Martín Guillermo González Vélez v. Pedro Juan Feliciano Vázquez

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 24, 2025
DocketTA2025CE00627
StatusPublished

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Martín Guillermo González Vélez v. Pedro Juan Feliciano Vázquez, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

Certiorari MARTÍN GUILLERMO procedente del GONZÁLEZ VÉLEZ Tribunal de Primera Instancia, Sala de Peticionario Yauco en Sábana Grande V. TA2025CE00627 Caso Núm.: PEDRO JUAN YU2020CV00086 FELICIANO VÁZQUEZ Sobre: Recurrido Cobro de Dinero Ordinario

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, el Juez Pagán Ocasio y la Jueza Álvarez Esnard

Lebrón Nieves, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de noviembre de 2025.

El 16 de octubre de 2025, compareció ante este Tribunal de

Apelaciones el señor Martín Guillermo González Vélez (en adelante,

licenciado González Vélez o peticionario) por medio de Certiorari.

Mediante este, nos solicita que revisemos la Resolución sobre

Sentencia Sumaria emitida el 30 de junio de 2025 y notificada el 1

de julio de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Yauco

en Sabana Grande. En virtud del aludido dictamen, el foro a quo

declaró No Ha Lugar, en parte, la Moción en Cumplimiento de Orden

Objeciones a la Prueba Presentada instada por el peticionario, y

ordenó la continuación de los procedimientos sobre esta

reclamación por el cobro de $15,000.00 relacionados con la

prestación de servicios legales. El 16 de julio de 2025, el peticionario

presentó una moción En Reconsideración. Mediante Resolución,

emitida el 15 de septiembre y notificada al día siguiente, el foro

primario denegó la moción de reconsideración incoada por el

peticionario. TA2025CE00627 2

Por los motivos que se exponen a continuación, se deniega la

expedición del auto de Certiorari.

I

El caso ante nuestra consideración comienza con una

Demanda1 incoada por el licenciado González Vélez el 13 de marzo

de 2020. En su reclamación, el peticionario solicitó la suma de

$15,000.00 más interés legal por labores de representación legal.

Según la Demanda, el peticionario y Pedro Juan Feliciano Vázquez

(en adelante, señor Feliciano Vázquez o recurrido) suscribieron un

contrato de servicios profesionales el 17 de julio de 2019. El

licenciado González Vélez alegó que fungió como representante legal

del recurrido en una acción judicial sobre impugnación de

paternidad. Puntualizó que, el foro primario dictó sentencia a favor

de su cliente, el señor Feliciano Vázquez.2 Luego de culminado este

proceso judicial sobre impugnación de paternidad, el peticionario

indicó que le presentó la factura al recurrido por los servicios legales

prestados que sumaban $15,000.00. El licenciado González Vélez

alegó que la cantidad facturada no ha sido pagada. También indicó

que el señor Feliciano Vázquez se ha negado a realizar el pago. Por

estos hechos, el licenciado González Vélez le solicitó al Tribunal la

imposición de “cargos por mora, intereses, a la referida deuda, así

como honorarios por temeridad”.3

El 9 de julio de 2021, el recurrido presentó su Contestación a

la demanda.4 En ella, el señor Feliciano Vázquez aceptó que, en

efecto, el contrato de servicios profesionales fue firmado el 17 de

1 Véase, Entrada 1, del expediente digital del caso YU2020CV00086, en el Sistema

Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Primera Instancia (SUMAC TPI). Demanda. 2 Íd. Según reza la Demanda, el identificador alfanumérico del caso de

impugnación de paternidad es el PO2019RF00035. También, véase, expediente digital del caso PO2019RF00035, Entrada 28, SUMAC TPI. Sentencia, emitida el 26 de octubre de 2019 y notificada el 29 del mismo mes y año. 3 Véase, Entrada 1, pág. 3, del expediente digital del caso YU2020CV00086,

SUMAC TPI. Demanda. 4 Véase, Entrada 10, del expediente digital del caso YU2020CV00086, SUMAC TPI.

