Pueblo v. Silva Viñas

131 P.R. Dec. 333
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 30, 1992
DocketNúmero: CR-88-38
StatusPublished

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Pueblo v. Silva Viñas, 131 P.R. Dec. 333 (prsupreme 1992).

Opinions

[334]*334SENTENCIA

HH

El Ministerio Público acusó a Ismael Silva Viñas de ho-micidio, tentativa de homicidio (dos (2) cargos), e infracción al Art. 8 de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 L.P.R.A. see. 418. Excepto la infracción al referido Art. 8, el Jurado lo absolvió de los restantes. El tribunal (Hon. Ygrí Rivera de Martínez, Juez) lo sentenció a cumplir de tres (3) a siete (7) años de reclusión.

Inconforme, en apelación, como único señalamiento dis-cute que el tribunal sentenciador omitió “instruir al jurado sobre portación incidental de un arma como eximente de responsabilidad”. Memorando, pág. 1.

Los párrafos siguientes sintetizan adecuadamente su contención y razonamiento:

De entrada, hay que señalar como hecho que no está en contro-versia el que el apelante portó en sus manos un revólver. Tam-poco hay controversia sobre el hecho de que esa arma la botó el apelante inmediatamente después de los hechos en un lugar que le fue comunicado a la policía esa misma noche en el Centro Médico. La controversia gira en torno a si ese revólver era uno del apelante o era el arma de Tulio Figueroa, padre, que llegó a manos del apelante en la discusión y forcejeo que se ha descrito anteriormente.
Esa controversia que acabamos de mencionar es una cuestión de hechos que le correspondía dirimir al jurado. Pero, por su-puesto, su función de adjudicar este asunto tenía que llevarla a cabo dentro del marco legal correcto y habiendo recibido las instrucciones procedentes en derecho. Si las instrucciones que se le ofrecen no son completas, aunque las que se le hayan ofrecido sean correctas, la OMISION vicia todo el proceso de adjudicar la controversia. (Énfasis suplido.) Memorando, págs. 5-6.

Adjudicar el planteamiento requiere una referencia mí-nima a la prueba desfilada al respecto. Veamos.

Ángel Silva Viñas, de sesenta y tres (63) años, hermano [335]*335del apelante Silva Viñas, declaró que el 7 de junio de 1970, alrededor de las 11:00 p.m., se detuvieron a darse unas cer-vezas en el Bar Restaurant Figueroa en la Avenida La Palma en Santurce. Permanecieron aproximadamente media hora.

Fuera del negocio hubo una discusión entre el dueño del establecimiento, Tulio Figueroa, y su hermano, Ismael, por un vaso de cristal que éste insistía en llevarse. Oyó unas detonaciones, salió y vio a Figueroa en el piso y a su guar-daespalda, Pablo Castro Ramos, disparándole a Ismael desde la parte trasera de un auto; éste, a su vez, le dispa-raba al guardaespalda desde el otro extremo. No sabe el tipo de armas usado. Se marchó del lugar.

Noemí Arroyo Diez, joven de quince (15) años, trabajaba en el Bar. Declaró que hubo una discusión por un vaso entre el dueño del negocio e Ismael. Mientras se encon-traba fuera dentro de un auto —ya estaban cerrando él negocio— oyó unos disparos, se tiró al piso y no vio lo ocurrido. Luego de oir varios disparos, bajó del auto y vio a Tulio y a Pablo heridos.

Cuando se montaron todos en el vehículo, ella preguntó qué había ocurrido y Tulio, hijo le explicó que debido a la discusión por el vaso, el apelante Silva Viñas le había dis-parado a su padre, a Pablo y a él. Fueron al Dispensario de la Parada 19 y luego al Centro Médico. Allí se enteró que Tulio Figueroa había muerto. A la fecha de los hechos era novia de Tulio, hijo. Estuvieron juntos esa noche, en la fu-neraria y durante el entierro. Prestó declaración jurada y afirmó lo que Tulio, hijo le indicó que dijera. Confrontada con la declaración, manifestó que esa noche no había visto nada; la verdad únicamente era que Tulio Figueroa estaba herido.

