Pueblo v. Rivera Márquez

96 P.R. Dec. 758
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 16, 1968
DocketNúmero: CR-67-258
StatusPublished
Cited by5 cases

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Pueblo v. Rivera Márquez, 96 P.R. Dec. 758 (prsupreme 1968).

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El Juez Asociado Señor Santana Becerra

emitió la opinión del Tribunal.

[760]*760En la noche del 27 de enero de 1966 murió una persona de un tiro en la cabeza en el negocio de Ismael Travieso, situado en el Bo. Canta Gallo de Juncos. Según testimonio de autopsia y por razón del tatuaje habido en el orificio de entrada de la bala, el disparo debió hacerse por lo menos a dos pies de distancia.

Por esta muerte se acusó al apelante Rafael Rivera Már-quez de asesinato en primer grado; de infracción al Art. 8 de la Ley de Armas por portar y conducir un arma de fuego cargada y de infracción al Art. 6 de la misma por poseer un arma de fuego sin tener licencia para ello. Celebrado el juicio ante jurado, éste declaró al apelante convicto de asesi-nato en segundo grado y del Art. 8 de la Ley de Armas, portar y conducir un revólver cargado. La Sala sentencia-dora como tribunal de derecho lo declaró convicto de infrac-ción al Art. 6 de esa ley, posesión de un arma sin tener licencia para ello.

El convicto interpuso recursos de apelación en las tres convicciones. La Sala de Humacao del Tribunal Superior fijó fianza en todas ellas pendiente la apelación.

Por resolución que dictamos el 31 de enero de 1968 desig-namos a la Sociedad para Asistencia Legal para que asistiera al apelante. La Sociedad nos pide la revocación de las sen-tencias dictadas.

—I—

La prueba en el récord, bastante breve, se resume así:

El primer testigo del fiscal sobre los hechos fue Ismael Travieso, dueño del negocio. Entre ocho y ocho y media de la noche del 27 de enero estaba en su negocio el acusado acompañado de dos o tres personas más, entre ellas la víc-tima. Estaban sentados en una mesa tomando. Hablaban y charlaban y no se suscitó allí discusión o pelea alguna. La víctima pidió una cerveza y se la tomó. Otro que estaba con el apelante pidió tres cervezas para ellos. De momento [761]*761uno se levantó a echarle un vellón a la vellonera. La víctima y el apelante quedaron en la mesa. Cuando el testigo estaba doblado sacando una cerveza de la barra, de momento ahí salió el apelante, tenía un revólver en la mano y ahí mismo le disparó. Vio cuando el apelante disparó y cuando tenía el revólver ahí, hacia la cabeza del occiso. Al disparo la víctima cayó de frente y “el acusado salió brincando, con-testó, ‘que yo he hecho’ ”. Identificó un revólver como el que le vio al apelante en las manos. Dijo que la víctima no tenía arma alguna al recibir el disparo.

Contrainterrogado, y con miras a la declaración jurada que prestara ante el fiscal declaró que una tercera persona de nombre Carlos Enrique y otro de nombre Pacheco estaban allí como desde las siete de la noche. Reafirmó que al sonar el disparo el apelante decía: “Dios mío, que yo he hecho!” En momento alguno éste amenazó a la víctima, pero dijo el testigo que antes había dicho “esta noche yo tengo que hacer una de las mías.” Antes de llegar el testigo al negocio, como a las siete y media, lo estaba atendiendo su esposa. Ella le había dicho que el revólver lo llevó allí Carlos Enrique Santiago para venderlo. Que salió a venderlo.

El segundo testigo del fiscal fue Mario Pacheco Olmeda. La víctima era su amigo de la infancia. Al ocurrir los hechos se encontraban en el negocio de Travieso. Quedaban el acu-sado y la víctima. No hubo allí peleas, discusiones, insultos ni nada, nada excepto el tiro que le pegaron, hecho por el apelante. No vio el momento del disparo porque había salido afuera a la calle y al salir oyó la explosión. Volvió hacia atrás y vio al occiso tambaleándose con las manos en la cara, y caer al piso. En ese momento el apelante había salido corriendo. La víctima no tenía armas y vio el revólver en el suelo dejado por el acusado.

