Pueblo v. Figueroa Santana

154 P.R. Dec. 717
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 23, 2001
DocketNúmero: CC-2000-922
StatusPublished
Cited by22 cases

This text of 154 P.R. Dec. 717 (Pueblo v. Figueroa Santana) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Pueblo v. Figueroa Santana, 154 P.R. Dec. 717 (prsupreme 2001).

Opinion

La Juez Asociada Señora Naveira de Rodón

emitió la opinión del Tribunal.

Nos corresponde determinar si para que una persona sea declarada culpable por el delito de maltrato, tipificado en el Art. 3.1 de la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989 (8 L.P.R.A. sec. 631) (en adelante Ley 54), se requiere que el Ministerio Público pruebe como elemento del delito que la persona acusada ha incurrido en un patrón [721]*721constante de empleo de fuerza física o violencia psicológica en contra de la víctima.

I

El 3 de junio de 1999 el Ministerio Público presentó dos (2) denuncias contra la recurrida, Carmen L. Figueroa Santana (en adelante Sra. Figueroa o recurrida), una por infracción al Art. 3.2 de la Ley 54, supra, 8 L.P.R.A. sec. 632 (maltrato agravado), y otra por infracción al Art. 4 de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 L.P.R.A. see. 414. En la vista preliminar se encontró causa probable para acusar a la recurrida por violación al Art. 3.1 de la Ley 54, supra, que establece el delito de maltrato en su modalidad simple.

La vista del juicio en su fondo se celebró el 7 de septiem-bre de 1999. El único testigo que declaró fue la víctima, el Sr. Juan B. Romero Rosa (en adelante señor Romero). Éste declaró que convivía con la acusada, que había procreado dos (2) hijos con ésta, y que al momento de ocurrir los he-chos ella esperaba otro hijo de él. Además, el señor Romero declaró lo siguiente respecto a la forma en que ocurrieron los hechos:

... Alguien le dijo a ella que estaba con otra muchacha o algo ... y fue al trabajo a hablar conmigo y yo no le estaba prestando atención. Fue a las 2:30 de la tarde. ... Ella me decía que si era verdad y yo que no. No hubo falta de respeto ni voz alta ni de parte de ella ni de él. Ella se siguió acercando donde mí y cuando me fue a tirar, yo me tapé y me raspó el brazo. No vio con lo que le tiró, dice que una sortija, porque yo no vi lo que fue ... yo estaba mirando al piso cuando veo que levanta la mano para darme, me tapo. Por el brazo.
... se imaginaba que con un cuchillo, pero no vio el cuchillo. ... Cuando se le acercó ella no le dijo nada. El no le contestó nada. ... Ocurrió en el “parking” de su trabajo. Ella se va y él siguió su trabajo... El llamó la policía, pero no fue. Fue la poli-cía al otro día, el día 3. ... No recibió atención médica.

Durante el contrainterrogatorio, el señor Romero re-afirmó esencialmente lo que declaró en el directo con rela-[722]*722ción a cómo ocurrieron los hechos. También admitió que él había cometido dos (2) delitos de Ley 54 contra la señora Figueroa.

De acuerdo con esta prueba, la Sra. Figueroa fue decla-rada culpable de infracción al citado Art. 3.1 de la Ley 54, supra. Se le condenó a cumplir 1 (un) año de libertad a prueba, sujeto a la participación de la recurrida en un pro-grama de desvío. Inconforme, la recurrida acudió al Tribunal de Circuito de Apelaciones (en adelante Tribunal de Circuito). Señaló que el tribunal de instancia erró al encon-trarla culpable, ya que “estuvo totalmente ausente de la prueba desfilada por el Ministerio Público, el patrón de conducta constante de empleo de fuerza física o violencia psicológica según se establece en la ley’’.(1) El Tribunal de Circuito acogió el planteamiento de la apelante y revocó la sentencia dictada por el tribunal de instancia. El foro ape-lativo concluyó que

el delito contemplado en la Ley Núm. 54 ... define ciertos tipos de conducta prohibida o ilegal, las cuales quedan subsu-midas dentro de lo que constituye, en el contexto de dicha ley, [la definición de] violencia doméstica. Por tanto, somos de la opinión que conforme a la definición de “Violencia Doméstica” [patrón de conducta constante de empleo de fuerza física o vio-lencia psicológica], el Ministerio Público ... tiene que probar, como elemento esencial del delito de maltrato un “patrón de conducta constante” por parte del agresor ....

De esta determinación el Ministerio Público recurrió ante nos mediante recurso y señaló como único error la conclusión del Tribunal de Circuito de que la conducta ti-pificada como violencia doméstica, en su modalidad de maltrato, requiere un patrón de conducta constante de em-[723]*723pleo de fuerza física, violencia psicológica, intimidación o persecución.

