El Pueblo De Puerto Rico v. Nomar José Mimbs MacHiavelo

2017 TSPR 131
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 11, 2017
DocketCC-2017-207
StatusPublished
Cited by1 cases

This text of 2017 TSPR 131 (El Pueblo De Puerto Rico v. Nomar José Mimbs MacHiavelo) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
El Pueblo De Puerto Rico v. Nomar José Mimbs MacHiavelo, 2017 TSPR 131 (prsupreme 2017).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido Certiorari

v. 2017 TSPR 131

Nomar José Mimbs Machiavelo 198 DPR ____

Peticionario

Número del Caso: CC-2017-207

Fecha: 11 de julio de 2017

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Ponce y Aibonito

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Joel Caraballo Cintrón

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcda. Marjorie del Carmen Gierbolini Gierbolini

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Luis Román Negrón Procurador General

Lcdo. Isaías Sánchez Báez Subprocurador General

Lcda. Lisa Mónica Durán Ortiz Procurador General Auxiliar

Materia: Derecho Penal: Clasificación del segundo párrafo del Art. 222 del Código Penal como delito grave, para fines de imputar reincidencia.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurrido

v. CC-2017-0207 Certiorari

Nomar José Mimbs Machiavelo

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR ESTRELLA MARTÍNEZ

San Juan, Puerto Rico, a 11 de julio de 2017.

Nos corresponde dilucidar si, para fines de

reincidencia, cierta modalidad del delito de

Insuficiencia de Fondos tipificada en el segundo

párrafo del artículo 222 de nuestro Código Penal,

infra, constituye un delito menos grave o un

delito grave. Ello, ante la disyuntiva de que si

bien en la modalidad codificada en el primer

párrafo del artículo se clasifica el delito como

menos grave, en el segundo párrafo se dispone,

que bajo determinadas circunstancias, el delito

acarrea una pena de reclusión de tres (3) años,

sin especificar la clasificación del delito en

esta segunda modalidad. Veamos. CC-2017-0207 2

I

El caso de epígrafe tuvo su génesis cuando el

Ministerio Público presentó cuatro (4) denuncias en

contra del Sr. Nomar José Mimbs Machiavelo (señor Mimbs

o peticionario) por infracciones al artículo 222 de

nuestro Código Penal, 33 LPRA sec. 5292. Se le imputó al

peticionario haber emitido cuatro cheques con fondos

insuficientes por las cantidades de $96, $296, $3,000 y

$5,774. Luego de varios trámites procesales,1 y de que

1 Nótese que luego de que se presentaran las cuatro denuncias, y después de que se encontrara causa para arresto en todas éstas, el 7 de enero de 2016 el Ministerio Público presentó dos acusaciones en contra del Sr. Nomar José Mimbs Machiavelo (señor Mimbs o peticionario) por violaciones al artículo 222 del Código Penal y, en específico, por emitir los cheques con fondos insuficientes por las cantidades de $96 y $3,000. Cód. Pen. PR art. 222, 33 LPRA sec. 5292. Después de que se celebrara el acto de lectura de acusación, el peticionario solicitó la desestimación de la denuncia presentada en su contra correspondiente al cheque de $5,774, al amparo de la Regla 64(n)(2) de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 64(n)(2), por no haberse presentado la acusación correspondiente dentro del término dispuesto para ello, en violación a su derecho a un juicio rápido. El Ministerio Público se opuso mediante escrito y solicitó enmendar la acusación donde se imputaba emitir un cheque con fondos insuficientes por $96, para conformarla a la denuncia que imputaba emitir el cheque por $5,774. Luego de que se celebrara una vista ante el Tribunal de Primera Instancia, éste emitió una Resolución denegando la desestimación solicitada y concediéndole un término al Ministerio Público para que sometiera la enmienda a la acusación.

