In Re : Hon. Reinaldo Santiago Concepción

2013 TSPR 93
Supreme Court of Puerto Rico·Decided August 22, 2013·No. AD-2012-1·Published·Cited by 1 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2013 TSPR 93

189 DPR ____

Hon. Reinaldo Santiago Concepción

Número del Caso: AD-2012-1

Fecha: 22 de agosto de 2013

Abogados del Querellado:

Lcdo. Virgilio Mainardi Peralta Lcdo. José Rodríguez Rivera Lcdo. Heriberto Torres Crespo

Oficina de Administración de los Tribunales Oficina de Asuntos Legales:

Lcda. Gina Méndez Miro

Lcdo. Félix Fumero Pugliesi Lcda. Cristina Guerra

Materia: Conducta Profesional – Destitución inmediata del cargo de juez y desaforo de la abogacía

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Hon. Reinaldo Santiago Concepción AD-2012-001

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 22 de agosto de 2013.

En esta ocasión, debemos evaluar los méritos de una querella presentada contra el Hon. Reinaldo Santiago Concepción, Juez Superior del Centro Judicial de Aibonito, en la que se alega que violó varias disposiciones de los Cánones de Ética Judicial, 4 L.P.R.A. Ap. IV-B, y los Cánones de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX. En esencia, se le imputa incurrir en conducta constitutiva de violencia doméstica y uso de sustancias controladas.

Luego de examinar el Informe Final de la Comisión de Disciplina Judicial y la prueba documental incluida en su apéndice, coincidimos en que el querellado incurrió en la conducta imputada. Debido a que las

faltas cometidas no solo contravienen los principios de vida democrática y de respeto a la dignidad inviolable del ser humano que permean ambos códigos de ética, sino que vulneran también la política pública de la Rama Judicial en contra de la violencia doméstica y el uso de sustancias controladas, ordenamos la destitución inmediata de Reinaldo Santiago Concepción como Juez Superior del Tribunal General de Justicia de Puerto Rico y su desaforo del ejercicio de la profesión de la abogacía.

I.

A. Trasfondo procesal

El Hon. Reinaldo Santiago Concepción fue admitido al ejercicio de la abogacía el 23 de enero de 1998. Según su expediente, ese año trabajó para la Sociedad para la Asistencia Legal (SAL). Posteriormente, fue nombrado como Juez Superior y juramentó a su cargo el 1 de julio de 2009. Inició sus funciones en el Centro Judicial de Ponce. Luego fue trasladado al Centro Judicial de Aibonito.

La Oficina de Administración de los Tribunales (OAT)

inició en 2012 una investigación sobre su conducta a raíz de una información que el Lcdo. Federico Rentas Rodríguez, Director de la SAL, refirió a la Directora Administrativa de los Tribunales, Hon. Sonia I. Vélez Colón. En particular, informó que el magistrado incurrió en conducta constitutiva de violencia doméstica y uso de sustancias controladas. Luego de la investigación correspondiente, la OAT presentó ante la Comisión de Disciplina Judicial (Comisión) un Informe de

Investigación con su Apéndice, el cual incluye declaraciones juradas, expedientes médicos, entre otros. El Comisionado Especial designado, el Lcdo. José Miranda de Hostos, determinó causa probable para iniciar un procedimiento disciplinario contra el Juez Santiago Concepción y recomendó como medida provisional suspenderlo de empleo y sueldo. El 15 de junio de 2012, se decretó el relevo temporero, con paga, del magistrado. Acto seguido, la OAT formuló una querella imputándole lo siguiente:

Primer Cargo

El Juez Santiago incurrió en conducta incompatible con los deberes de su cargo y de su profesión al demostrar un grave menosprecio a la vida, seguridad, integridad y dignidad humana cada vez que destruyó propiedad, amenazó de muerte y empleó fuerza física y violencia verbal hacia su entonces pareja, la Lcda. [BYDM]. Dicha conducta no sólo refleja falta de temperamento judicial, prudencia, decoro, integridad y sensibilidad, sino que está gravemente reñida con los Cánones 1, 4, 5 y 23 de Ética Judicial, así como con el Criterio General de la Parte IV y el Canon 38 del Código de Ética Profesional, unido a los principios consagrados en los preámbulos de ambos códigos de conducta.