Vilma Soto Torres era la cajera del negocio. Atestó que alrededor de las 11:00 p.m. Tulio la mandó a cuadrar la caja. Mandó a las muchachas a que se fueran al auto para llevarlas a sus casas. Cuadró y se dirigió al auto que estaba [336]*336en la otra esquina. El apelante Silva Viñas y el dueño per-manecieron tranquilos en el negocio. Al regresar, la señora Soto Torres oyó la discusión. Tulio Figueroa le arrebató el vaso a Ismael y la testigo corrió. Oyó unas detonaciones; vio a los heridos y luego se marchó a su casa.

Añadió que Tulio Figueroa había bebido mucho y le dijo a Ismael que si se llevaba el vaso “ese sería su error”. Se llevó la mano a la cintura donde siempre tenía un arma. En esos momentos Tulio, hijo y Pablo Castro se encontra-ban dentro del negocio. No vio a nadie con armas, sólo oyó las detonaciones.

Pablo Castro Ramos, luchador profesional, trabajaba en el Bar para mantener el orden. Declaró que el apelante Silva Viñas iba casi diariamente al negocio. Ese día tenía un trago en la mano. Tulio Figueroa le pidió que lo dejara y aquél le contestó que aún no había terminado, por lo que se lo iba a llevar. Tulio Figueroa le dijo que “si lo haces te sale caro”. No prestó mucha atención, pues pensó que estaba bromeando, ya que las relaciones entre ambos eran buenas.

Mientras Figueroa e Ismael estaban fuera del negocio, Castro Ramos oyó unas detonaciones. Tomó el arma que estaba en el negocio y salió a pelear. Vio a Tulio Figueroa y a su hijo heridos en el piso. El apelante Silva Viñas le disparó cuando salió y él contestó. Dieron vueltas alrede-dor de un auto y se dispararon nuevamente. El apelante Silva Viñas lo hirió en el hombro izquierdo y logró huir. Trató, pero no pudo alcanzarlo. Regresó y llevó a los heri-dos al dispensario.

En el contrainterrogatorio aclaró que él disparó primero. Cuando el Fiscal le preguntó nuevamente señaló que al salir del negocio disparó y que ambos disparos se produjeron a la vez.

Al recoger a Tulio Figueroa, éste no estaba armado. Tampoco su hijo Tulio, quien sólo tenía unos candados en las manos. Señaló que Tulio Figueroa estaba siempre ar-[337]*337mado y que no pudo observar diferencia entre el arma —que no pudo describir— que tenía el apelante Ismael y la de Tulio Figueroa. No vio a nadie más con armas de fuego fuera del negocio.

Manifestó que al recoger a Tulio Figueroa para llevarlo al hospital no lo registró para saber si tenía o no su arma. No vio el arma en ningún momento. Dentro del negocio no vio que Ismael tuviera un arma, únicamente lo vio con el arma cuando salió del negocio.

Declaró que Tulio Figueroa tenía dos (2) armas: una en el mostrador del negocio y otra que siempre portaba. El usó la que estaba en el mostrador. En cuanto al arma que vio usó el apelante Ismael, Castro Ramos dijo que podía ser igual a la que Tulio Figueroa portaba, pero no podía ase-gurarlo: era un revólver, no una pistola.

Castro Ramos atestó que al perseguir a Ismael, éste botó el arma. Lo informó a la policía y no sabe si la buscaron. No se detuvo a recogerla, pues quería poner atención a los heridos. Describió el arma que portó el ape-lante Silva Viñas como un revólver negro, cañón largo; no puede precisar el calibre. Añadió que el arma que él utilizó era de cañón corto.

El Dr. Rafael Criado practicó la autopsia al cadáver de Tulio Figueroa. Atestó que la causa de la muerte fue una herida de bala. Entregó un proyectil calibre 38 que encon-tró en el cuerpo para hacer el examen balístico. El por ciento de alcohol en la sangre fue de veinticuatro por ciento (24%) y añadió que se trataba de un alcohólico crónico, con cirrosis del hígado y hepatitis alcohólica.

Tulio, hijo

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