Contestación a Demanda. TA2025CE00627 3

julio de 2019. Alegó que sí había realizado pagos. Entre sus

Defensas Afirmativas incluyó las siguientes:

[…]

3. El 7 de junio de 2019, el demandado realizó un pago de $10,000.00 dólares, Recibo número 690039, en efectivo en la oficina del demandante.

4. El 2 de agosto de 2019, el demandado realizó un pago de $4,000.00 dólares, Recibo número 690060, en efectivo en la oficina del demandante.

5. En cuanto a un tercer recibo, como pago final se le ha extraviado al demandado pero se afirma que se pagó la totalidad de $15,000.00 dólares.

8. El demandado pagó la cantidad de $15,000.00 dólares. De un análisis del expediente el demandado trabajó 20 horas a razón de $150.00 dólares la hora por lo que tiene derecho a cobrar $3,000.00 dólares y debe reembolsar al demandado $12,000.00 dólares.

En ese mismo escrito, el señor Feliciano Vázquez presentó su

Reconvención.5 En lo pertinente, alegó lo siguiente:

2. Para finales del mes de mayo de 2019, el demandado ahora demandado-reconviniente, acudió a las oficinas del Lcdo. Martín González Vélez interesado en contratar sus servicios profesionales para un caso sobre impugnación de paternidad.

3. El día 7 de julio de 2019 el demandado reconviniente realizó un pago de $10,000.00 en efectivo recibo número 690039.

4. Al pago de la referida cantidad, 10 días después, con sólo la firma del Sr. Pedro Feliciano Vázquez se redujo por escrito el acuerdo verbalizado el 7 de julio de 2019, donde se pactó la cantidad de $15,000.00 en honorarios más gastos del litigio.

5. El 2 de agosto de 2019, el demandado realizó un pago de $4,000.00 dólares, Recibo número 690060, en efectivo en la oficina del demandante.

6. Se realizó un pago final de $1,000.00 para completar el pago de $15,000.00 por honorarios.

7. Los costos del litigio fueron asumidos en su totalidad por el demandado reconviniente.

5 Íd. TA2025CE00627 4

8. El contrato del 17 de julio de 2019, es nulo por ser contrario a la moral, la ley y el orden público.

9. El demandante reconvenido adeuda la cantidad por concepto de devolución de honorarios de abogado de $12,000.00, cantidad vencida, líquida y exigible.

Por lo anterior, el recurrido solicitó el pago de costas, gastos y

honorarios de abogado, en una cantidad no menor de $3,000.00.

También, el 9 de julio de 2021, el recurrido presentó una

Moción de desestimación.6 En síntesis, arguyó que el licenciado

González Vélez omitió información y no incluyó recibos, ni el

contrato, ni la factura final en su reclamación. El recurrido anejó

estos documentos en su moción.7 Sobre la factura y su desglose,

detalló lo siguiente:

8. El demandado en el caso Civil Número PO2019RF00035, acordó $15,000.00 dólares por los servicios y los mismos fueron satisfechos en su totalidad. Véase recibos. (Énfasis en el original).

9. La factura por los alegados $15,000.00 dólares, adicionales, adeudados y por los cuales la parte demandante, solicita la intervención de este Honorable Tribunal se fundamentan en un análisis detallado hecho por el Lcdo. Martin G. González Vélez sobre un alegado beneficio económico obtenido por el demandado, Pedro Juan Feliciano Vázquez al Tribunal declarar Ha Lugar la demanda sobre Impugnación de Paternidad y haberse comprobrado (sic) que los menores objeto del pleito PO2019RF00035, no son sus hijos.

10. La parte demandante sostiene, en síntesis, que el alegado beneficio económico, de la parte demandada, redunda en la no prestación de alimentos como parte de una pensión alimentaria que hubiese sido fijada de no haber prevalecido en el pleito de Impugnación de Paternidad. Véase Factura Final. (Énfasis en el original).

11.

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