In re Meléndez Figueroa

166 P.R. Dec. 199
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 15, 2005
DocketNúmero: CP-2003-7
StatusPublished
Cited by22 cases

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In re Meléndez Figueroa, 166 P.R. Dec. 199 (prsupreme 2005).

Opinion

per curiam:

El Ledo. José Meléndez Figueroa fue admi-tido el 28 de mayo de 1976 a la práctica de la abogacía en Puerto Rico. El 16 de diciembre de 1976 fue autorizado a ejercer la notaría.

La Sra. Norma E. Morales Lugo contrató el 9 de enero de 1992 al Ledo. José Meléndez Figueroa para los trámites relacionados con la petición de declaratoria de herederos de su fenecido esposo, Sr. William Muñoz Pagán, ante el Tribunal de Primera Instancia y la eventual inscripción de la resolución correspondiente en el Registro de la Propiedad. La señora Morales expidió tres cheques a favor del querellado, por las sumas de $1,500, $950 y $75, respectivamente.

La petición de declaratoria de herederos nunca fue pre-sentada por el querellado al Tribunal de Primera Instancia. Luego de varios años de espera, el trabajo enco-mendado al querellado no fue realizado. La señora Morales le solicitó al querellado que le devolviera el expediente para contratar otro abogado. Al recibir el reclamo de la devolución del expediente, el querellado optó por presentar una demanda contra la quejosa en cobro de dinero ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Alegó que la señora Morales le adeudaba $5,000 en con-cepto de un préstamo que él le otorgó el 7 de mayo de 1994. Presentó como evidencia un documento alegadamente fir-mado por la señora Morales, del cual surge un acuse de recibo de su parte por dicha suma de dinero. Presentó, ade-más, otro documento pretendiendo demostrar la existencia de un préstamo anterior por la suma de $3,000, otorgado por él a la señora Morales. El querellado alegó que los che-[203]*203ques de $1,500 y el de $950 que emitiera la señora Morales a su nombre no era para el pago de honorarios de abogado, sino como pago parcial de ese préstamo de $3,000, que fue saldado en su totalidad mediante otros pagos en efectivo. El préstamo de $5,000, alegó el querellado, no había sido satisfecho por la señora Morales. Los dos referidos docu-mentos presentados por el querellado, como prueba de que la señora Morales recibió de él ambas sumas de dinero en concepto de préstamo, son copias. Alegadamente fueron fir-mados los originales por ella. El querellado alegó ante el Tribunal de Primera Instancia, en su demanda de cobro de dinero, que los originales de esos documentos fueron sus-traídos por la señora Morales al inspeccionar su expe-diente en la oficina de él cuando fue a buscarlo, con el propósito de contratar otro abogado. La señora Morales y el Sr. Jaime Ramírez Pons, quien la acompañó a la oficina del querellado a realizar la inspección del expediente, ne-garon la existencia de los referidos documentos y su sustracción. Procedieron a dejar el expediente en la oficina del querellado hasta que él estuviera presente.

La señora Morales contestó la demanda presentada por el querellado en su contra y reconvino reclamando daños y perjuicios por sufrimientos y angustias mentales causadas por el querellado. El pleito trabado fue transigido; el aquí querellado desistió de su demanda en cobro de dinero y se obligó a pagar la suma de $15,000 en concepto de los daños y perjuicios reclamados por la señora Morales en su reconvención. El querellado le hizo un pago de $3,000 a la señora Morales por tal concepto y no satisfizo el remanente. Alegó que la señora Morales le había condo-nado tal deuda, porque lo único que ella interesaba era quitarle su título de abogado. Ella negó bajo juramento esa alegación.

La señora Morales, al presentar su queja ante nos, alegó que la conducta del querellado le causó daños económicos y [204]*204emocionales innecesarios, ocultando la verdad, presen-tando documentos falsos y creando una acción de cobro de dinero fraudulenta.

El 13 de julio de 2002, el Procurador General presentó su informe en torno a la conducta del querellado, en virtud del cual le ordenamos la presentación de la querella, la cual fue formulada el 12 de marzo de 2003. Se formularon, contra el querellado, los cargos siguientes:

CARGO 1

El Lie. José Meléndez Figueroa violó los principios estable-cidos por el Criterio General que regula los deberes del abo-gado para con los tribunales, específicamente aquellas dispo-siciones que obligan a todo abogado a velar por la buena marcha del proceso judicial del país y la calidad de la justicia que en éstos se imparte.

CARGO 2

El Lie. José Meléndez Figuroa [sic] violentó las disposicio-nes del Canon 18 de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, el cual, entre otras cosas, obliga a todo abogado a no asumir una representación profesional cuando está consciente de que no pude rendir una labor idónea competente y que no pueda pre-pararse adecuadamente sin que ello apareje gastos o demoras irrazonables a su cliente o a la administración de la justicia.

CARGO 3

El Lie. José Meléndez Figueroa violentó el Canon 25 de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, el cual, entre otras cosas, obliga a todo abogado a evitar controversias con sus clientes con respecto a la compensación recibida por éstos.

CARGO 4

El Lie. José Meléndez Figueroa violentó el Canon 35 de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, C. 35, el cual entre otras cosas, obliga a todo abogado a que su conducta tanto ante los tribunales, para con sus representados y en las relaciones con sus compañeros sea sincera y honrada.

CARGO 5

El Lie. José Meléndez Figueroa violentó el Canon 38 de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, C. 38, el cual, entre otras cosas, obliga a todo abogado a esforzarse al máximo de su [205]*205capacidad, en la exaltación del honor y dignidad de su profe-sión y a evitar hasta la apariencia de conducta profesional impropia. Querella, págs. 1-2.

El 11 de abril de 2003, designamos al licenciado Eli B. Arroyo como Comisionado Especial. El 14 de mayo de 2004 concedimos la inhibición como Comisionado Especial soli-citada por el licenciado Arroyo y designamos en su sustitu-ción al Ledo. José Alberto Morales. Después de evaluar los escritos de las partes y la prueba presentada, el 15 de marzo de 2005 el Comisionado Especial rindió su informe, formulando sus determinaciones de hechos al dirimir los conflictos de prueba. Examinado y evaluado dicho informe y la réplica presentada por el querellado, así como todos los documentos del expediente, atendemos y resolvemos este asunto.

HH

El criterio general de los deberes del abogado para sus clientes reside en que la relación del abogado con su cliente debe fundamentarse en la absoluta confianza. Sujeto a las exigencias que surgen de las obligaciones del abogado hacia la sociedad, las leyes y los tribunales, todo miembro del foro legal le debe a sus clientes un trato profesional caracterizado por la mayor capacidad, la más devota lealtad y la más completa honradez. El abogado debe poner todo su empeño en llevar a cabo en esa forma su gestión profesional y no debe dejar de cumplir con su deber por temor a perder el favor judicial o por miedo a perder la estimación popular.

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