término de 20 días al licenciado Rodríguez

López para que se expresara en torno al Acta de la vista

del 23 de febrero de 2012 en el Tribunal de Primera CP-2013-22 3

Instancia. Transcurrido el término y sin haber recibido

respuesta por parte del licenciado Rodríguez López, el

27 de marzo de 2012, el foro de instancia emitió una

Resolución, un Acta enmendada y presentó una Moción

informando envío de transcripción, en la cual se presentó

para el expediente la transcripción de la vista del 23 de

febrero de 2012. Por lo anterior, el 3 de mayo de 2012,

le concedimos un nuevo término de 20 días al licenciado

Rodríguez López para que se expresara en respuesta a la

Resolución y a la transcripción de la vista presentada

por el Tribunal de Primera Instancia.

El 7 de mayo de 2012, el licenciado Rodríguez López

presentó su Contestación a queja, en la cual expuso su

posición en cuanto a la situación en controversia. En su

escrito expresó que asumió la representación legal del

Sr. Radamés Rosario Díaz (señor Rosario Díaz) apenas dos

días antes de la vista del 14 de diciembre de 2011. Alegó

que ese mismo día le informó al señor Rosario Díaz que el

día de la vista tenía otros asuntos señalados previamente

fuera de la jurisdicción de Ponce. El licenciado

Rodríguez López arguyó que por no poder asistir a la

vista, orientó al cliente que compareciera temprano a la

Sala 504, para excusar su ausencia. Además, según nos

expuso, le dejó saber a su cliente que él personalmente

llamaría al tribunal para excusarse y explicar los

motivos de su incomparecencia. CP-2013-22 4

En cuanto a la vista del 24 de enero de 2012, el

licenciado Rodríguez López expresó que mientras se

dirigía al Tribunal de Primera Instancia de Ponce,

recibió una llamada de un contratista que estaba

realizando labores de construcción en su oficina en

Ponce. En dicha llamada el contratista le comunicó que

personal de la Oficina de Permisos del Municipio de Ponce

se había presentado en los predios y estaban solicitando

los permisos de construcción y no los encontraban. Por

ello, el licenciado Rodriguez López tuvo que desviarse y

atender la situación personal en su oficina, en ese

momento, para que no se paralizaran las labores de

construcción. No obstante, alegó que se comunicó

inmediatamente con el Tribunal de Primera Instancia para

explicar la situación y solicitó que se pospusiera la

vista para más tarde ese día o se recalendarizara a una

fecha posterior. Luego, durante el día, el licenciado

acudió al tribunal y se le informó que el caso había sido

recalendarizado para el 23 de febrero de 2012, a las 8:30

a.m.

En su contestación, el licenciado expuso que

el 23 de febrero de 2012, compareció al Tribunal de

Primera Instancia de Ponce, pero se reportó a otras

salas, en las cuales tenía otros asuntos pendientes. A

eso de las 9:20 a.m., se dirigió hacia la Sala 503 y

encontró a su cliente en el pasillo. Su cliente le

informó lo acontecido previamente en sala. Así, el CP-2013-22 5

licenciado entró a la sala y el alguacil le indicó lo

sucedido y la sanción impuesta en su contra.

El licenciado Rodríguez López alegó que en ese

momento reaccionó sorprendido por el suceso y que le

expresó al alguacil que, a su entender, el tribunal

estaba abusando de su discreción, pues le podían haber

dado un turno posterior como se le concede al Ministerio

Público cuando la prueba no está presente. Así las cosas,

el licenciado Rodríguez López le comentó al alguacil que

“el Honorable Tribunal le había en varias ocasiones

expresado a [sus] clientes que si no llegaban [con él]

inmediatamente los iba a meter preso, en momentos en los

cuales [se] encontraba postulando en otras salas”.1 Por

último, el licenciado opinó que “el Honorable Juez iba a

seguir con esa conducta hasta que alguien le radicara una

querella y que las ganas que [l]e daban eran de radicarle

una querella”.2 Acto seguido, el alguacil le informó que

iba a hablar con el Juez para ver qué se podía hacer.

Luego de hablar con el Juez, el tribunal de instancia

llamó el caso nuevamente y se le tomó juramento al

alguacil para que narrara lo acontecido minutos antes con

el licenciado Rodríguez López.

Conforme lo anterior, el 29 de junio de 2012,

referimos el asunto al PG para que nos rindiera su

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