Pueblo v. Mojica Márquez
This text of 108 P.R. Dec. 102 (Pueblo v. Mojica Márquez) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
[103]*103Plantea este recurso si infringe el Art. 6 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. see. 416,
Los hechos que aquí consideramos se remontan al 19 de mayo de 1963.
Como bien señala el apelante, los elementos del delito de posesión ilegal de un arma de fuego son la tenencia o posesión del arma, y la falta de licencia requerida para ello. La prueba estableció que el apelante tuvo en sus manos el arma de fuego por breves instantes. No portaba el arma, ni era su dueño. Obtuvo su momentánea posesión al desarmar al occiso y la disparó en un momento en que se hallaba indefenso, aturdido por el botellazo que había recibido en la cabeza, al tiempo que su atacante volvía a agredirlo con otra botella. Esa no es la posesión o tenencia que la ley castiga. Fue una posesión incidental al ejercicio de una legítima defensa propia.
No hemos hallado en nuestra jurisprudencia que una si-tuación de hechos como la aquí planteada haya sido objeto de nuestra consideración, frente al citado Art. 6 de la Ley de [105]*105Armas. La situación considerada en Pueblo v. Rivera Márquez, 96 D.P.R. 758 (1968), es distinta. Allí, el acusado tomó un arma de fuego de manos de una persona que se la ofreció en venta y al examinarla, el arma se disparó y causó la muerte de una persona. Convicto de posesión ilegal en viola-ción del citado Art. 6 revocamos y expresamos (pág. 770):
“Sin detenernos ahora a analizar el concepto de tenencia y posesión del Art. 6 de la Ley de Armas, en los hechos probados de este caso el Art. 6 no tiene aplicación. El Legislador no con-templa lo ilógico ni lo imposible. El delito castigado en el Art. 6 no es tener o poseer un arma de fuego, sino el tenerla o poseerla sin tener licencia para ello expedida en la forma dispuesta en el estatuto. Bajo los hechos probados, el apelante no tenía la obliga-ción de inscribir.” (Bastardillas en el original.)
Dos jueces de este Tribunal disintieron por considerar que la tenencia y posesión no estaba protegida por la ley ya que el acusado no obtuvo el arma de un traficante autorizado, y de hecho obtuvo una posesión intencional, sin licencia. En el caso ante nuestra consideración no puede decirse que hubiera una intención de poseer el arma sin licencia. Compárese Pueblo v. Arana, 72 D.P.R. 821 (1951), en que resolvimos que la posesión de un revólver por una persona que lo halla es incidental si lo lleva consigo sólo el tiempo razonablemente necesario para entregarlo a la autoridad correspondiente. Cf. Pueblo v. Moll, 28 D.P.R. 783 (1920).
Se revocará la sentencia apelada y se decretará la abso-lución del apelante.
Dice así:
“See. 416. Posesión de revólver o arma de fuego sin licencia
“Toda persona que tenga o posea cualquier pistola, revólver u otra arma de fuego sin tener una licencia para ello expedida como más adelante se dispone, será culpable de delito menos grave, y si ha sido convicta con anterioridad de cualquier infracción a este Capítulo o de cualquiera de los delitos especificados en la see. 427 de este título, o usare el arma en la co-misión de uno de dichos delitos, será culpable de delito grave.”
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108 P.R. Dec. 102, 1978 PR Sup. LEXIS 607, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pueblo-v-mojica-marquez-prsupreme-1978.