El Juez Asociado Señor Negrón Fernández
emitió la opi-nión del tribunal.
El arquitecto Luis Raúl Rodríguez inició el presente pleito contra Nelson Ward en el antiguo Tribunal de Distrito de San Juan reclamando de éste la suma de $1,127.50 por concepto de honorarios profesionales. Alegó, en síntesis, el demandante que para febrero de 1947, y a solicitud del de-mandado, realizó estudios y preparó para éste planos para la edificación de un edificio de planta semialta y sótano, a construirse en un solar propiedad de dicho demandado en la “Urbanización Religiosa del Sagrado Corazón”, de Santurce, y que éste, a pesar de sus requerimientos, no le había satis-fecho los honorarios devengados por su trabajo, ascendentes a la suma arriba indicada. El demandado admitió algunos de los hechos, pero negó sustancialmente la reclamación del demandante, alegando, por su parte, que los planos prepara-dos por éste resultaron inservibles por no conformarse a sus instrucciones y que al negarse dicho demandante a ajustar los mismos al presupuesto de $12,000 a $13,000 previamente señaládole como límite para el coste de- la construcción, hizo imposible por sus propios actos la utilización de dichos pla-nos, relevando en esa forma al demandado de la obligación de pagarle por su trabajo.
[882] Luego de un juicio en sus méritos el tribunal a quo de-claró con lugar la demanda y condenó al demandado al pago de la suma de $1,040.23 más intereses, costas y $200 para honorarios de abogado.
No conforme con dicha sentencia interpuso el demandado el presente recurso de apelación, y en un extenso alegato radicado en apoyo del mismo sostiene que el tribunal a quo cometió error (1) al no establecer como conclusión de hecho que el demandante no demostró la existencia de un contrato de arrendamiento de servicios a precio cierto y fijo; (2) al establecer la conclusión de que existía un convenio de servi-cios entre demandante y demandado, en virtud del cual éste se obligó a pagar a aquél la suma de $1,040.23, la cual suma fijó el tribunal abitrariamente, sin prueba para ello; (3) al hacer caso omiso de la defensa levantada por el demandado en el sentido de que el demandante perdió su derecho a re-cobrar al no seguir las instrucciones del demandado en el sen-tido de que el coste de la construcción para la cual iba a pre-parar los planos no debía exceder de $12,000 a $13,000; (4) al no establecer como conclusión de hecho que a lo único que se obligó el demandado fué a pagarle al demandante el 3 por ciento del costo de la obra siempre que el presupuesto no excediera de $12,000 a $13,000; y (5) al dictar sentencia contra el demandado y condenarle al pago de honorarios de abogado.
Hagamos primeramente un breve resumen de la prueba que tuvo ante sí el tribunal a quo.
Prueba del Demandante
La prueba del demandante fué al efecto de que Nelson Ward, dueño de un solar en la “Urbanización Religiosa del Sagrado Corazón”, de Santurce, obtuvo sus servicios profesio-nales para que le preparara unos anteproyectos y planos para una casa-residencia a ser construida en dicho solar. Según croquis preparado por el demandado, al cual debían confor-marse los planos a hacerse por el demandante, la casa sería [883] de una sola planta, con 4 dormitorios, sala, comedor, una oficina y dos baños. Antes de hacer los planos el deman-dante Rodríguez fué con el demandado a examinar el solar y al inquirir del ingeniero a cargo de la Urbanización si la calle a construirse frente a dicho solar quedaría a nivel del mismo, dicho ingeniero contestó en la afirmativa. El deman-dante preparó un anteproyecto que fué del agrado del deman-dado, a excepción del terminado, que su esposa quería fuera de tipo español. Aunque el demandante calculó a dicha cons-trucción un coste entre $12,000 y $15,000, el demandado le indicó que a él le costaría menos ya que siendo empleado de la Ready Mix Concrete, Inc. podía conseguir el hormigón al costo y además formaletas y otros, útiles sin costo alguno.
