El Pueblo De Puerto Rico v. Nomar José Mimbs MacHiavelo

2017 TSPR 131
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 11, 2017·No. CC-2017-207·Published·Cited by 1 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Recurrido Certiorari v. 2017 TSPR 131 Nomar José Mimbs Machiavelo 198 DPR ____ Peticionario

Número del Caso: CC-2017-207

Fecha: 11 de julio de 2017

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Ponce y Aibonito

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Joel Caraballo Cintrón

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcda. Marjorie del Carmen Gierbolini Gierbolini

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Luis Román Negrón

Procurador General

Lcdo. Isaías Sánchez Báez Subprocurador General

Lcda. Lisa Mónica Durán Ortiz Procurador General Auxiliar

Materia: Derecho Penal: Clasificación del segundo párrafo del Art. 222 del Código Penal como delito grave, para fines de imputar reincidencia.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Recurrido v. CC-2017-0207 Certiorari Nomar José Mimbs Machiavelo Peticionario

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR ESTRELLA MARTÍNEZ

San Juan, Puerto Rico, a 11 de julio de 2017.

Nos corresponde dilucidar si, para fines de reincidencia, cierta modalidad del delito de Insuficiencia de Fondos tipificada en el segundo párrafo del artículo 222 de nuestro Código Penal, infra, constituye un delito menos grave o un delito grave. Ello, ante la disyuntiva de que si bien en la modalidad codificada en el primer párrafo del artículo se clasifica el delito como menos grave, en el segundo párrafo se dispone, que bajo determinadas circunstancias, el delito acarrea una pena de reclusión de tres (3) años, sin especificar la clasificación del delito en esta segunda modalidad. Veamos.

I

El caso de epígrafe tuvo su génesis cuando el Ministerio Público presentó cuatro (4) denuncias en contra del Sr. Nomar José Mimbs Machiavelo (señor Mimbs o peticionario) por infracciones al artículo 222 de nuestro Código Penal, 33 LPRA sec. 5292. Se le imputó al peticionario haber emitido cuatro cheques con fondos insuficientes por las cantidades de $96, $296, $3,000 y $5,774. Luego de varios trámites procesales,1 y de que

1 Nótese que luego de que se presentaran las cuatro denuncias, y después de que se encontrara causa para arresto en todas éstas, el 7 de enero de 2016 el Ministerio Público presentó dos acusaciones en contra del Sr. Nomar José Mimbs Machiavelo (señor Mimbs o peticionario) por violaciones al artículo 222 del Código Penal y, en específico, por emitir los cheques con fondos insuficientes por las cantidades de $96 y $3,000. Cód. Pen. PR art. 222, 33 LPRA sec. 5292. Después de que se celebrara el acto de lectura de acusación, el peticionario solicitó la desestimación de la denuncia presentada en su contra correspondiente al cheque de $5,774, al amparo de la Regla 64(n)(2) de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 64(n)(2), por no haberse presentado la acusación correspondiente dentro del término dispuesto para ello, en violación a su derecho a un juicio rápido. El Ministerio Público se opuso mediante escrito y solicitó enmendar la acusación donde se imputaba emitir un cheque con fondos insuficientes por $96, para conformarla a la denuncia que imputaba emitir el cheque por $5,774. Luego de que se celebrara una vista ante el Tribunal de Primera Instancia, éste emitió una Resolución denegando la desestimación solicitada y concediéndole un término al Ministerio Público para que sometiera la enmienda a la acusación.

Ante esta determinación, el peticionario presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones, así como una solicitud en auxilio de jurisdicción. En esencia, señaló que incidió el Tribunal de Primera Instancia al permitir que se enmendara el pliego acusatorio y al declarar no ha lugar su solicitud de desestimación. Mediante Sentencia emitida el 29 de junio de 2016, el Tribunal de Apelaciones expidió el auto solicitado y dejó sin efecto el dictamen recurrido.

se celebrara la vista preliminar, el 21 de noviembre de 2016 se presentaron dos acusaciones en contra del señor Mimbs por expedir cheques con fondos insuficientes por las cantidades de $3,000 y $5,774, en violación al artículo 222 del Código Penal. Íd. En ambas acusaciones se le imputó reincidencia.

El 30 de noviembre de 2016, el peticionario presentó un escrito intitulado Moción al amparo de la Regla 64(i) de las de Procedimiento Criminal, solicitud de desestimación por violación al principio de legalidad y debido proceso de ley y violación a las normas que rigen la aplicación de la reincidencia. En la citada moción, el peticionario solicitó la desestimación de los cargos presentados en su contra. En síntesis, adujo que los delitos que se le imputaban eran delitos menos graves y que, por lo tanto, no procedía la imputación de reincidencia bajo el artículo 73 del Código Penal, 33 LPRA sec. 5106. El peticionario planteó que, al imputársele reincidencia, se violaban sus derechos constitucionales y, particularmente, su derecho a un debido proceso de ley. Después de que el Ministerio

Véase El Pueblo de Puerto Rico v. Nomar José Mimbs Machiavelo, KLCE201601124. El foro apelativo intermedio encontró que, dado que de las cuatro denuncias presentadas en contra del acusado dos correspondían a delitos graves, se tenía que celebrar una vista preliminar de acuerdo a la Regla 23 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 23. En consecuencia, devolvió el caso al Tribunal de Primera Instancia para que se celebrara la correspondiente vista preliminar, sin entrar a dilucidar los errores señalados por el peticionario.

Público se opusiera a esta solicitud, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución en la cual declaró no ha lugar la solicitud del peticionario.

Ante este dictamen, el señor Mimbs presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones, junto con una solicitud en auxilio de jurisdicción. El peticionario alegó que el Tribunal de Primera Instancia incurrió en abuso de discreción al permitir la imputación de reincidencia y al declarar no ha lugar su solicitud de desestimación. Así las cosas, el 15 de febrero de 2017, el foro apelativo intermedio expidió el auto y confirmó el dictamen recurrido.2 Fundamentó su determinación en que, si bien en el artículo 222 del Código Penal se tipifica como delito menos grave el emitir un cheque con fondos insuficientes con el propósito de defraudar, si el cheque excede la cantidad de $500 el artículo establece que procede imponer una “pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años”. Cód. Pen. PR art. 222, supra. Al acudir al artículo 16 del Código Penal, el cual clasifica los delitos en menos graves y graves de acuerdo a las penas que acarrean, el Tribunal de Apelaciones concluyó que el delito tipificado en el segundo párrafo del artículo 222 es un delito grave, pues apareja una pena correspondiente a delitos graves. Cód. Pen. PR arts. 16

2 Véase El Pueblo de Puerto Rico v. Nomar José Mimbs Machiavelo, KLCE201700222.

y 222, 33 LPRA secs. 5022 y 5292. De esta forma, por el peticionario haber sido sentenciado previamente por cometer un delito grave, procedía la imputación de reincidencia.

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El Pueblo De Puerto Rico v. Nomar José Mimbs MacHiavelo, 2017 TSPR 131 (prsupreme 2017).

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