Pueblo v. Mimbs Machiavelo

198 P.R. Dec. 567
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 11, 2017·No. Número: CC-2017-0207·Published

Opinion

El Juez Asociado Señor Estrella Martínez

emitió la opinión del Tribunal.

Nos corresponde dilucidar si, para fines de reincidencia, cierta modalidad del delito de insuficiencia de fondos tipi-[569] ficada en el segundo párrafo del Ajrt. 222 de nuestro Código Penal, infra, constituye un delito menos grave o un delito grave. Ello ante la disyuntiva de que, si bien en la modali-dad codificada en el primer párrafo del artículo se clasi fica el delito como menos grave, en el segundo párrafo se dis-pone que, en determinadas circunstancias, el delito aca-rrea una pena de reclusión de 3 años, sin especificar la clasificación del delito en esta segunda modalidad. Veamos.

I

El caso de epígrafe tuvo su origen cuando el Ministerio Público presentó 4 denuncias contra el Sr. Nomar José Mimbs Machiavelo (peticionario) por infracciones al Art. 222 de nuestro Código Penal, 33 LPRA see. 5292. Se le imputó al peticionario haber emitido 4 cheques con fondos insuficientes por las cantidades de $96, $296, $3,000 y $5,774. Luego de varios trámites procesales

Footnotes

Pueblo v. Mimbs Machiavelo, 198 P.R. Dec. 567 (prsupreme 2017).

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