In Re: Nelson Vélez Lugo

2011 TSPR 44
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 28, 2011
DocketCP-2007-14
StatusPublished

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In Re: Nelson Vélez Lugo, 2011 TSPR 44 (prsupreme 2011).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2011 TSPR 44

180 DPR ____ Nelson Vélez Lugo

Número del Caso: CP - 2007 - 14

Fecha: 28 de febrero de 2011

Abogado del querellado:

Por derecho propio

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva una vez advenga final y firme la Sentencia conforme la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo sobre reconsideración.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del pro ceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Lcdo. Nelson Vélez Lugo CP-2007-14

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2011.

El licenciado Nelson Vélez Lugo, en adelante

licenciado Vélez Lugo, fue admitido al ejercicio de

la abogacía el 6 de junio de 1983 y prestó

juramento como notario el 23 de junio de 1983.1 El

27 de junio de 2007, el Procurador General presentó

una Querella sobre conducta profesional contra el

licenciado Vélez Lugo por violaciones a los Cánones

24, 25 y 38 de Ética Profesional.

Procedemos a relatar los acontecimientos

procesales que motivaron la Querella, según surgen

del expediente.

1 Es preciso señalar que el licenciado Vélez Lugo tiene pendiente tres (3) Quejas ante este Foro, a saber, AB-2007- 229 (CP-2008-021), AB-2010-064 y AB-2010-072. CP-2007-14 2

I

La Queja AB-2006-249 contra el licenciado Vélez Lugo

fue presentada por la señora Áurea Concepción Pérez Morales

y el señor Rafael Ángel Ramírez Toro, en adelante los

quejosos. Ésta se origina en un Contrato de Servicios

Profesionales suscrito entre los quejosos y el licenciado

Vélez Lugo.

Los quejosos alegaron que acordaron pagar al

licenciado Vélez Lugo la cantidad de cinco mil (5,000)

dólares por concepto de honorarios de abogado para que los

representara en un caso de daños y perjuicios (Civil Núm.

IDP2002-0001) en el cual fueron demandados. Esta cantidad

fue satisfecha. Acordaron, a su vez, que de prevalecer los

quejosos en la reclamación instada luego del juicio en su

fondo, le pagarían diez mil (10,000) dólares adicionales al

letrado.

El caso se resolvió a favor de los quejosos toda vez

que se desistió con perjuicio del mismo. Ahora bien, los

quejosos plantearon que, a pesar de no haber juicio en su

fondo, el licenciado Vélez Lugo insistió en cobrarle los

diez mil (10,000) dólares por concepto de honorarios de

abogado. Éstos se negaron a tal pretensión por lo que el

licenciado Vélez Lugo los demandó en una acción en cobro de

dinero. (Caso Núm. 13C1200500170). Completados los

trámites de rigor, el Tribunal de Primera Instancia declaró

sin lugar la Demanda incoada por el licenciado Vélez Lugo

contra los quejosos. Esta decisión fue confirmada por los CP-2007-14 3

foros apelativos. Ante este escenario los quejosos

alegaron que se habían sentido indignados por las acciones

del licenciado Vélez Lugo.

Instada la Queja, el licenciado Vélez Lugo presentó su

Contestación. Alegó que el acuerdo suscrito consistía en

el pago de cinco mil (5,000) dólares por tomar el caso y

diez mil (10,000) dólares de “ganarse yendo a juicio”. En

su comparecencia el licenciado Vélez Lugo acotó que había

apelado la determinación del Tribunal de Primera Instancia

de desestimar su reclamación de honorarios de abogado en el

caso de cobro de dinero presentado contra los quejosos ante

el Tribunal de Apelaciones.2 Argumentó el letrado que lo

único que hizo fue reclamar lo que en derecho procedía

acorde con el Contrato suscrito entre las partes.

El 18 de diciembre de 2006 el Procurador General

sometió su Informe sobre la Queja instada. Señaló que la

conducta desplegada por el licenciado Vélez Lugo atentaba

contra lo dispuesto en los Cánones 24 y 25 de Ética

Profesional.

Luego de examinar los documentos, y de ciertos

trámites procesales que incluyeron concederle término al

licenciado Vélez Lugo para que contestara el Informe, el 11

de mayo de 2007 le ordenamos al Procurador General que

presentara la correspondiente Querella. El 27 de junio de

2007 el Procurador General presentó Querella sobre conducta

2 EL Tribunal de Apelaciones emitió Sentencia confirmando al Tribunal de Primera Instancia el 2 de noviembre de 2006. Este Foro denegó expedir auto de certiorari solicitado para revisar la Sentencia del Tribunal de Apelaciones (CC-2006-1090). CP-2007-14 4

profesional contra el licenciado Vélez Lugo, imputándole

violaciones a los Cánones 24, 25 y 38 de Ética Profesional,

4 L.P.R.A. Ap. IX.

Mediante Orden emitida, peticionamos al licenciado

Vélez Lugo a contestar la Querella incoada en su contra.

El licenciado Vélez Lugo presentó su contestación a las

alegaciones expuestas en la Querella presentada.

Luego de los trámites de rigor, el 31 de octubre de

2007 designamos a la Hon. Ygrí Rivera de Martínez como

Comisionada Especial para atender el procedimiento de

autos. Tras celebrar una vista evidenciaría, la

Comisionada Especial rindió su Informe. De éste surgen las

determinaciones de hecho siguientes:

1. El Lcdo. Nelson Vélez Lugo fue admitido al ejercicio de la abogacía el día 6 de febrero de 1983 y a la notaría el 23 de junio de 1983.

2. Los esposos Rafael Ángel Ramírez Toro y Áurea Concepción Pérez Morales, quienes fueron demandados ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayaguez, (sic) en el caso civil núm. IDP2002-0001, sobre: Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios, acudieron a la oficina del Lcdo. Nelson Vélez Lugo para que éste los representara legalmente en dicho caso.

3. A tales efectos, el 28 de enero de 2002, los esposos Ramírez Pérez suscribieron un contrato de servicios profesionales con el licenciado Vélez Lugo.

4. El referido contrato de servicios profesionales disponía textualmente sobre los honorarios de abogado, lo siguiente:

a) …Cinco mil dólares por tomar el caso, los que se pagarán tres mil dólares (3,000.00) al inicio y dos mil dólares (2,000.00) el 28 de enero de 2003 o CP-2007-14 5

cuando se termine el caso, lo que ocurra primero.

b) De ganarse el caso diez mil dólares (10,000.00) de declararse No Ha Lugar la demanda yendo a juicio.

c) Sobre la Demanda contra Tercero se cobrará el 33% de lo que se obtenga. Una vez hecho cualquier depósito, el mismo no será reembolsable.

5. Los allí demandados y aquí quejosos pagaron al licenciado Vélez Lugo la suma de tres mil (3,000.00) dólares el veinticinco de enero de 2002. Luego, pagaron la suma de quinientos (500.00) dólares el 30 de mayo de 2003 y posteriormente pagaron el remanente hasta cinco mil dólares.

6. El caso fue señalado para vista en su fondo para el 30 de noviembre de 2004.

7. El 4 de octubre de 2004, la parte demandante en el caso presentó una moción solicitando el desistimiento con perjuicio. Esta moción fue notificada al licenciado Vélez Lugo, como abogado de los demandados.

8. En la fecha señalada para vista en su fondo, las partes se reunieron en cámara y el querellado informó al tribunal que había aceptado lo propuesto por la parte demandante, dando fin al pleito.

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