In Re : Hon. Reinaldo Santiago Concepción

2013 TSPR 93
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 22, 2013
DocketAD-2012-1
StatusPublished
Cited by1 cases

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In Re : Hon. Reinaldo Santiago Concepción, 2013 TSPR 93 (prsupreme 2013).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2013 TSPR 93

189 DPR ____ Hon. Reinaldo Santiago Concepción

Número del Caso: AD-2012-1

Fecha: 22 de agosto de 2013

Abogados del Querellado:

Lcdo. Virgilio Mainardi Peralta Lcdo. José Rodríguez Rivera Lcdo. Heriberto Torres Crespo

Oficina de Administración de los Tribunales Oficina de Asuntos Legales:

Lcda. Gina Méndez Miro Lcdo. Félix Fumero Pugliesi Lcda. Cristina Guerra

Materia: Conducta Profesional – Destitución inmediata del cargo de juez y desaforo de la abogacía

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Hon. Reinaldo Santiago Concepción AD-2012-001

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 22 de agosto de 2013.

En esta ocasión, debemos evaluar los méritos de

una querella presentada contra el Hon. Reinaldo

Santiago Concepción, Juez Superior del Centro

Judicial de Aibonito, en la que se alega que violó

varias disposiciones de los Cánones de Ética

Judicial, 4 L.P.R.A. Ap. IV-B, y los Cánones de

Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX. En esencia, se

le imputa incurrir en conducta constitutiva de

violencia doméstica y uso de sustancias controladas.

Luego de examinar el Informe Final de la Comisión de

Disciplina Judicial y la prueba documental incluida

en su apéndice, coincidimos en que el querellado

incurrió en la conducta imputada. Debido a que las AD-2012-001 2

faltas cometidas no solo contravienen los principios de vida

democrática y de respeto a la dignidad inviolable del ser

humano que permean ambos códigos de ética, sino que vulneran

también la política pública de la Rama Judicial en contra de

la violencia doméstica y el uso de sustancias controladas,

ordenamos la destitución inmediata de Reinaldo Santiago

Concepción como Juez Superior del Tribunal General de

Justicia de Puerto Rico y su desaforo del ejercicio de la

profesión de la abogacía.

I.

A. Trasfondo procesal

El Hon. Reinaldo Santiago Concepción fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 23 de enero de 1998. Según su

expediente, ese año trabajó para la Sociedad para la

Asistencia Legal (SAL). Posteriormente, fue nombrado como

Juez Superior y juramentó a su cargo el 1 de julio de 2009.

Inició sus funciones en el Centro Judicial de Ponce. Luego

fue trasladado al Centro Judicial de Aibonito.

La Oficina de Administración de los Tribunales (OAT)

inició en 2012 una investigación sobre su conducta a raíz de

una información que el Lcdo. Federico Rentas Rodríguez,

Director de la SAL, refirió a la Directora Administrativa de

los Tribunales, Hon. Sonia I. Vélez Colón. En particular,

informó que el magistrado incurrió en conducta constitutiva

de violencia doméstica y uso de sustancias controladas. Luego

de la investigación correspondiente, la OAT presentó ante la

Comisión de Disciplina Judicial (Comisión) un Informe de AD-2012-001 3

Investigación con su Apéndice, el cual incluye declaraciones

juradas, expedientes médicos, entre otros. El Comisionado

Especial designado, el Lcdo. José Miranda de Hostos,

determinó causa probable para iniciar un procedimiento

disciplinario contra el Juez Santiago Concepción y recomendó

como medida provisional suspenderlo de empleo y sueldo. El 15

de junio de 2012, se decretó el relevo temporero, con paga,

del magistrado. Acto seguido, la OAT formuló una querella

imputándole lo siguiente:

Primer Cargo

El Juez Santiago incurrió en conducta incompatible con los deberes de su cargo y de su profesión al demostrar un grave menosprecio a la vida, seguridad, integridad y dignidad humana cada vez que destruyó propiedad, amenazó de muerte y empleó fuerza física y violencia verbal hacia su entonces pareja, la Lcda. [BYDM]. Dicha conducta no sólo refleja falta de temperamento judicial, prudencia, decoro, integridad y sensibilidad, sino que está gravemente reñida con los Cánones 1, 4, 5 y 23 de Ética Judicial, así como con el Criterio General de la Parte IV y el Canon 38 del Código de Ética Profesional, unido a los principios consagrados en los preámbulos de ambos códigos de conducta.

Segundo Cargo

Con el comportamiento observado en su vida privada, el Juez Santiago incurrió en conducta incompatible con los Cánones 1, 4 y 5 de Ética Judicial, al infringir la política pública del Gobierno de Puerto Rico y de la Rama Judicial de evitar todo tipo de discrimen y de cero tolerancia a la violencia doméstica por ser contraria a los principios más básicos de equidad, dignidad y respeto debidos a un ser humano.

Tercer Cargo

El Juez Santiago incurrió en conducta incompatible con la naturaleza de su función judicial, con las normas que rigen su profesión AD-2012-001 4

y con nuestro ordenamiento jurídico al poseer [y] consumir sustancias controladas, así como al incitar o intentar inducir que [la licenciada BYDM] las utilizara. Dicho comportamiento es contrario a los Cánones 1 y 23 de Ética Judicial, así como al Canon 38 de Ética Profesional.

Cuarto Cargo

El Juez Santiago incumplió con los estándares morales que se le exige a todo miembro de la profesión legal, lesionó la imagen de la Rama Judicial y mancilló la estima pública en la Judicatura al exhibir un comportamiento público deshonroso frente a su entonces pareja y frente a la supervisora de ésta[.] En virtud del maltrato dirigido en público y en privado hacia [la licenciada BYDM], el cual incluyó el uso de su título de juez para intimidarla y amenazarla, y en atención a la falta de sinceridad y honradez para con [su supervisora], el Juez Santiago infringió los postulados del Canon 23 de Ética Judicial, del Criterio General de la Parte IV y del Canon 38 del Código de Ética Profesional, así como de los principios consagrados en los preámbulos de ambos códigos de conducta.

El 6 de agosto de 2012, el Juez Santiago Concepción

contestó la querella negando en su totalidad lo alegado en su

contra.

Dos días después de contestada la querella, el 8 de

agosto de 2012, la OAT presentó una Moción para Informar

Incidentes con Testigos. Expuso que una de las testigos del

caso informó que su esposo, Juez Superior del Centro Judicial

de Ponce, recibió en su oficina un sobre cerrado que contenía

la declaración jurada que ella había ofrecido con “signos de

pregunta en determinadas líneas, así como comentarios

escritos sobre el testimonio prestado o sobre la situación”.

Véase Anejo Moción para Informar Incidentes con Testigos, 8

de agosto de 2012. La OAT manifestó su preocupación al AD-2012-001 5

respecto, pues solo había divulgado copia de la declaración

jurada al querellado y a su representación legal. La OAT

también indicó que vecinos de los padres de la licenciada

BYDM alegadamente observaron a dos individuos encapuchados

pasar por el área en una guagua en horas de la madrugada.

Según ordenado, los representantes legales del

querellado presentaron una moción para expresarse sobre el

incidente que la OAT informó. Los letrados negaron “haber

participado o tener conocimiento alguno sobre quién pueda

haber enviado dicha comunicación” y expusieron que el Juez

Santiago Concepción “niega participación alguna en dichos

eventos”.

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