In Re: Gumersindo Colón Hernández

2013 TSPR 91
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 17, 2013·No. CP-2011-1·Published·Cited by 1 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2013 TSPR 91

189 DPR ____

Gumersindo Colón Hernández

Número del Caso: CP-2011-1

Fecha: 17 de julio de 2013

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Luis Román Negrón

Procurador General

Lcda. Tatiana Grajales Torruella Sub Procuradora General

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez Procuradora General Auxiliar

Comisionada Especial:

Hon. Eliadís Orsini Zayas

Materia: Conducta Profesional – La suspensión del abogado será efectiva el 7 de agosto de 2013 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

CP-2011-1

Conducta

Gumersindo Colón Profesional Hernández

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 17 de julio de 2013.

I

El Lcdo. Gumersindo Colón Hernández (licenciado Colón Hernández) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 14 de abril de 1978 y prestó juramento como notario el 15 de junio de 1978. El 19 de enero de 2011, la Procuradora General presentó una Querella sobre conducta profesional contra este a raíz de una Queja instada en su contra. Procedemos a relatar los acontecimientos que motivaron la presentación de la Queja según surgen del expediente sobre su gestión profesional.

El 10 de agosto de 2009, la Sra. María S. Rosario Osorio (la quejosa o señora Rosario Osorio) instó una Queja ante la Oficina de la Procuradora General contra el licenciado Colón Hernández.1 Alegó que había contratado sus servicios para presentar una Petición de Expediente de Dominio sobre una finca. Planteó que el licenciado Colón

1 Cabe señalar que el 16 de noviembre de 2012 se presentó la Queja AB- 2012-445 contra el licenciado Colón Hernández.

CP-2011-1 Hernández le peticionó inicialmente la suma de quince mil dólares ($15,000) y posteriormente cinco mil dólares ($5,000) adicionales. Alegó que comenzado el caso dejó de comunicarse con ella y de informarle sobre los procedimientos. También sostuvo que el licenciado Colón Hernández no le contestaba las llamadas. Finalmente, el tribunal emitió una Resolución desestimando la petición.

El 12 de noviembre de 2012, el licenciado Colón Hernández contestó la Queja. Evaluada la misma, la Oficina de la Procuradora General se comunicó con la quejosa a fin de aclarar ciertas interrogantes surgidas. En cumplimiento con lo ordenado la quejosa presentó una comunicación donde reiteró lo expuesto en la Queja y apuntó que la última reunión con el licenciado Colón Hernández fue el 21 de julio de 2009, fecha en que se le entregó copia de la Resolución del Tribunal de Primera Instancia. Indicó que en esa ocasión el licenciado Colón Hernández le expresó que apelaría y que necesitaría un agrimensor cuyos honorarios debía sufragar. La señora Rosario Osorio señaló que, contrario a lo intimado en su contestación, el licenciado Colón Hernández no realizó estudio de título alguno de la finca. La quejosa entendió que el caso se trabajó incorrectamente o que el licenciado Colón Hernández no contaba con suficiente conocimiento de la materia. Finalmente, la quejosa sostuvo que el trabajo realizado no valía los veinte mil dólares ($20,000)

CP-2011-1 pagados en honorarios de abogado, por lo que peticionó la devolución de quince mil dólares ($15,000).

