Pueblo v. Martínez Vega

98 P.R. Dec. 946
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 9, 1970
DocketNúmero: CR-69-103
StatusPublished
Cited by14 cases

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Pueblo v. Martínez Vega, 98 P.R. Dec. 946 (prsupreme 1970).

Opinion

El Juez Asociado Señok Pérez Pimentel

emitió la opinión del Tribunal.

Al filo de las doce de la noche del día 31 de diciembre de 1966, el apelante hizo varios disparos de revólver desde el balcón del apartamiento que ocupaba en uno de los edificios del Caserío Manuel A. Pérez de Río Piedras, hiriendo con [948]*948uno de los proyectiles al ser humano Yolanda Maldonado, a consecuencia de cuya herida murió.

Por estos hechos el apelante fue acusado de los delitos de homicidio involuntario e infracción al Art. 6 de la Ley de Armas de Puerto Rico.

El día 3 de noviembre de 1967 comenzó a celebrarse la vista de ambos casos conjuntamente ante el Juez Superior, Hon. Guillermo A. Gil Rivera. Mientras desfilaba la prueba de cargo el tribunal decretó un mistrial, disolvió el jurado y ordenó que se celebrara el juicio en el caso por homicidio involuntario ante otro jurado y otro juez. El tribunal con-tinuó celebrando la vista en el caso por infracción a la Ley de Armas y luego de desfilar la prueba de ambas partes, declaró culpable al acusado de ese delito.

El 29 de diciembre de 1967 se celebró el juicio en el caso por homicidio involuntario presidido dicho juicio por otro magistrado. El jurado que intervino declaró al acusado culpable del delito imputádole. En 19 de febrero de 1968 se dictó contra el acusado una sentencia suspendida de 3 años de cárcel por el delito de homicidio involuntario. El mismo día el Hon. Juez Gil Rivera le sentenció a cumplir un año de cárcel por la infracción a la Ley de Armas. Aunque lo solicitó, se le negó la suspensión de los efectos de esta sentencia.

En este recurso el apelante señala la comisión de varios errores. En el primero sostiene que tenía derecho a la cele-bración de una vista preliminar a tenor con la Regla 23 de Procedimiento Criminal en el caso por homicidio involuntario.

No tiene razón. La Regla 23 de Procedimiento Criminal dispone la celebración de una vista preliminar “en todo caso en que se imputare a una persona un delito grave {felony)” Esta regla conserva la distinción general hecha en el Código Penal (33 L.P.R.A. sec. 35) entre delito grave [949]*949y delito menos grave,

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