Decidimos revisar y expedimos el recurso. Las partes han comparecido y con el beneficio de sus argumentos pro-cedemos a resolver.

II

... [L]a violencia doméstica es uno de los problemas más graves y complejos que confronta nuestra sociedad. En el desarrollo de la política sobre este asunto, debemos dar énfasis a atender las dificultades que las situaciones de violencia doméstica presentan, particularmente a mujeres y menores, para preservar su integridad física y emocional, procurar su seguridad y salvar sus vidas.” 8 L.P.R.A. sec. 601.

El párrafo que antecede forma parte de la declaración de política pública contenida en el citado Art. 3.1 de la Ley 54. Esta política pública ha sido reafirmada por este Tribunal al reconocer que “[l]a violencia doméstica es un mal endémico y una infamia repudiable que aqueja a la socie-dad contemporánea. Si algo ha de quedar claro es la política pública en su contra, consagrada en la Ley para la Prevención en Intervención con la Violencia Doméstica ...”. San Vicente v. Policía de P.R., 142 D.P.R. 1, 2 (1996).

Así, al interpretar la Ley 54, no podemos perder de perspectiva la política pública subyacente en la misma, ya que “ las leyes hay que interpretarlas y aplicarlas en comunión con el propósito social que las inspira, sin desvincularlas de la realidad y del problema humano que persiguen resolver’”. Pueblo v. Zayas Rodríguez, 147 D.P.R. 530, 537 (1999). Col. Ing. Agrim. P.R. v. A.A.A., 131 D.P.R. 735 (1992).

Huelga repetir aquí la problemática familiar y social que conlleva la violencia doméstica. Basta ojear día a día los periódicos del país, o ver las noticias televisadas, para [724]*724darnos cuenta que la violencia doméstica es un mal social que, lamentablemente, está arraigado en nuestras comuni-dades, afectando a todas las clases sociales.

Como regla general, las víctimas más frecuentes de esta problemática son las mujeres y los niños; grupos que históricamente han sufrido los efectos más desgarradores de la violencia, la pobreza y el discrimen. No obstante, este caso nos presenta la situación particular de una mujer en el lado contrario de la típica ecuación de la violencia doméstica. Se trata de una mujer y madre acusada y convicta por el delito de maltrato en contra de su compañero y padre de sus hijos. No obstante, la Ley 54, aunque generalmente en su aplicación protege a las mujeres víctimas de maltrato, se creó también para proteger a los hombres que, en ocasiones, también son víctimas silentes de este triste drama.

III

La evidencia presentada y no contradicha por las partes estableció que entre la recurrida y el señor Romero ocurrió una discusión motivada por los celos. En medio de esa discusión, la recurrida agredió al señor Romero con un objeto, quizás punzante, que le causó una lesión leve en el brazo.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

El Pueblo De Puerto Rico v. Jorge Méndez Estévez
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
El Pueblo De Puerto Rico v. Luis Raúl Santiago Alvarado
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Deyaneira N. Reyes Fernández v. ángel X. Mercado Vallespil
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
El Pueblo De Puerto Rico v. Rivera Pomales, Alberto Luis
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
United States v. Menendez-Montalvo
88 F.4th 326 (First Circuit, 2023)
El Pueblo De Puerto Rico v. Lasanta Figueroa, Michael
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2023
Pueblo v. Torres Medina
2023 TSPR 50 (Supreme Court of Puerto Rico, 2023)
El Pueblo De Puerto Rico v. Ramirez Suarez, Jose M
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2023
Pueblo v. Mimbs Machiavelo
198 P.R. Dec. 567 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
El Pueblo De Puerto Rico v. Nomar José Mimbs MacHiavelo
2017 TSPR 131 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
In re Santiago Concepción
189 P.R. 378 (Supreme Court of Puerto Rico, 2013)
In Re : Hon. Reinaldo Santiago Concepción
2013 TSPR 93 (Supreme Court of Puerto Rico, 2013)
Pueblo v. Ayala García
186 P.R. 196 (Supreme Court of Puerto Rico, 2012)
Pueblo v. Pérez Feliciano
183 P.R. 1003 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
Pueblo v. Flores Flores
181 P.R. 225 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
Junta de Libertad Bajo Palabra v. Grajales Cardona
15 T.C.A. 382 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2009)
In Re: Josué D. León Rodríguez
2008 TSPR 41 (Supreme Court of Puerto Rico, 2008)
Pueblo v. Santiago Morales
13 T.C.A. 808 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2008)
Rodríguez Crespo v. Díaz Santiago
13 T.C.A. 56 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2007)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
154 P.R. Dec. 717, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pueblo-v-figueroa-santana-prsupreme-2001.