In Re: Inés A. Aponte Duchesne

2014 TSPR 85
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 9, 2014·No. CP-2008-14·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2014 TSPR 85

Inés A. Aponte Duchesne 191 DPR ____

Número del Caso: CP-2008-14

Fecha: 9 de julio de 2014

Abogado de la Parte Querellada:

Lcdo. Efraín Guzmán Mollet Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Irene Soroeta Kodesh Procuradora General

Lcda. Zaira Girón Anadón

Subprocuradora General

Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar

Materia: Conducta Profesional – Censura enérgica por violación a los Cánones 21 y 38 de Ética Profesional (representación de intereses encontrados)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Inés A. Aponte Duchesne CP-2008-14

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de julio de 2014.

En este caso, debemos evaluar la conducta profesional de la Lcda. Inés A. Aponte Duchesne relacionada con el sonado asesinato del empresario canadiense Adam Joel Anhang en el Viejo San Juan.

I

La Lcda. Inés A. Aponte Duchesne fue admitida al ejercicio de la abogacía el 17 de enero de 1995 y a la notaría el 10 de noviembre de 2005. El 2 de noviembre de 2005, el Sr. Abraham P. Anhang presentó una queja ante este Tribunal contra el Lcdo. Jorge Gordon Menéndez por violación al Canon 21 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, C. 21. En resumen, la queja relató unos hechos en donde se

CP-2008-14 2

encuentran representados simultáneamente por el mismo abogado un acusado, una de las alegadas víctimas y la hermana de la alegada víctima.

El señor Anhang expresó ser el padre del difunto Adam Joel Anhang, empresario canadiense asesinado el 23 de septiembre de 2005 en San Juan, Puerto Rico. Al momento de su muerte, estaba acompañado por su ahora viuda, Sra. Áurea B. Vázquez Rijos. Según se detalló en la queja, la señora Áurea Vázquez Rijos, quien estaba representada en ese entonces por el licenciado Gordon Menéndez, rehusó ser entrevistada por las autoridades en varias ocasiones con relación al asesinato de su esposo. El licenciado Gordon Menéndez recibió en más de una ocasión las citaciones que se le cursaron a la viuda para que testificara sobre lo ocurrido y presentó mociones para excusar su comparecencia. Paralelamente, el licenciado Gordon Menéndez asumió la representación legal del acusado del asesinato del señor Anhang: el joven Jonathan Román Rivera. Específicamente, lo representó durante la lectura de acusación y la vista preliminar.

Por otro lado, el 31 de octubre de 2005, la Sra. Marcia Vázquez Rijos, hermana de la viuda, compareció al Centro Metropolitano de Investigaciones y Denuncias de San Juan para ser entrevistada como parte de la investigación en curso. La señora Marcia Vázquez Rijos estuvo representada por la licenciada Aponte Duchesne, quien en ese momento trabajaba junto al licenciado Gordon Menéndez. La licenciada

también estaba asistiendo con la representación del señor Román Rivera.

Por estos hechos, el 24 de febrero de 2006, el Ministerio Público presentó una Moción de Descalificación contra el licenciado Gordon Menéndez y la licenciada Aponte Duchesne en el caso Pueblo v. Jonathan Román Rivera, VP2005– 6533-6534.1 Realizados los trámites de rigor, el 2 de mayo de 2006, el foro primario emitió una Resolución mediante la cual descalificó a ambos abogados de la representación legal del señor Román Rivera por conflicto de intereses en contravención al Canon 21 del Código de Ética Profesional, supra.

Al advenir final y firme la resolución del Tribunal de Primera Instancia, el Procurador General rindió su Informe en el procedimiento disciplinario que se había iniciado en contra del licenciado Gordon Menéndez tras la presentación de la queja por parte del padre del difunto. En este señaló que: “[l]os hechos no controvertidos y demostrados en el proceso establecen que el licenciado Gordon Menéndez representaba al mismo tiempo, y en relación a los mismos hechos, al acusado, a la viuda del occiso, quién presenció los hechos y fue herida en el acto, y a la hermana de la

