In Re: Inés A. Aponte Duchesne

2014 TSPR 85
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 9, 2014
DocketCP-2008-14
StatusPublished

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In Re: Inés A. Aponte Duchesne, 2014 TSPR 85 (prsupreme 2014).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2014 TSPR 85

Inés A. Aponte Duchesne 191 DPR ____

Número del Caso: CP-2008-14

Fecha: 9 de julio de 2014

Abogado de la Parte Querellada:

Lcdo. Efraín Guzmán Mollet

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Irene Soroeta Kodesh Procuradora General

Lcda. Zaira Girón Anadón Subprocuradora General

Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar

Materia: Conducta Profesional – Censura enérgica por violación a los Cánones 21 y 38 de Ética Profesional (representación de intereses encontrados)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Inés A. Aponte Duchesne CP-2008-14

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de julio de 2014.

En este caso, debemos evaluar la conducta

profesional de la Lcda. Inés A. Aponte Duchesne

relacionada con el sonado asesinato del empresario

canadiense Adam Joel Anhang en el Viejo San Juan.

I

La Lcda. Inés A. Aponte Duchesne fue admitida al

ejercicio de la abogacía el 17 de enero de 1995 y a

la notaría el 10 de noviembre de 2005. El 2 de

noviembre de 2005, el Sr. Abraham P. Anhang presentó

una queja ante este Tribunal contra el Lcdo. Jorge

Gordon Menéndez por violación al Canon 21 del Código

de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, C. 21. En

resumen, la queja relató unos hechos en donde se CP-2008-14 2

encuentran representados simultáneamente por el mismo

abogado un acusado, una de las alegadas víctimas y la

hermana de la alegada víctima.

El señor Anhang expresó ser el padre del difunto Adam

Joel Anhang, empresario canadiense asesinado el 23 de

septiembre de 2005 en San Juan, Puerto Rico. Al momento de

su muerte, estaba acompañado por su ahora viuda, Sra. Áurea

B. Vázquez Rijos. Según se detalló en la queja, la señora

Áurea Vázquez Rijos, quien estaba representada en ese

entonces por el licenciado Gordon Menéndez, rehusó ser

entrevistada por las autoridades en varias ocasiones con

relación al asesinato de su esposo. El licenciado Gordon

Menéndez recibió en más de una ocasión las citaciones que se

le cursaron a la viuda para que testificara sobre lo

ocurrido y presentó mociones para excusar su comparecencia.

Paralelamente, el licenciado Gordon Menéndez asumió la

representación legal del acusado del asesinato del señor

Anhang: el joven Jonathan Román Rivera. Específicamente, lo

representó durante la lectura de acusación y la vista

preliminar.

Por otro lado, el 31 de octubre de 2005, la Sra. Marcia

Vázquez Rijos, hermana de la viuda, compareció al Centro

Metropolitano de Investigaciones y Denuncias de San Juan

para ser entrevistada como parte de la investigación en

curso. La señora Marcia Vázquez Rijos estuvo representada

por la licenciada Aponte Duchesne, quien en ese momento

trabajaba junto al licenciado Gordon Menéndez. La licenciada CP-2008-14 3

también estaba asistiendo con la representación del señor

Román Rivera.

Por estos hechos, el 24 de febrero de 2006, el

Ministerio Público presentó una Moción de Descalificación

contra el licenciado Gordon Menéndez y la licenciada Aponte

Duchesne en el caso Pueblo v. Jonathan Román Rivera, VP2005–

6533-6534.1 Realizados los trámites de rigor, el 2 de mayo

de 2006, el foro primario emitió una Resolución mediante la

cual descalificó a ambos abogados de la representación legal

del señor Román Rivera por conflicto de intereses en

contravención al Canon 21 del Código de Ética Profesional,

supra.

Al advenir final y firme la resolución del Tribunal de

Primera Instancia, el Procurador General rindió su Informe

en el procedimiento disciplinario que se había iniciado en

contra del licenciado Gordon Menéndez tras la presentación

de la queja por parte del padre del difunto. En este señaló

que: “[l]os hechos no controvertidos y demostrados en el

proceso establecen que el licenciado Gordon Menéndez

representaba al mismo tiempo, y en relación a los mismos

hechos, al acusado, a la viuda del occiso, quién presenció

los hechos y fue herida en el acto, y a la hermana de la

1 El señor Román Rivera fue liberado tras estar varios meses encarcelado injustamente. Luego de recibir una confesión, un gran jurado federal emitió acusaciones contra el Sr. Alex Pabón Colón, las señoras Áurea y Marcia Vázquez Rijos y el Sr. José Ferrer Sosa por conspirar para asesinar al señor Anhang Uster. La señora Áurea Vázquez Rijos fue arrestada en España y actualmente hay un proceso de extradición a solicitud de la fiscalía federal. Por estos hechos, el señor Pabón Colón se declaró culpable en la Corte Federal para el Distrito de Puerto Rico. CP-2008-14 4

viuda”. Añadió que: “encontramos que el licenciado Gordon

Menéndez pudo haber [sic] incurrió en violación de los

Cánones 21 y 38 de Ética Profesional, por lo que

respetuosamente recomendamos la continuación del

procedimiento disciplinario que se presenta en este

Informe”. El Informe también señalaba que la licenciada

Aponte Duchesne incurrió en la misma conducta violatoria de

los Cánones 21 y 38 de Ética Profesional, supra. Por esta

razón, ordenamos que se le cursara copia del Informe a la

licenciada Aponte Duchesne y se le concedió un término para

que reaccionara al mismo.

Tras varios incidentes procesales, entre ellos, una

solicitud de recusación de la Oficina del Procurador

General, ordenamos que se presentara la querella, lo cual se

hizo el 1 de agosto de 2008. En la querella, el Procurador

General relató los hechos antes reseñados y formuló dos

cargos contra la licenciada Aponte Duchesne por violación al

Canon 21 y al Canon 38 del Código de Ética Profesional,

supra. El primero, por representar al mismo tiempo al

acusado, a la viuda del occiso y a la hermana de esta. El

segundo, por incurrir en apariencia de conducta impropia que

atentó contra su deber de exaltar el honor y la dignidad de

la profesión legal.

La licenciada Aponte Duchesne contestó la querella,

negó haber incurrido en las violaciones éticas señaladas y

solicitó la desestimación con perjuicio de la acción por las

siguientes razones: (1) falta de legitimación activa del CP-2008-14 5

señor Anhang; (2) que lo imputado por el señor Anhang fue

atendido y resuelto por el Tribunal de Primera Instancia en

el caso de Pueblo v. Jonathan Román Rivera; (3) que

procesarla disciplinariamente sacaría de proporción el poder

inherente del Tribunal Supremo; (4) que nunca representó a

la señora Áurea Vázquez Rijos; y (5) que tan pronto detectó

la posibilidad de un conflicto de intereses, desistió de

representar a la señora Marcia Vázquez Rijos.

Tras un análisis de la querella y de la contestación,

nombramos a la Hon. Ygrí Rivera de Martínez como Comisionada

Especial para que recibiera la prueba de las partes y

rindiera el informe correspondiente. Posteriormente, se

celebraron varias vistas y se ordenó al Procurador General a

enmendar el primer cargo de la querella para eliminar la

alegación respecto a que la querellada había representado a

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