Rodríguez Crespo v. Díaz Santiago

13 T.C.A. 56, 2007 DTA 74
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 23, 2007
DocketNúm. KLCE-07-00489
StatusPublished

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Rodríguez Crespo v. Díaz Santiago, 13 T.C.A. 56, 2007 DTA 74 (prapp 2007).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El señor Javier Enrique Díaz Santiago presenta el 5 de abril de 2007 un recurso de certiorari para que este foro apelativo revise la determinación judicial del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Bayamón, mediante la cual se expide una orden de protección a favor de la señora Alexandra Rodríguez Crespo al amparo de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, y mejor conocida como la “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, 8 L.P.R.A. sec. 601 et seq. (en adelante, Ley Núm. 54).

El señor Javier Enrique Díaz Santiago (en adelante, Díaz Santiago), es la parte peticionada-querellada ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Investigaciones de Bayamón (en adelante, TPI), y contra quien van dirigidas las diversas prohibiciones contenidas en la Orden de Protección. Inconforme con dicha Orden de Protección, éste solicita que la misma se deje sin efecto, ya que, según su criterio, el TPI no tiene base alguna en los hechos probados para expedirla. La señora Alexandra Rodríguez Crespo (en adelante, Rodríguez Crespo), se opone a la revisión solicitada.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, incluyendo una transcripción de los procedimientos judiciales ante el TPI, y luego de haber expedido el recurso de certiorari, confirmamos la Orden de Protección expedida por el TPI el 13 de marzo de 2007.

I

Relación de hechos

La señora Rodríguez Crespo y el señor Díaz Santiago procrearon durante su relación consensual a la pequeña Camila S. Díaz Rodríguez, quien actualmente cuenta con seis (6) años de edad. Luego de terminada dicha relación sentimental, los alimentos en beneficio de la niña se fijan en el caso DAL-2002-0068 sobre alimentos en el Tribunal de Primera Instancia de Bayamón, Sala de Relaciones de Familia. En dicho caso se establece el plan de relaciones patemo-filiales, es decir, se aprueba con el aval de dicho tribunal, el modo y manera en que el padre se relacionaría con su hija. Como es natural, las relaciones entre ambos progenitores se toma problemática, tensa y disfuncional, luego de concluida la relación sentimental entre ambos. Así pues, el TPI, Sala de Relaciones de Familia, el 16 de noviembre de 2005 establece el plan de relaciones patemo-filiales por estipulación de las partes. Dicho plan, al momento de los hechos, dispone para que el padre se relacionara con su hija de sábado a las 9:00 de la mañana a domingo a las 6:00 de la tarde en fines de semanas altemos. También, por estipulación de las partes, el plan de relaciones patemo-filiales establece que fuese la señora madre del señor Díaz Santiago, quien fungiera como el recurso familiar para el recogido y/o entrega de la pequeña en el Burger King, restaurante de comida rápida de la Urbanización Rexville de Bayamón, durante los días en que éste habría de compartir con la [58]*58niña. Como la señora Rodríguez Crespo había contraído matrimonio con otra persona, y había procreado un bebé con su esposo, las relaciones entre los progenitores de la niña se habían deteriorado.

El drama que desemboca en la Orden de Protección objeto de la presente impugnación, comienza la tarde del domingo 11 de febrero de 2007 mientras la familia de la señora Rodríguez Crespo celebraba el cumpleaños de un sobrino de su esposo en el restaurante Chuck & Cheeses localizado en un centro comercial de Bayamón. La actividad se llevaba a cabo en un área privada reservada para actividades particulares, y separada del público en general que acude al restaurante de comida rápida. Ese domingo cuando terminaba el plan de relaciones paterno filiales de ese fin de semana, ya la abuela paterna sabía anticipadamente que podía entregar a la pequeña en dicho lugar, si así lo deseaba. Sin embargo, el señor Díaz Santiago se persona con la niña pasadas las 5:00 de la tarde y se dirige directamente a la señora Rodríguez Crespo, le entrega la pequeña y permanece en el lugar mirándola insistentemente, conducta que la hacer sentir intimidada, atemorizada y asustada. La señora Rodríguez Crespo le solicita a su suegro que intervenga para evitar posibles problemas y controversias, por lo que éste le requiere al señor Díaz Santiago que abandone el área privada y se moviera al área del público en general, pues la familia celebraba una actividad privada. Este se resiste a abandonar el área reservada, no empece la orientación que le brinda también la coordinadora de dicha actividad, pero faltando unos minutos para la hora límite de entrega de la niña (6:00PM), éste la toma en sus hombros y abandona el local. Al marcharse, éste expresa que buscaran, entonces, a la niña en el mismo lugar de siempre.

En vista de que había que buscar a la niña en el lugar de recogido, el Burger King de Rexville, ésta se dirige a dicho lugar. Luego de una hora de espera sin que la pequeña apareciera, la señora Rodríguez Crepo llama a la abuela paterna de la pequeña, quien le informa que regresara al restaurante Chuck & Cheeses, pues el padre entregaría la niña en dicho lugar. A eso de las 7:30 de la noche, el señor Díaz Santiago llega a dicho lugar acompañado de un policía, quien inicia una investigación porque alegadamente a éste le había expulsado del lugar, amenazado y le había proferido palabras obscenas. Luego de la investigación y las entrevistas a los presentes, el oficial de seguridad pública le recomienda a la señora Rodríguez Crespo que gestione una orden de protección.

La vista ante el TPI se lleva a cabo el 13 de marzo de 2007. Durante la vista evidenciada testifican la señora Rodríguez Crespo, y su suegro, el señor Rubelo Ortiz González; ambos son ampliamente contra interrogados por el abogado de la otra parte. El TPI expide una Orden de Protección ese mismo día cuya vigencia se extiende del 13 de marzo de 2007 hasta el 13 de septiembre de 2007. La Orden de Protección establece que luego de examinar a las partes y a base de la prueba presentada, el TPI entiende probada la “actitud desafiante y hostigadora hacia la peticionaria [señora Rodríguez Crespo]. Teme por su seguridad. Se suspenden las relaciones paterno-filiales hasta que el Tribunal Superior disponga lo contrario.” En su consecuencia, el TPI ordena que el señor Díaz Santiago: (1) se abstenga de molestar, amenazar o de cualquiera otra forma interferir con la señora Rodríguez Crespo; (2) se abstenga de visitar el hogar de ésta; (3) se abstenga de visitar la escuela a la que asiste la señora Rodríguez Crespo, o la escuela donde busca a su hija, así como sus alrededores; (3) se abstenga de visitar el lugar de cuido de la pequeña, así como sus alrededores; (4) se abstenga de visitar el lugar de empleo de ésta, y sus alrededores; (5) se abstenga de visitar el hogar de los familiares de ésta y sus alrededores; y finalmente, (6) suspende provisionalmente el plan de relaciones paterno-filiales hasta que una Sala de Relaciones de Familia disponga algo en contrario.

Inconforme, el señor Díaz Santiago presenta el recurso de certiorari el pasado 5 de abril de 2007.

II

Señalamiento de error

El señor Díaz Santiago plantea como único error lo siguiente:

[59]*59 “Erró el Honorable Juez de distrito [sic] al no emitir las determinaciones de Hechos y Conclusiones de Derecho solicitadas y que dieron base a la emisión de una orden de protección la cual a nuestro entender no tenía base legal que la sustentara en derecho. No se permitió que este Honorable Tribunal pudiese revisar y revocar si en sus méritos [sic] aplicaba la revisión de dicha orden. ”

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