Pueblo v. Méndez Deynes
Opinion
emitió la opinión del tribunal.
El artículo 177 del Código Penal, edición de 1937, dis-pone que “Toda persona que directa o indirectamente, diere u ofreciere dinero ... a algún elector para inclinar su voto, o inducirle a votar o abstenerse de hacerlo en cualesquiera elecciones de funcionarios públicos que ... se celebren en Puerto Rico .... será reo de ‘misdemeanor’, y convicto que fuere, sufrirá pena de multa en una suma que no bajará de veinticinco ni excederá de cien dólares, y cárcel por un término de diez días a seis meses, quedando además privada del derecho de sufragio e incapacitada para ejercer cargo de confianza o retribuido, por un período determinado que no [703] bajará de diez años, o presidio por un término mínimo de nn año y máximo de cinco años, con privación de derecho de sufragio e incapacidad para ejercer cargos públicos retri-buidos o de confianza, por el antedicho período.”
Se imputó al acusado ante la corte municipal de San Se-bastián una infracción del artículo 177. Al declarársele culpable apeló para la corte de distrito de Aguadilla, donde se le celebró un juicio de novo, siendo convicto y sentenciado a pagar una multa de veinticinco dólares y a cumplir diez días de cárcel. La sentencia también dispuso que quedaría privado del derecho de sufragio e incapacitado para ejercer cargo de confianza o retribuido alguno por un período que no bajará de diez años.
En apelación ante este Tribunal, el acusado alega que la corte municipal carecía de jurisdicción para juzgarlo por una supuesta infracción al artículo 177, y que en su conse-cuencia la corte de distrito tampoco tenía jurisdicción sobre la apelación establecida en dicho caso.
La sección 4 de la Ley del 10 de marzo de 1904 dispone que los jueces municipales “ . . . tendrán jurisdicción para conocer de todas las causas criminales, excepto las denominadas felony . . . El acusado alega que el delito aquí envuelto era un felony y por tanto, no podía juzgár-' sele en la corte municipal, toda vez que es un delito que a discreción de la corte es punible bajo el artículo 177 con pena de presidio. Artículo 14, Código Penal.
Footnotes
Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI
65 P.R. Dec. 702 (Pueblo v. Méndez Deynes) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.