Cuando el demandante se disponía a preparar los planos finales, Ward le llamó para indicarle que no continuara con dichos planos ya que la calle, la cual estaba ya hecha, que-daba sobre el nivel del solar. Le instruyó que preparara nuevos planos para una casa que tuviera las mismas como-didades de las que le había hablado anteriormente, pero que se levantara sobre columnas, aprovechando el espacio de abajo para construir el garaje y el cuarto de servicio. Le en-tregó un segundo croquis para que ajustara sus nuevos pla-nos a él. Según dicho croquis, además de la planta superior que — con excepción de la oficina — tendría las mismas como-didades antes convenidas, se haría un sótano que contendría el garaje, el cuarto de servicio, la oficina y otras dependen-cias. Rodríguez le informó a Ward que esa nueva casa le costaría más de lo que había pensado originalmente, que su costo ascendería a cerca de $22,000 y que aún teniendo el de-mandado las facilidades que alegaba, no le saldría por menos de $17,000. Ward le indicó que no se preocupara y conti-nuara con los planos.
El demandante utilizó los servicios de dos ingenieros espe-cializados en las fases técnicas de los planos, pagando a ese efecto al arquitecto José Serrano Anglada la cantidad de $120 por la confección del plano estructural y $85 al inge-[884] niero Alberto Vázquez Robles por el plano de las instalaciones eléctricas.
Los planos finales fueron entregados al demandado. Días después, éste volvió donde el demandante para que le firmara unas especificaciones que habría de someter, junto con una solicitud de permiso para construcción, al Negociado de Per-misos. De primera intención el demandante se negó a auto-rizar dichas especificaciones por no haberlas hecho, pero des-pués de revisarlas y determinar que estaban correctas, las firmó. Acompañando los planos y las especificaciones el de-mandado sometió al Negociado de Permisos un presupuesto de cerca de $10,000 como costo de la proyectada obra. Dicho Negociado le informó, sin embargo, que estimaba el valor de la construcción en una suma mayor de $20,000. El deman-dado insistió en una rebaja de dicho presupuesto, sosteniendo que debido a su situación peculiar el costo de la misma re-duciría por mucho lo calculado por esa Oficina. Al insistir el Negociado de Permisos en su estimado, el demandado retiró los planos, manifestando que en tal situación prefería no lle-var a cabo la obra.
El demandante requirió el pago de sus honorarios al de-mandado, negándose éste a satisfacerlos alegando que el Ne-gociado de Permisos le había informado que dichos planos no servían por no llenar las exigencias mínimas requeridas. Al recurrir el demandante al Negociado fué allí informado que los planos eran aceptables, pero que el presupuesto sometido' por el demandado era considerablemente inferior al calculado por esa agencia, por lo cual no podía extenderse el permiso de construcción hasta tanto no se enmendara dicho presupuesto.
Prueba del Demandado
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El Juez Asociado Señor Negrón Fernández
emitió la opi-nión del tribunal.
El arquitecto Luis Raúl Rodríguez inició el presente pleito contra Nelson Ward en el antiguo Tribunal de Distrito de San Juan reclamando de éste la suma de $1,127.50 por concepto de honorarios profesionales. Alegó, en síntesis, el demandante que para febrero de 1947, y a solicitud del de-mandado, realizó estudios y preparó para éste planos para la edificación de un edificio de planta semialta y sótano, a construirse en un solar propiedad de dicho demandado en la “Urbanización Religiosa del Sagrado Corazón”, de Santurce, y que éste, a pesar de sus requerimientos, no le había satis-fecho los honorarios devengados por su trabajo, ascendentes a la suma arriba indicada. El demandado admitió algunos de los hechos, pero negó sustancialmente la reclamación del demandante, alegando, por su parte, que los planos prepara-dos por éste resultaron inservibles por no conformarse a sus instrucciones y que al negarse dicho demandante a ajustar los mismos al presupuesto de $12,000 a $13,000 previamente señaládole como límite para el coste de- la construcción, hizo imposible por sus propios actos la utilización de dichos pla-nos, relevando en esa forma al demandado de la obligación de pagarle por su trabajo.
