El Pueblo de Puerto Rico v. Ortiz
This text of 62 P.R. Dec. 298 (El Pueblo de Puerto Rico v. Ortiz) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.
Opinion
emitió la opinión del tribunal.
El acusado apela de una sentencia condenatoria por vio-lación de la sección 4, Ley núm. 6, Leyes de Puerto Rico, 1941 ((2) pág. 15), Sesión Extraordinaria. Tanto la corte municipal como la de distrito lo hallaron culpable de vender [299]*299una libra de carne a un consumidor por un precio mayor que el fijado por el Boletín Administrativo núm. 761, tal cual fué aprobado por la Comisión de Alimentos y Abastecimiento General y promulgado por el Gobernador.
El acusado alega que la- corte de distrito cometió error al declarar sin lugar su moción de archivo y sobreseimiento, basada en el becbo de que el juicio no se celebró dentro de los 120 días a partir de la radicación en la corte de distrito del récord en apelación de la corte municipal (Art. 448, inciso 2, Código de Enjuiciamiento Criminal, Ed. 1933; Pueblo v. Balzac, 56 D.P.R. 649).
El récord fué radicado ante la corte de distrito el 29 de mayo de 1942 y se señaló la vista del caso para el 16 de ju-lio de 1942. En dicba fecba y a petición del fiscal de dis-trito se pospuso el caso hasta el 23 de julio debido a la au-sencia de los dos -testigos de El Pueblo. Uno de los testigos había sido citado pero no compareció. El otro testigo era un jefe de policía de distrito, quien tampoco compareció. El 23 de julio el caso fué pospuesto otra vez debido a enferme-dad del jefe de distrito. Finalmente se celebró el juicio ante la corte de distrito el 21 de octubre de 1942.
El acusado acepta que la primera posposición del 16 de julio al 23 de julio fué “más o menos justificada”. Toda vez que el juicio se celebró el 21 de octubre, antes de trans-currir 120 días a partir del 23 de julio, fecba que se fijó para el juicio a virtud de la primera posposición, para la cual se admite hubo justa causa, nada encontramos en las circuns-tancias de este caso que autorice al acusado invocar la regla contenida en el artículo 448 del Código de Enjuiciamiento Criminal (Pueblo v. Balzac, 56 D.P.R. 649; Pueblo v. Rexach, ante, pág. 22, resuelto el 18 de mayo de 1943; Pueblo v. Díaz, 60 D.P.R. 540; Pennington v. Corte, 60 D.P.R. 260; Dyer v. Rossy, 23 D.P.R. 772).
El acusado entonces alega que la corte inferior no tenía jurisdicción en este caso. Indica que la alegada in-[300]*300fracción ocurrió el 12 de mayo de 1942, qne la acusación fné radicada el 15 de mayo, y qne la Ley núm. 6 fné derogada por la Ley núm. 228, Leyes de Puerto Rico, 1942 ((1) pág. 1269) qne fné aprobada el 12 de mayo de 1942. Pero la Ley núm. 228, qne reemplazó y sustituyó la Ley núm. 6 expresa-mente disponía mediante una cláusula de salvedad, qne toda la reglamentación promulgada bajo la ley anterior continua-ría en vigor, (1) Por tanto no es necesario qne determinemos si, en ausencia de tal cláusula de salvedad, la corfe inferior hubiera tenido jurisdicción bajo las circunstancias actuales (Cf. United States v. Powers, 307 U. S. 214). La Legisla-tura, aunque derogando la Ley núm. 6, claramente expresó su intención de que continuara en vigor toda la reglamenta-ción, incluyendo el Boletín Administrativo aquí envuelto, pro-mulgado bajo la Ley núm. 6, hasta que se modificara de otro modo mediante acción adecuada bajo la nueva Ley. La corte inferior por tanto tenía jurisdicción para juzgar al acusado por una acusación que alegaba hechos que ocurrieron el mismo día en que la Ley núm. 228 entró en vigor y que fué radicada tres días después.
La sentencia de la corte de distrito será confirmada.
Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI
Related
Cite This Page — Counsel Stack
62 P.R. Dec. 298, 1943 PR Sup. LEXIS 45, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/el-pueblo-de-puerto-rico-v-ortiz-prsupreme-1943.