Segundo Cargo

Con el comportamiento observado en su vida privada, el Juez Santiago incurrió en conducta incompatible con los Cánones 1, 4 y 5 de Ética Judicial, al infringir la política pública del Gobierno de Puerto Rico y de la Rama Judicial de evitar todo tipo de discrimen y de cero tolerancia a la violencia doméstica por ser contraria a los principios más básicos de equidad, dignidad y respeto debidos a un ser humano.

Tercer Cargo

El Juez Santiago incurrió en conducta incompatible con la naturaleza de su función judicial, con las normas que rigen su profesión

y con nuestro ordenamiento jurídico al poseer [y] consumir sustancias controladas, así como al incitar o intentar inducir que [la licenciada BYDM] las utilizara. Dicho comportamiento es contrario a los Cánones 1 y 23 de Ética Judicial, así como al Canon 38 de Ética Profesional.

Cuarto Cargo

El Juez Santiago incumplió con los estándares morales que se le exige a todo miembro de la profesión legal, lesionó la imagen de la Rama Judicial y mancilló la estima pública en la Judicatura al exhibir un comportamiento público deshonroso frente a su entonces pareja y frente a la supervisora de ésta[.] En virtud del maltrato dirigido en público y en privado hacia [la licenciada BYDM], el cual incluyó el uso de su título de juez para intimidarla y amenazarla, y en atención a la falta de sinceridad y honradez para con [su supervisora], el Juez Santiago infringió los postulados del Canon 23 de Ética Judicial, del Criterio General de la Parte IV y del Canon 38 del Código de Ética Profesional, así como de los principios consagrados en los preámbulos de ambos códigos de conducta.

El 6 de agosto de 2012, el Juez Santiago Concepción contestó la querella negando en su totalidad lo alegado en su contra.

Dos días después de contestada la querella, el 8 de agosto de 2012, la OAT presentó una Moción para Informar Incidentes con Testigos. Expuso que una de las testigos del caso informó que su esposo, Juez Superior del Centro Judicial de Ponce, recibió en su oficina un sobre cerrado que contenía la declaración jurada que ella había ofrecido con “signos de pregunta en determinadas líneas, así como comentarios escritos sobre el testimonio prestado o sobre la situación”. Véase Anejo Moción para Informar Incidentes con Testigos, 8 de agosto de 2012. La OAT manifestó su preocupación al

respecto, pues solo había divulgado copia de la declaración jurada al querellado y a su representación legal. La OAT también indicó que vecinos de los padres de la licenciada BYDM alegadamente observaron a dos individuos encapuchados pasar por el área en una guagua en horas de la madrugada.

Según ordenado, los representantes legales del querellado presentaron una moción para expresarse sobre el incidente que la OAT informó. Los letrados negaron “haber participado o tener conocimiento alguno sobre quién pueda haber enviado dicha comunicación” y expusieron que el Juez Santiago Concepción “niega participación alguna en dichos eventos”. Contestación a Moción para Informar Incidentes con Testigos, 20 de agosto de 2012, pág. 2. Finalmente, sostuvieron que, cuando la OAT refiere una queja a la Comisión, esta está sujeta al escrutinio público. Posteriormente, la OAT compareció mediante Moción Informativa y Solicitud de Orden y expuso que corroboró en la Secretaría del Tribunal Supremo que ninguna persona había solicitado acceso al expediente. Para evidenciarlo, anejó una declaración jurada de la Secretaria Auxiliar del Tribunal. Además, la OAT solicitó a la Comisión que emitiera una orden para proteger información privilegiada del expediente. La Comisión concedió esta petición.

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In Re : Hon. Reinaldo Santiago Concepción, 2013 TSPR 93 (prsupreme 2013).

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