Pueblo v. Nazario Hernández
Opinion
emitió la opinión del Tribunal Supremo.
Evaluamos importantes aspectos de nuestro derecho probatorio, así como reafirmarmos el principio de que el derecho a contrainterrogar —como parte del derecho cons-titucional a una confrontación— no conlleva ínsitamente una garantía de obtener un fallo o veredicto absolutorio.
I
En el Tribunal Superior, Sala de San Juan, Erick S. Nazario Hernández fue acusado de conducir en estado de embriaguez —Sec. 5-801 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, 9 L.P.R.A. see. 1041— y causar la muerte del policía Eladio Rivera Osorio por imprudencia crasa o temeraria. Art. 87 del Código Penal, 33 L.P.R.A. see. 4006.
La prueba de cargo creída por el Jurado estableció que el 30 de junio de 1990, poco después de las dos de la ma-ñana (2:00 a.m.), mientras Nazario Hernández conducía un vehículo marca Acura hacia Bayamón por el expreso De Diego (Carr. Núm.22), a exceso de velocidad y en estado de [765] embriaguez (mínimo 0.16%), arrolló al policía Rivera Oso-” rio, quien murió de forma instantánea.
En consecuencia, el Jurado lo halló culpable de homici-dio involuntario (Art. 86 del Código Penal, 33 L.P.R.A. see. 4005) y de conducir en estado de embriaguez. El Tribunal . (Hon. Elpidio Batista Ortiz, Juez) sentenció al señor Naza-rio Hernández a tres (3) años de reclusión por el homicidio involuntario y a treinta (30) días por la infracción a la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico.
En apelación, el acusado presentó como errores
Footnotes
138 P.R. Dec. 760 (Pueblo v. Nazario Hernández) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.