In Re: Enrique Reyes Coreano

2014 TSPR 51
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 2, 2014
DocketCP-2008-17
StatusPublished
Cited by3 cases

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In Re: Enrique Reyes Coreano, 2014 TSPR 51 (prsupreme 2014).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2014 TSPR 51

Enrique Reyes Coreano 190 DPR ____

Número del Caso: CP-2008-17

Fecha: 2 de abril de 2014

Comisionada Especial:

Hon. Ygrí Rivera de Martínez

Abogado del Querellado:

Lcdo. Ángel Tapia Flores

Oficina de la Procuradora General

Lcda. Mariana Negrón Vargas Subprocuradora General

Lcda. Minnie H. Rodríguez Procuradora General Auxiliar

Lcda. Miriam Soto Contreras Procuradora General Auxiliar

Materia: Conducta Profesional– La suspensión será efectiva el 8 de abril de 2014, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Enrique Reyes Coreano CP-2008-17 Conducta Profesional

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de abril de 2014.

El Lcdo. Enrique Reyes Coreano (querellado),

fue admitido al ejercicio de la abogacía el 5 de

junio de 1974 y, posteriormente, al ejercicio de la

notaría el 1 de julio del mismo año. El 27 de

agosto de 2008 la Oficina del Procurador General de

Puerto Rico (Procurador General) presentó una

querella contra el licenciado Reyes Coreano. Le

formuló seis cargos por alegadas violaciones a los

Cánones 18, 19, 21, 23, 35 y 38 del Código de Ética

Profesional, 4 LPRA Ap. IX. A continuación

exponemos un resumen de los hechos que motivaron el

proceso disciplinario que hoy atendemos. CP-2008-17 2

I

El 10 de agosto de 2004 el Sr. Rafael Delbrey Rivera

(quejoso) presentó una queja ante este Tribunal contra el

licenciado Reyes Coreano. El quejoso indicó en la queja

que el querellado lo representaba en dos demandas de cobro

de dinero y una de daños y perjuicios. Arguyó que el

querellado le cobró $18,000 por dichos servicios,

incluyendo $2,000 que alegadamente correspondían al

Lcdo. Jeffrey O. Reyes Rivera, quien originalmente

representaba al quejoso en dichos casos. Así, el señor

Delbrey Rivera alegó que le pidió al querellado que le

entregara su expediente y una factura detallada con

relación a las horas trabajadas, pero este se negó a

entregarle los documentos porque alegadamente no lo

representaba.

Por otro lado, el quejoso expresó que estaba casado

con la Sra. Elaine Reyes Torres, sobrina del licenciado

Reyes Coreano. El 10 de agosto de 2004 durante una vista

de su divorcio con la señora Reyes Torres, el querellado

compareció en representación de su hermano, el Sr. Eliseo

Reyes Coreano, quien a su vez era el suegro del señor

Delbrey Rivera. En dicha vista se iba a dilucidar si los

suegros del quejoso habían comprado una propiedad con

dinero de la Sociedad Legal de Gananciales habida entre el

quejoso y su esposa, sin su autorización. Para esa fecha

el querellado ya lo representaba en las dos demandas antes

mencionadas, por lo tanto, adujo que al licenciado Reyes CP-2008-17 3

Coreano representar a su hermano en la vista, existía un

conflicto de interés.

Vista la queja contra el licenciado Reyes Coreano,

le solicitamos a este que contestara la misma. En la

contestación a la queja el querellado explicó que el señor

Delbrey Rivera era su sobrino político, el cual se estaba

divorciando de su sobrina la señora Reyes Torres. Aclaró

que él no representaba a ninguna de las partes en el

divorcio. Así las cosas, explicó que la abogada del

quejoso, la Lcda. María E. Juarbe I. Botella, le envió una

carta el 29 de julio de 2004 para solicitarle el contrato

que el quejoso suscribió con él. Este le contestó que

solo tenía un contrato con la señora Reyes Torres, pero

negó entregárselo por tratarse de información confidencial

entre él y su clienta. Además, le informó a la licenciada

que el señor Delbrey Rivera tenía unos casos de desahucio

por falta de pagos, pero que era representado por el

licenciado Reyes Rivera. Afirmó que solo había firmado un

contrato de servicios profesionales con la señora Reyes

Torres para representar sus intereses y los de la Sociedad

Legal de Gananciales como partes interventoras en los

casos de desahucio y cobro de rentas presentadas por CRV

Río Hondo contra el quejoso.

Contrario a lo alegado por el quejoso, el licenciado

Reyes Coreano adujo que compareció a la vista de divorcio

con el único propósito de acompañar a su hermano, pero no

representándolo en la vista. Por otro lado, negó haber

recibido $18,000 por parte del quejoso y negó haber CP-2008-17 4

facturado $2,000 por los servicios prestados por el

licenciado Reyes Rivera. Según el querellado, el

licenciado Reyes Rivera prestó sus servicios gratuitamente

por su amistad con la señora Reyes Torres.

Luego de recibir la contestación a la queja, el

señor Delbrey Rivera presentó una réplica en la que indicó

que al comenzar los casos de desahucio era representado

por el licenciado Reyes Rivera. Ahora bien, durante el

proceso el querellado le hizo varias recomendaciones sobre

el caso y se reunió en varias ocasiones con el licenciado

Reyes Rivera. Como evidencia, presentó una factura que le

entregó el querellado el 20 de enero de 2004,1 en la cual

en el inciso C incluye las reuniones con el licenciado

Reyes Rivera. Asimismo, dicha factura expresa que ese

bufete se encargaría de pagar los honorarios del

licenciado Reyes Rivera por la representación en los casos

de desahucio y cobro de dinero. El señor Delbrey Rivera

explicó que el querellado le había indicado que asumiría

su representación en los casos antes mencionados. Así y

confiando en la palabra del querellado, prescindió de los

servicios del licenciado Reyes Rivera. Alegó que luego

comenzaron los problemas matrimoniales con su esposa y se

percató que todas las gestiones que estaba realizando el

querellado no eran para su beneficio, sino para el de su

esposa y la Sociedad Legal de Gananciales.

El 28 de diciembre de 2004 referimos la queja ante

el Procurador General para que realizara una investigación

1 Véase Anejo 3 del Informe del Procurador General. CP-2008-17 5

y rindiera un informe conforme con la Regla 14(d) del

Reglamento de este Tribunal, 4 LPRA XXI-A R. 14(d). Así,

el Procurador General comenzó la investigación

correspondiente. Durante el transcurso de la

investigación, el señor Delbrey Rivera encontró copia del

contrato de servicios profesionales que había suscrito con

el querellado y se lo entregó al Procurador General.2

Ahora bien, el mismo tenía únicamente la firma del

licenciado Reyes Coreano y del quejoso, mas no la firma de

la esposa. Sobre dicho contrato el querellado expresó que

el matrimonio acudió a su oficina para que este preparara

una propuesta de contrato de servicios profesionales para

atender los casos de desahucio y cobro de dinero. Indicó

que el quejoso abandonó la reunión y, por tal razón, le

entregó la propuesta firmada a la señora Reyes Torres para

que la discutiera con su esposo y de él estar de acuerdo

la firmaran. Sin embargo, explicó que el señor Delbrey

nunca estuvo de acuerdo con el contrato y no lo firmó.

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