Colón v. All American Life & Casualty Co.
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Este caso demuestra la necesidad de que los abogados cumplan con lo consignado en el Canon 24 de los Cánones de Ética Profesional que establece que “[e]s deseable que se llegue a un acuerdo sobre los honorarios a ser cobrados por el abogado al inicio de la relación profesional y que dicho acuerdo sea reducido a escrito” y que “[u]n abogado debe exigir el pago de honorarios contingentes sólo en aquellas ocasiones en que dichos honorarios sean beneficiosos para su cliente, o cuando el cliente lo prefiera así después de haber sido debida-mente advertido de las consecuencias”. Los términos genera-les utilizados en el acuerdo verbal y la controversia actual indican que no se consideraron adecuadamente las consecuen-cias previsibles al pactar los honorarios.
Todo abogado, al iniciar su gestión profesional, debe tener presente la advertencia del Canon 24 de los de Ética Profesional antes citado al efecto de que “es deseable que se llegue a un acuerdo sobre los honorarios a ser cobrados por el abogado al inicio de la relación profesional y que dicho acuerdo sea reducido a escrito” y en aquellos casos en que no sea anticipable de un todo al inicio de la gestión profesional [774] la extensión y valor de éstos, deberá reducir a escrito el acuerdo sobre honorarios, libre de ambigüedades y con óptima claridad en sus términos, consignando las contingencias pre-visibles que pudieran surgir durante el transcurso del pleito. Es necesario que esto sea así ya que, según dispone el Canon 25 de los de Ética Profesional, “[l]as controversias con los clientes con respecto a la compensación deben evitarse por el abogado en todo lo que sea compatible con el respeto a sí mismo y con el derecho que tenga a recibir una compensación razonable por los servicios prestados. Solamente deben esta-blecerse demandas contra los clientes para evitar injusticias, imposiciones o fraudes”.
El peticionario, abogado de profesión, aceptó la represen-tación del demandante. Acordaron verbalmente unos honora-rios contingentes fijados en un 20%. En la demanda se soli-citó del tribunal de instancia que dictara sentencia que con-cediera la suma de $700,000 en concepto de daños y perjuicios al demandante y ordenara que se reinstalaran las pólizas del demandante y se pagaran varias cantidades adeudadas bajo los términos de las mismas. A pesar de los múltiples remedios que procedía solicitar y la variada naturaleza de los mismos, el peticionario no precisó por escrito con su cliente la fórmula que utilizaría para determinar sus honorarios.
El tribunal de instancia determinó que el demandante se encontraba total y permanentemente incapacitado desde el 31 de octubre de 1974; que las pólizas de seguro de vida, L-1012182, y de seguro de incapacidad, 630635, continuaban en vigor entre las partes y, de acuerdo con sus términos, debía recibir los beneficios especificados en dichas pólizas. Además, condenó a la codemandada, All American Life and Casualty Co., al pago de $5,000.00 por los daños y perjuicios ocasiona-dos al demandante, $1,500.00 por concepto de honorarios de abogado y los intereses legales a partir de la presentación de la demanda.
Luego de dictada la sentencia, el abogado-peticionario y [775] el cliente-recurrido no pudieron llegar a un acuerdo sobre los honorarios y, en consecuencia, recurrieron a los tribunales.
El Tribunal Superior, al adjudicar la controversia, dictó resolución en los siguientes términos:
Ante todo este cuadro, resolvemos y determinamos que el abogado deberá recibir las siguientes sumas:
1) $1,500 concedidos por concepto de honorarios de abo-gado.Footnotes
110 P.R. Dec. 772 (Colón v. All American Life & Casualty Co.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.