[882] Luego de un juicio en sus méritos el tribunal a quo de-claró con lugar la demanda y condenó al demandado al pago de la suma de $1,040.23 más intereses, costas y $200 para honorarios de abogado.
No conforme con dicha sentencia interpuso el demandado el presente recurso de apelación, y en un extenso alegato radicado en apoyo del mismo sostiene que el tribunal a quo cometió error (1) al no establecer como conclusión de hecho que el demandante no demostró la existencia de un contrato de arrendamiento de servicios a precio cierto y fijo; (2) al establecer la conclusión de que existía un convenio de servi-cios entre demandante y demandado, en virtud del cual éste se obligó a pagar a aquél la suma de $1,040.23, la cual suma fijó el tribunal abitrariamente, sin prueba para ello; (3) al hacer caso omiso de la defensa levantada por el demandado en el sentido de que el demandante perdió su derecho a re-cobrar al no seguir las instrucciones del demandado en el sen-tido de que el coste de la construcción para la cual iba a pre-parar los planos no debía exceder de $12,000 a $13,000; (4) al no establecer como conclusión de hecho que a lo único que se obligó el demandado fué a pagarle al demandante el 3 por ciento del costo de la obra siempre que el presupuesto no excediera de $12,000 a $13,000; y (5) al dictar sentencia contra el demandado y condenarle al pago de honorarios de abogado.
Hagamos primeramente un breve resumen de la prueba que tuvo ante sí el tribunal a quo.
Prueba del Demandante
La prueba del demandante fué al efecto de que Nelson Ward, dueño de un solar en la “Urbanización Religiosa del Sagrado Corazón”, de Santurce, obtuvo sus servicios profesio-nales para que le preparara unos anteproyectos y planos para una casa-residencia a ser construida en dicho solar. Según croquis preparado por el demandado, al cual debían confor-marse los planos a hacerse por el demandante, la casa sería [883] de una sola planta, con 4 dormitorios, sala, comedor, una oficina y dos baños. Antes de hacer los planos el deman-dante Rodríguez fué con el demandado a examinar el solar y al inquirir del ingeniero a cargo de la Urbanización si la calle a construirse frente a dicho solar quedaría a nivel del mismo, dicho ingeniero contestó en la afirmativa. El deman-dante preparó un anteproyecto que fué del agrado del deman-dado, a excepción del terminado, que su esposa quería fuera de tipo español. Aunque el demandante calculó a dicha cons-trucción un coste entre $12,000 y $15,000, el demandado le indicó que a él le costaría menos ya que siendo empleado de la Ready Mix Concrete, Inc. podía conseguir el hormigón al costo y además formaletas y otros, útiles sin costo alguno.
Cuando el demandante se disponía a preparar los planos finales, Ward le llamó para indicarle que no continuara con dichos planos ya que la calle, la cual estaba ya hecha, que-daba sobre el nivel del solar. Le instruyó que preparara nuevos planos para una casa que tuviera las mismas como-didades de las que le había hablado anteriormente, pero que se levantara sobre columnas, aprovechando el espacio de abajo para construir el garaje y el cuarto de servicio. Le en-tregó un segundo croquis para que ajustara sus nuevos pla-nos a él. Según dicho croquis, además de la planta superior que — con excepción de la oficina — tendría las mismas como-didades antes convenidas, se haría un sótano que contendría el garaje, el cuarto de servicio, la oficina y otras dependen-cias. Rodríguez le informó a Ward que esa nueva casa le costaría más de lo que había pensado originalmente, que su costo ascendería a cerca de $22,000 y que aún teniendo el de-mandado las facilidades que alegaba, no le saldría por menos de $17,000. Ward le indicó que no se preocupara y conti-nuara con los planos.
El demandante utilizó los servicios de dos ingenieros espe-cializados en las fases técnicas de los planos, pagando a ese efecto al arquitecto José Serrano Anglada la cantidad de $120 por la confección del plano estructural y $85 al inge-[884] niero Alberto Vázquez Robles por el plano de las instalaciones eléctricas.