1 El señor Román Rivera fue liberado tras estar varios meses encarcelado injustamente. Luego de recibir una confesión, un gran jurado federal emitió acusaciones contra el Sr. Alex Pabón Colón, las señoras Áurea y Marcia Vázquez Rijos y el Sr. José Ferrer Sosa por conspirar para asesinar al señor Anhang Uster. La señora Áurea Vázquez Rijos fue arrestada en España y actualmente hay un proceso de extradición a solicitud de la fiscalía federal. Por estos hechos, el señor Pabón Colón se declaró culpable en la Corte Federal para el Distrito de Puerto Rico.

viuda”. Añadió que: “encontramos que el licenciado Gordon Menéndez pudo haber [sic] incurrió en violación de los Cánones 21 y 38 de Ética Profesional, por lo que respetuosamente recomendamos la continuación del procedimiento disciplinario que se presenta en este Informe”. El Informe también señalaba que la licenciada Aponte Duchesne incurrió en la misma conducta violatoria de los Cánones 21 y 38 de Ética Profesional, supra. Por esta razón, ordenamos que se le cursara copia del Informe a la licenciada Aponte Duchesne y se le concedió un término para que reaccionara al mismo.

Tras varios incidentes procesales, entre ellos, una solicitud de recusación de la Oficina del Procurador General, ordenamos que se presentara la querella, lo cual se hizo el 1 de agosto de 2008. En la querella, el Procurador General relató los hechos antes reseñados y formuló dos cargos contra la licenciada Aponte Duchesne por violación al Canon 21 y al Canon 38 del Código de Ética Profesional, supra. El primero, por representar al mismo tiempo al acusado, a la viuda del occiso y a la hermana de esta. El segundo, por incurrir en apariencia de conducta impropia que atentó contra su deber de exaltar el honor y la dignidad de la profesión legal.

La licenciada Aponte Duchesne contestó la querella, negó haber incurrido en las violaciones éticas señaladas y solicitó la desestimación con perjuicio de la acción por las siguientes razones: (1) falta de legitimación activa del

señor Anhang; (2) que lo imputado por el señor Anhang fue atendido y resuelto por el Tribunal de Primera Instancia en el caso de Pueblo v. Jonathan Román Rivera; (3) que procesarla disciplinariamente sacaría de proporción el poder inherente del Tribunal Supremo; (4) que nunca representó a la señora Áurea Vázquez Rijos; y (5) que tan pronto detectó la posibilidad de un conflicto de intereses, desistió de representar a la señora Marcia Vázquez Rijos.

Tras un análisis de la querella y de la contestación, nombramos a la Hon. Ygrí Rivera de Martínez como Comisionada Especial para que recibiera la prueba de las partes y rindiera el informe correspondiente. Posteriormente, se celebraron varias vistas y se ordenó al Procurador General a enmendar el primer cargo de la querella para eliminar la alegación respecto a que la querellada había representado a la señora Áurea Vázquez Rijos. Así lo hizo.

El 31 de octubre de 2011, la Comisionada rindió su informe. De éste se desprenden las siguientes determinaciones de hechos:

1. La Lcda. Inés Angélica Aponte Duchesne fue admitida al ejercicio de la abogacía el 17 de enero de 1995 y al ejercicio de la notaría el 10 de noviembre de 2005. El número de Colegiada es 12,532.

2. La licenciada Aponte Duchesne nunca antes había sido objeto de un proceso disciplinario.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

In Re: Inés A. Aponte Duchesne, 2014 TSPR 85 (prsupreme 2014).

2014 TSPR 85 (In Re: Inés A. Aponte Duchesne) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Queja contra los Carreras Rovira
115 P.R. Dec. 778 (Supreme Court of Puerto Rico, 1984)
In re Soto Cardona
143 P.R. Dec. 50 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
In re Morell Corrada
158 P.R. Dec. 791 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
In re Ortiz Martínez
161 P.R. Dec. 572 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
In re Quiñones Ayala
165 P.R. Dec. 138 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
In Re: Isel M. Falcón López
2013 TSPR 123 (Supreme Court of Puerto Rico, 2013)
In Re : Hon. Reinaldo Santiago Concepción
2013 TSPR 93 (Supreme Court of Puerto Rico, 2013)
In Re: Enrique Reyes Coreano
2014 TSPR 51 (Supreme Court of Puerto Rico, 2014)