Contrainterrogado por la defensa dijo que había llegado al negocio en los momentos del disparo; que no lo presenció. Conocía de vista a Carlos Enrique Santiago y andaba con [762]*762él. Vio el arma por primera vez en el suelo, no la vio en manos del apelante. • El acusado iba corriendo, “que dijo, ‘Dios mío, que yo he hecho!’ ”

Preguntado nuevamente por el ministerio público declaró que el apelante había comentado “esta noche voy a hacer una de las mías.” Volvió a decir que conocía a Carlos Enrique Santiago y que en ese día andaba con él, aclarando que se refería al apelante.

El fiscal renunció a un tercer testigo como prueba acu-mulativa y quedó a disposición de la defensa. Este testigo era la esposa de Ismael Travieso, dueño del negocio. Con eso quedó terminada la prueba de cargo.

El primer testigo de defensa fue el testigo renunciado por el fiscal, Sra. Teresa Carrasquillo Pagán, esposa del dueño del negocio. La noche de la muerte estaba en el negocio desde temprano. Vio en el mismo al apelante y a unos cuantos, entre ellos a Carlos Enrique Santiago quien llegó allí por primera vez. No sabe a que hora llegó éste pero no llevaba un rato allí. Al llegar Santiago le dijo a este señor: “Te vendo este revólver.” Santiago llegó al negocio con un revólver y salió a vendérselo al acusado. Identificó el arma que quedó admitida en evidencia como el revólver que llevó allí Santiago. Al ofrecérselo en venta al acusado sabe que lo cogió en la mano y lo miraba. No sabe nada más.

Contrainterrogada por el fiscal reafirmó haber visto el arma en manos del otro señor y luego en manos del apelante. Cuando la testigo estuvo atendiendo el negocio no estaba allí la víctima. Oyó el disparo desde su casa. Cuando salió del negocio no sabe quien tenía el arma, “cuando ese señor dijo, ‘te vendo el revolver’, yo no sé si él lo tenía, pero él lo cogió en la mano.”

El apelante ocupó la silla de testigos. Declaró ser bar-bero, casado con dos hijos. Sobre los hechos ocurridos su declaración total fue la siguiente: (R. págs. 37-38)

[763]*763“R — Bueno, yo me estaba dando una cerveza en el bar; entonces, luego llegó Quique Santiago. Entonces, me dijo que tenía un revólver para venderlo. Yo le dije que yo no compraba eso.
P. — Y qué pasó? El le mostró el revólver a Ud.?
R. — Sí, señor.
P. — Y qué pasó?
R. — Bueno, luego llegó, esto, el difunto, ¿ve? y nos sentamos a tomarnos un par de cervezas. Carlos Enrique Santiago le dijo que si compraba el revólver al difunto. El difunto dijo que le permitiera ver. Carlos Enrique, según yo vi que le sacó las balas; luego no se las vi sacar al difunto o si no se las sacó, la bala lo cogió a él.
P. — Se le salió un tiro ?
R. — Sí, señor.
P. — Ud. tuvo en algún momento intención de matar este señor Alberto?
R. — No, señor.
P. — Era amigo suyo?
R. — Sí, señor.
P. — Qué tiempo hacía que conocía a Alberto Benitez?
R. — Como dos años más o menos.
P. — Diga la exclamación suya cuando salió el tiro, qué fue lo que Ud. dijo?
R. — Yo dije, ‘Dios mío, qué yo he hecho’, pero no me pude dar cuenta más- después porque yo creo que perdí el conoci-miento.
P. — Después de eso, de esa exclamación, y no sabe más nada porque Ud. cree que perdió el conocimiento?

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