Los planos finales fueron entregados al demandado. Días después, éste volvió donde el demandante para que le firmara unas especificaciones que habría de someter, junto con una solicitud de permiso para construcción, al Negociado de Per-misos. De primera intención el demandante se negó a auto-rizar dichas especificaciones por no haberlas hecho, pero des-pués de revisarlas y determinar que estaban correctas, las firmó. Acompañando los planos y las especificaciones el de-mandado sometió al Negociado de Permisos un presupuesto de cerca de $10,000 como costo de la proyectada obra. Dicho Negociado le informó, sin embargo, que estimaba el valor de la construcción en una suma mayor de $20,000. El deman-dado insistió en una rebaja de dicho presupuesto, sosteniendo que debido a su situación peculiar el costo de la misma re-duciría por mucho lo calculado por esa Oficina. Al insistir el Negociado de Permisos en su estimado, el demandado retiró los planos, manifestando que en tal situación prefería no lle-var a cabo la obra.
El demandante requirió el pago de sus honorarios al de-mandado, negándose éste a satisfacerlos alegando que el Ne-gociado de Permisos le había informado que dichos planos no servían por no llenar las exigencias mínimas requeridas. Al recurrir el demandante al Negociado fué allí informado que los planos eran aceptables, pero que el presupuesto sometido' por el demandado era considerablemente inferior al calculado por esa agencia, por lo cual no podía extenderse el permiso de construcción hasta tanto no se enmendara dicho presupuesto.
Prueba del Demandado
La prueba del demandado tendió a demostrar que allá para el mes de febrero de 1947 y por sugestiones del inge-niero Francisco M. Rexach, tuvo un cambio de impresiones con el demandante, quien para esa época trabajaba con la firma de Schimmelpfenning, Ruiz & González, habiéndole en-[885] cargado la preparación de un anteproyecto y de unos planos para la construcción de una casa de hormigón, de una planta, que constara de 4 habitaciones, sala, comedor, cocina, cuarto de baño principal y un cuarto de baño auxiliar, y un garaje con su cuarto de servicio anexo, para ser levantada en un solar del demandado en la “Urbanización Religiosa del Sa-grado Corazón”. Le advirtió que interesaba que el costo total de la construcción de dicha casa no excediera de $12,000 a $13,000. Se convino en que el demandante prepararía el anteproyecto y los planos y que el demandado prepararía las especificaciones, asesorándose para esto con el ingeniero Francisco M. Rexach. Se convino como honorarios una suma que no excedería de $400 por la preparación del anteproyecto y los planos, comprometiéndose el demandado a realizar todas las gestiones para conseguir la aprobación de los mismos.
Dos meses más tarde el demandante entregó al demandado el anteproyecto y los planos, advirtiendo el demandado que de acuerdo con éstos la casa quedaría a un nivel más bajo que la calle por no haber tenido en cuenta el demandante la si-tuación del solar al prepararlos. En vista de ello el deman-dante sugirió al demandado que se aprovechara el desnivel existente para construir un sótano, dedicándose la planta principal a vivienda y haciendo el garaje y cuarto de servicio en dicho sótano, con lo que estuvo conforme el demandado a condición de que el presupuesto total no sobrepasara la suma de $12,000 a $13,000 ya anteriormente establecida. El de-mandante aseguró que se harían dichas variaciones para con-formar los planos a la situación del terreno y de acuerdo con el presupuesto indicado. Al recibir el demandado dichos pla-nos así modificados y someterlos a la aprobación del Nego-ciado de Permisos, fué informado por un oficial de dicho Ne-gociado que esa oficina estimaba el valor de la obra en pro-yecto en más de $25,000. En vista de que esta valorización duplicaba el presupuesto indicado por él, el demandado retiró la solicitud de permiso de construcción y pidió al demandante que modificara los planos para conformarlos al presupuesto [886] que se había establecido. A ello se negó dicho demandante enviándole una cuenta por la suma de $745.60.