In Re: Gumersindo Colón Hernández

2013 TSPR 91
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 17, 2013
DocketCP-2011-1
StatusPublished
Cited by1 cases

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In Re: Gumersindo Colón Hernández, 2013 TSPR 91 (prsupreme 2013).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2013 TSPR 91

189 DPR ____ Gumersindo Colón Hernández

Número del Caso: CP-2011-1

Fecha: 17 de julio de 2013

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Luis Román Negrón Procurador General

Lcda. Tatiana Grajales Torruella Sub Procuradora General

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez Procuradora General Auxiliar

Comisionada Especial:

Hon. Eliadís Orsini Zayas

Materia: Conducta Profesional – La suspensión del abogado será efectiva el 7 de agosto de 2013 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: CP-2011-1 Conducta Gumersindo Colón Profesional Hernández

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 17 de julio de 2013.

I

El Lcdo. Gumersindo Colón Hernández (licenciado Colón

Hernández) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 14

de abril de 1978 y prestó juramento como notario el 15 de

junio de 1978. El 19 de enero de 2011, la Procuradora

General presentó una Querella sobre conducta profesional

contra este a raíz de una Queja instada en su contra.

Procedemos a relatar los acontecimientos que motivaron la

presentación de la Queja según surgen del expediente sobre

su gestión profesional.

El 10 de agosto de 2009, la Sra. María S. Rosario

Osorio (la quejosa o señora Rosario Osorio) instó una

Queja ante la Oficina de la Procuradora General contra el

licenciado Colón Hernández.1 Alegó que había contratado

sus servicios para presentar una Petición de Expediente de

Dominio sobre una finca. Planteó que el licenciado Colón

1 Cabe señalar que el 16 de noviembre de 2012 se presentó la Queja AB- 2012-445 contra el licenciado Colón Hernández. 3 CP-2011-1

Hernández le peticionó inicialmente la suma de quince mil

dólares ($15,000) y posteriormente cinco mil dólares

($5,000) adicionales. Alegó que comenzado el caso dejó de

comunicarse con ella y de informarle sobre los

procedimientos. También sostuvo que el licenciado Colón

Hernández no le contestaba las llamadas. Finalmente, el

tribunal emitió una Resolución desestimando la petición.

El 12 de noviembre de 2012, el licenciado Colón

Hernández contestó la Queja. Evaluada la misma, la

Oficina de la Procuradora General se comunicó con la

quejosa a fin de aclarar ciertas interrogantes surgidas.

En cumplimiento con lo ordenado la quejosa presentó una

comunicación donde reiteró lo expuesto en la Queja y

apuntó que la última reunión con el licenciado Colón

Hernández fue el 21 de julio de 2009, fecha en que se le

entregó copia de la Resolución del Tribunal de Primera

Instancia. Indicó que en esa ocasión el licenciado Colón

Hernández le expresó que apelaría y que necesitaría un

agrimensor cuyos honorarios debía sufragar. La señora

Rosario Osorio señaló que, contrario a lo intimado en su

contestación, el licenciado Colón Hernández no realizó

estudio de título alguno de la finca. La quejosa entendió

que el caso se trabajó incorrectamente o que el licenciado

Colón Hernández no contaba con suficiente conocimiento de

la materia. Finalmente, la quejosa sostuvo que el trabajo

realizado no valía los veinte mil dólares ($20,000) 4 CP-2011-1

pagados en honorarios de abogado, por lo que peticionó la

devolución de quince mil dólares ($15,000).

Por su parte, el licenciado Colón Hernández alegó que

el 25 de agosto de 2005 la quejosa lo contrató para

realizar la Petición de Expediente de Dominio de dos (2)

fincas. Acordaron un depósito de quince mil dólares

($15,000) para gastos y honorarios, a razón del quince por

ciento (15%) del valor de la propiedad. Se pactó,

conforme alegado, que trabajaría en una finca a la vez, a

saber la de diecisiete (17) cuerdas primero. Planteó que

su primera gestión fue contratar a un paralegal para que

realizara el estudio de título por índice de personas.2 No

obstante, alegó que no estuvo conforme con el trabajo

hecho por lo que acudió personalmente al Registro de la

Propiedad para hacer su propio estudio del tracto de la

finca. Luego de recibir cierta información de la quejosa,

el 5 de octubre de 2005 preparó un primer borrador de la

Petición de Expediente de Dominio y posteriormente se

comunicó con un agrimensor para que estudiara la finca y

sometiera su contrato. Resuelto el asunto del agrimensor,

el licenciado Colón Hernández presentó la Petición de

Expediente de Dominio en el año 2006 bajo el número

EJV2006-0-942. Expresó que para la presentación de la

Petición de Expediente de Dominio tuvo que solicitar tres

(3) Certificaciones, toda vez que las primeras dos (2) se

prepararon pero no le notificaron por lo que perdieron su 2 Dicha gestión tuvo un costo de ciento veinte dólares ($120.00). 5 CP-2011-1

vigencia.3 A su vez, señaló que durante el procedimiento

fue necesario emplazar a nueve (9) partes con interés,

seis (6) de ellas mediante edictos.4

Además de las gestiones descritas, el licenciado Colón

Hernández señaló que se reunió en dos (2) ocasiones en la

Fiscalía de Caguas así como con el Jefe de la Sección de

Expedientes de Dominio de la Oficina Asesora

Administración de Propiedades del Departamento de

Transportación y Obras Públicas quien no endosó la

Petición presentada toda vez que la propiedad objeto de la

misma invadía una servidumbre de 7.50 metros desde el

centro de la Carretera PR-173. Ante esta negativa el

licenciado Colón Hernández sostuvo varias reuniones que

lograron el endoso de la Petición siempre y cuando se

cumplieran con varios requisitos.

En cuanto a las alegaciones de la quejosa de falta de

comunicación, el letrado informó que se reunió en no menos

de cinco (5) ocasiones. Expresó que siempre atendía las

llamadas de la señora Rosario Osorio. Por último, apuntó

que nunca le prometió a la quejosa que ganarían el caso.

Sostuvo que fue preparado al juicio e incluyó a los tres

(3) testigos que exige la ley. Indicó que una vez

recibida la Resolución del Tribunal de Primera Instancia

3 Expresó que cada Certificación tuvo un costo de cincuenta y cinco dólares ($55.00) para un gasto total de ciento sesenta y cinco dólares ($165.00). Lo anterior según planteado no contaba los viajes realizados al Registro de la Propiedad. 4 Esta gestión tuvo un costo total de dos mil ochocientos dólares ($2,800) así como veintisiete dólares con cuarenta y cinco centavos ($27.45) en cartas certificadas. 6 CP-2011-1

la llamó a su Oficina para discutir la misma. Le informó a

las partes que lo resuelto daba espacio para una acción

civil contenciosa y se puso a la disposición de la

quejosa.

Así las cosas, la Oficina de la Procuradora General

hizo un requerimiento de información adicional al

licenciado Colón Hernández. En esta ocasión el licenciado

Colón Hernández informó haberle entregado el expediente a

la quejosa el 8 de marzo de 2010.

Evaluada la Queja el 2 de septiembre de 2010 la

Oficina de la Procuradora General presentó su Informe.

Luego de examinar tanto el Informe de la Procuradora

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