Por su parte, el licenciado Colón Hernández alegó que el 25 de agosto de 2005 la quejosa lo contrató para realizar la Petición de Expediente de Dominio de dos (2) fincas. Acordaron un depósito de quince mil dólares ($15,000) para gastos y honorarios, a razón del quince por ciento (15%) del valor de la propiedad. Se pactó, conforme alegado, que trabajaría en una finca a la vez, a saber la de diecisiete (17) cuerdas primero. Planteó que su primera gestión fue contratar a un paralegal para que realizara el estudio de título por índice de personas.2 No obstante, alegó que no estuvo conforme con el trabajo hecho por lo que acudió personalmente al Registro de la Propiedad para hacer su propio estudio del tracto de la finca. Luego de recibir cierta información de la quejosa, el 5 de octubre de 2005 preparó un primer borrador de la Petición de Expediente de Dominio y posteriormente se comunicó con un agrimensor para que estudiara la finca y sometiera su contrato. Resuelto el asunto del agrimensor, el licenciado Colón Hernández presentó la Petición de Expediente de Dominio en el año 2006 bajo el número EJV2006-0-942. Expresó que para la presentación de la Petición de Expediente de Dominio tuvo que solicitar tres (3) Certificaciones, toda vez que las primeras dos (2) se

prepararon pero no le notificaron por lo que perdieron su 2 Dicha gestión tuvo un costo de ciento veinte dólares ($120.00).

CP-2011-1 vigencia.3 A su vez, señaló que durante el procedimiento fue necesario emplazar a nueve (9) partes con interés, seis (6) de ellas mediante edictos.4 Además de las gestiones descritas, el licenciado Colón Hernández señaló que se reunió en dos (2) ocasiones en la Fiscalía de Caguas así como con el Jefe de la Sección de Expedientes de Dominio de la Oficina Asesora Administración de Propiedades del Departamento de Transportación y Obras Públicas quien no endosó la Petición presentada toda vez que la propiedad objeto de la misma invadía una servidumbre de 7.50 metros desde el centro de la Carretera PR-173. Ante esta negativa el licenciado Colón Hernández sostuvo varias reuniones que lograron el endoso de la Petición siempre y cuando se cumplieran con varios requisitos.

En cuanto a las alegaciones de la quejosa de falta de comunicación, el letrado informó que se reunió en no menos de cinco (5) ocasiones. Expresó que siempre atendía las llamadas de la señora Rosario Osorio. Por último, apuntó que nunca le prometió a la quejosa que ganarían el caso. Sostuvo que fue preparado al juicio e incluyó a los tres (3) testigos que exige la ley. Indicó que una vez recibida la Resolución del Tribunal de Primera Instancia

3 Expresó que cada Certificación tuvo un costo de cincuenta y cinco dólares ($55.00) para un gasto total de ciento sesenta y cinco dólares ($165.00). Lo anterior según planteado no contaba los viajes realizados al Registro de la Propiedad. 4 Esta gestión tuvo un costo total de dos mil ochocientos dólares ($2,800) así como veintisiete dólares con cuarenta y cinco centavos ($27.45) en cartas certificadas.

CP-2011-1 la llamó a su Oficina para discutir la misma. Le informó a las partes que lo resuelto daba espacio para una acción civil contenciosa y se puso a la disposición de la quejosa.

Así las cosas, la Oficina de la Procuradora General hizo un requerimiento de información adicional al licenciado Colón Hernández. En esta ocasión el licenciado Colón Hernández informó haberle entregado el expediente a la quejosa el 8 de marzo de 2010.

Evaluada la Queja el 2 de septiembre de 2010 la Oficina de la Procuradora General presentó su Informe. Luego de examinar tanto el Informe de la Procuradora General, como la Contestación a Informe de la Honorable Procuradora General, el 10 de diciembre de 2010 instruimos a la Procuradora General a presentar la Querella correspondiente. El 19 de enero de 2011, la Procuradora General presentó una Querella sobre conducta profesional contra el licenciado Colón Hernández imputándole un (1) cargo por violación al Canon 23 de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX.5 Mediante Orden, peticionamos al licenciado Colón Hernández a contestar la Querella incoada en su contra.

5 La Procuradora General presentó el cargo siguiente:

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

In Re: Gumersindo Colón Hernández, 2013 TSPR 91 (prsupreme 2013).

2013 TSPR 91 (In Re: Gumersindo Colón Hernández) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

In Re: Enrique Reyes Coreano
2014 TSPR 51 (Supreme Court of Puerto Rico, 2014)