Ante esta determinación, el peticionario presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones, así como una solicitud en auxilio de jurisdicción. En esencia, señaló que incidió el Tribunal de Primera Instancia al permitir que se enmendara el pliego acusatorio y al declarar no ha lugar su solicitud de desestimación. Mediante Sentencia emitida el 29 de junio de 2016, el Tribunal de Apelaciones expidió el auto solicitado y dejó sin efecto el dictamen recurrido. CC-2017-0207 3

se celebrara la vista preliminar, el 21 de noviembre de

2016 se presentaron dos acusaciones en contra del señor

Mimbs por expedir cheques con fondos insuficientes por

las cantidades de $3,000 y $5,774, en violación al

artículo 222 del Código Penal. Íd. En ambas acusaciones

se le imputó reincidencia.

El 30 de noviembre de 2016, el peticionario

presentó un escrito intitulado Moción al amparo de la

Regla 64(i) de las de Procedimiento Criminal, solicitud

de desestimación por violación al principio de legalidad

y debido proceso de ley y violación a las normas que

rigen la aplicación de la reincidencia. En la citada

moción, el peticionario solicitó la desestimación de los

cargos presentados en su contra. En síntesis, adujo que

los delitos que se le imputaban eran delitos menos

graves y que, por lo tanto, no procedía la imputación de

reincidencia bajo el artículo 73 del Código Penal, 33

LPRA sec. 5106. El peticionario planteó que, al

imputársele reincidencia, se violaban sus derechos

constitucionales y, particularmente, su derecho a un

debido proceso de ley. Después de que el Ministerio

____________________________ Véase El Pueblo de Puerto Rico v. Nomar José Mimbs Machiavelo, KLCE201601124. El foro apelativo intermedio encontró que, dado que de las cuatro denuncias presentadas en contra del acusado dos correspondían a delitos graves, se tenía que celebrar una vista preliminar de acuerdo a la Regla 23 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 23. En consecuencia, devolvió el caso al Tribunal de Primera Instancia para que se celebrara la correspondiente vista preliminar, sin entrar a dilucidar los errores señalados por el peticionario. CC-2017-0207 4

Público se opusiera a esta solicitud, el Tribunal de

Primera Instancia emitió una Resolución en la cual

declaró no ha lugar la solicitud del peticionario.

Ante este dictamen, el señor Mimbs presentó un

recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones,

junto con una solicitud en auxilio de jurisdicción. El

peticionario alegó que el Tribunal de Primera Instancia

incurrió en abuso de discreción al permitir la

imputación de reincidencia y al declarar no ha lugar su

solicitud de desestimación. Así las cosas, el 15 de

febrero de 2017, el foro apelativo intermedio expidió el

auto y confirmó el dictamen recurrido.2 Fundamentó su

determinación en que, si bien en el artículo 222 del

Código Penal se tipifica como delito menos grave el

emitir un cheque con fondos insuficientes con el

propósito de defraudar, si el cheque excede la cantidad

de $500 el artículo establece que procede imponer una

“pena de reclusión por un término fijo de tres (3)

años”. Cód. Pen. PR art. 222, supra. Al acudir al

artículo 16 del Código Penal, el cual clasifica los

delitos en menos graves y graves de acuerdo a las penas

que acarrean, el Tribunal de Apelaciones concluyó que el

delito tipificado en el segundo párrafo del artículo 222

es un delito grave, pues apareja una pena

correspondiente a delitos graves. Cód. Pen. PR arts. 16

2 Véase El Pueblo de Puerto Rico v. Nomar José Mimbs Machiavelo, KLCE201700222. CC-2017-0207 5

y 222, 33 LPRA secs. 5022 y 5292. De esta forma, por el

peticionario haber sido sentenciado previamente por

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

El Pueblo v. Zambrana Trinidad
2018 TSPR 47 (Supreme Court of Puerto Rico, 2018)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2017 TSPR 131, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/el-pueblo-de-puerto-rico-v-nomar-jose-mimbs-machiavelo-prsupreme-2017.